Secretaría de Hacienda
PROMOCION INDUSTRIAL
Resolución 17/99
Declárase a la firma Aluar Aluminio Argentino Sociedad Anónima, Industrial y Comercial continuadora de los derechos y obligaciones promocionales concedidos a Refinerías Metales Uboldi y Compañía Sociedad Anónima, Comercial, Industrial, Financiera e Inmobiliaria.
Bs. As., 27/1/99
B.O.: 02/02/99
VISTO el Expediente N° 060-002920/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la firma ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL solicita se la declare continuadora de los derechos y obligaciones promocionales concedidos a la firma REFINERIA METALES UBOLDI Y COMPANIA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA e INMOBILIARIA por el Decreto N° 3947 del 20 de diciembre de 1984, en virtud de la fusión por absorción operada entre ambas empresas.
Que la firma REFINERIA METALES UBOLDI Y COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA e INMOBILIARIA fue incluida en el Régimen de Promoción Regional del Decreto N° 2332 del 9 de setiembre de 1983 a través de la mencionada norma, para la construcción, instalación, puesta en marcha y explotación de una planta industrial destinada a la fabricación de aleaciones aeronáuticas de aluminio, en lingotes para fundición; tochos de aleación de aluminio para extrusión y alambrón de aluminio por proceso de laminación, con localización en el Parque Industrial Pesado de Puerto Madryn, Departamento Viedma, Provincia del Chubut.
Que de acuerdo con la documentación verificada, REFINERIA METALES UBOLDI Y COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA e INMOBILIARIA ha sido absorbida mediante fusión por ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, disolviéndose sin liquidarse, haciéndose cargo esta firma de todos los derechos y obligaciones de REFINERIA METALES UBOLDI Y COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL INDUSTRIAL, FINANCIERA e INMOBILIARIA.
Que la sociedad absorbente reúne las condiciones necesarias para asumir los beneficios acordados oportunamente y las obligaciones impuestas a REFINERIA METALES UBOLDI Y COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL INDUSTRIAL, FINANCIERA e INMOBILIARIA por la ya mencionada norma legal.
Que los Organismos Técnicos competentes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA han tomado la intervención prevista en el artículo 1° de la Resolución N° 39 del 17 de julio de 1990 del Registro de la ex-SUBSECRETARIA DE FINANZAS PUBLICAS.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete, en virtud del artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.
Que, de conformidad con lo expuesto precedentemente, se dicta la presente en virtud de lo dispuesto por los artículos 14 de la Ley N° 21.608 y 53 del Decreto N° 435 del 4 de marzo de 1990, modificado por el Decreto N° 612 del 2 de abril de 1990 y el Decreto N° 1450 del 12 de diciembre de 1996, modificado por el Decreto N° 1183 del 12 de noviembre de 1997.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1° -Téngase a la firma ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL como continuadora de REFINERIA METALES UBOLDI Y COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL INDUSTRIAL, FINANCIERA e INMOBILIARIA, con sujeción a los derechos y obligaciones emergentes del Decreto N° 3947 del 20 de diciembre de 1984, en virtud de la fusión por absorción operada entre ambas empresas.
Art. 2° -Previo a la efectiva transferencia de los Bonos de Crédito Fiscal pendientes de utilización en la Cuenta Corriente Computarizada de la absorbida REFINERIA METALES UBOLDI Y COMPANIA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL INDUSTRIAL, FINANCIERA e INMOBILIARIA, a la Cuenta Corriente Computarizada de la continuadora, ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, ésta deberá acreditar ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA la inscripción de la fusión en el Registro Público de Comercio, de acuerdo a lo que prevé el artículo 83 de la Ley N° 19.550.
Art. 3° -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Pablo E. Guidotti.