Secretaría de Culto
CULTO
Resolución 1710/98
Reconócese a la Orden de la Santísima Trinidad
(Padres Trinitarios), como persona jurídica y entidad de
bien público.
Bs. As., 13/05/98.
B. O: 01/06/98.
VISTO lo solicitado por la ORDEN DE LA SANTISIMA TRINIDAD (PADRES
TRINITARIOS), y
CONSIDERANDO:
Que la ORDEN DE LA SANTISIMA TRINIDAD (PADRES TRINITARIOS) es
un Instituto de Vida Consagrada de Derecho Pontificio y como tal
ha acreditado su carácter de persona jurídica pública
dentro de la IGLESIA CATOLICA APOSTOLICA ROMANA, conforme las
normas del Código de Derecho Canónico.
Que la solicitante ha cumplido con todos los requisitos exigidos
por la normativa vigente, acompañando sus constituciones,
decreto de erección, memoria y constancia de admisión
en la REPUBLICA ARGENTINA debidamente aprobadas por la autoridad
eclesiástica.
Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo
1º de la Ley 24.483.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CULTO
RESUELVE:
Artículo 1°- Reconocer como persona jurídica
a la ORDEN DE LA SANTISIMA TRINIDAD (PADRES TRINITARIOS), con
sede legal y domicilio especial en calle Crisólogo Larralde,
número DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA (2450), CIUDAD DE
BUENOS AIRES, la que queda inscripta bajo el número CIENTO
SESENTA Y SEIS (166) del Registro de Institutos de Vida Consagrada.
Art. 2º- Reconocer a dicho Instituto de Vida Consagrada
el carácter de entidad de bien público, a todos
los efectos que correspondan.
Art. 3°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Angel M. Centeno.