Superintendencia de Servicios de Salud
OBRAS SOCIALES
Resolución 170/98
Adóptanse medidas con relación a los aportes y contribuciones previstos en la Ley Nº 23.660, para los trabajadores de la empresa INTI SAIC.
Bs. As., 29/10/98
B.O: 09/12/98
VISTO las Leyes 23.660 y 23.661, el Decreto Nº 504/98 y el Expediente Nº 67.350/98ANSSAL, y;
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1/3 se presenta la empresa INTI S.A.I.C. solicitando a esta Administración que se expida con relación a la superposición de jurisdicciones de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (O.S.P.A.G.A.) y la OBRA SOCIAL DEL SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE (O.S.S.U.T.I.A.G.A - Pcia. de Santa Fe).
Que esta última obtuvo su inscripción mediante Res. Nº 187/97 INOS, en los términos del art. 1º inc: h) de la Ley 23.660, mientras que la primera tiene su inscripción según el art. 1º inc. a) de la ley citada.
Que a fs. 11 la Gerencia de Asuntos Jurídicos emitió su opinión mediante Prov. Nº 889/98 GAJ, por la cual establece que los aportes y contribuciones previstos en el art. 16 de la Ley 23.660 deben ser canalizados en favor de la Obra Social del Sindicato Unido de Trabajadores de Aguas Gaseosas de la Provincia de Santa Fe, sin perjuicio de los trabajadores que hubieran ejercido el derecho de opción previsto en los Dtos. Nº 9/93 y 576/93.
Que la empresa peticionante ha efectuado los aportes y contribuciones del sistema con destino al Régimen Nacional de Seguridad Social y al Régimen Nacional de Obras Sociales.
Que la creación de la Obra Social con jurisdicción especifica en la Provincia de Santa Fe determina la necesidad de asignarle el contenido personal que le corresponde y para el cual fue inscripta en el Registro respectivo, definiendo directamente el alcance de su ámbito de actuación.
Que resulta necesario que este Organismo se expida mediante el pertinente acto administrativo, a los efectos de consolidar los derechos y deberes de las partes involucradas en mérito a la seguridad jurídica que debe primar en las relaciones que se encuentran bajo la competencia de esta Administración.
Por ello y conforme a las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615/96 y 177/97,
EL SUPERINTENDENTE DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º- Los aportes y contribuciones del personal de la Empresa INTI S.A.I.C. deben ser depositados a partir de la publicación de la presente, a la orden y con destino a la OBRA SOCIAL DEL SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, quien desde igual período tendrá la obligación de brindar a dichos trabajadores y sus grupos familiares primarios, las prestaciones médico asistenciales pertinentes, sin perjuicio del derecho a la libre elección de obras sociales.
Art. 2º- Se reputarán validos y definitivos los aportes y contribuciones que se hubieran depositado hasta ese momento a favor de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES.
Art. 3º- Comuníquese, registrase, notifíquese y cúmplase.-José Luis Lingeri.