Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 1722/97
Modifícase el artículo 3º de la Resolución
Nº 804/97.
Bs. As., 6/6/97
B.O: 25/6/97
VISTO el Expediente Nº 32.853 del registro de la ex COMISION
NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, en el que TELEFONICA DE ARGENTINA
S.A. interpone Recurso de Reconsideración en contra de
lo dispuesto por los artículos 2º y 3º de la
RESOLUCION S.C. Nº 804 de fecha 30 de abril de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que el recurso ha sido interpuesto en tiempo y forma.
Que en cuanto a las impugnaciones vertidas en torno al artículo
2º de la Resolución
de que se trata, cabe expresar que la crítica formulada
a la prohibición establecida en el inc. 1º, no logra
conmover los fundamentos que dieron origen a la norma, pues se
limitan a manifestar una mera disconformidad con ella, carente
de sustento fáctico y jurídico. Ello así,
pues la sola remisión a los argumentos vertidos al impugnar
el art. 3º no resulta adecuada, tratándose de situaciones
marcadamente diferentes.
Que respecto al inciso 2º del citado artículo, es
criterio de esta Secretaría que el mismo debe mantenerse
incolume, toda vez que mediante la prohibición en él
contenida se procura evitar distorsiones en el mercado, producidas
a partir de la utilización en el mismo de una marca comercial
consolidada en el medio a partir de la prestación de servicios
en régimen monopólico.
Que lo anteriormente expuesto no solo constituye una cuestión
de mérito y conveniencia evaluada por esta Secretaría
a fin de consolidar una competencia equilibrada y efectiva en
aquellos servicios no sujetos a exclusividad sino el estricto
cumplimiento de las facultades regladas en los artículos
6º, inciso k), 8º y en los incisos b) y c) del artículo
24 del decreto Nº 1185/90 y sus modificatorios.
Que en relación al 3º inciso del artículo 2º
impugnado, corresponde idéntica solución, desde
que del escrito presentado por TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. no
surge la expresión concreta de agravios que justifique
la revisión de la normativa.
Que en relación al art. 3º impugnado, un nuevo análisis
de la cuestión de que se trata permite concluir que el
Decreto 62/90, y sus modificatorios, en su punto 7.9., contiene
una permisión a las Sociedades licenciatarias para desarrollar,
a través de la SSEC, u otras sociedades separadas -cual
es el caso de la peticionarte de licencia TELEFONICA SERVICIOS
GLOBALES S.A.-los servicios de telex nacional, datos nacionales
{ARPAC) y radio móvil marítimo (punto 9.11 del Pliego
de Bases y Condiciones).
Que de ello debe necesariamente concluirse en la procedencia del
pedido de licencia oportunamente formalizado sin sujección,
para su operatividad, de modificación societaria alguna
por parte de la SSEC.
Que no obstante ello y ratificando esta Secretaría su principal
cometido de evitar distorsiones en el mercado, atentatorias contra
una sana y libre competencia en materia de telecomunicaciones
resulta necesario el ejercicio de un adecuado control por la Autoridad
de Aplicación, especialmente en situaciones como la presente
en que una misma sociedad TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. goza de
participación en mas de una empresa competidora.
Que ello así, aparece como adecuada la exigencia a TELEFONICA
DE ARGENTINA S.A., ahora recurrente por propio interés,
como accionista de STARTEL S.A. y controlante de TELEFONICA SERVICIOS
GLOBALES S.A., de informar a esta Autoridad, en el término
de cuarenta y cinco (45) días hábiles administrativos,
sobre el cronograma de modificaciones societarias de STARTEL S.A.,
como asimismo comunicar periódicamente sobre el efectivo
avance de dichas modificaciones, a fin de facilitar el debido
control, en orden a los propósitos antes apuntados.
Que los servicios de telex nacional y radio móvil marítimo,
conforme lo dispone el punto 9.11 del Decreto Nº 62/90, continuarán
siendo prestados por STARTEL S.A. en las mismas condiciones en
que son prestados en la actualidad.
Que, por lo expuesto, corresponde modificar el art. 3º de
la Resolución Nº 804 del 30/4/97, requiriendo a TELEFONICA
DE ARGENTINA S.A. la provisión de la información
antes referida.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el Decreto Nº 1620/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º-Hacer lugar parcialmente al recurso
de reconsideración articulado por TELEFONICA DE ARGENTINA
S.A., contra de lo dispuesto por los artículos 2º
y 3º de la RESOLUCION S.C.Nº 804 de fecha 30 de abril
de 1997.
Art. 2º-Rechazar las impugnaciones efectuadas en contra
del art. 2º de la Resolución Nº 804 de fecha
30 de abril de 1997 de esta Secretaría.
Art. 3º-Modificar el artículo 3º de la
Resolución de que se trata, el que quedará redactado
de la siguiente forma: "Artículo 3º.- TELEFONICA
DE ARGENTINA S.A. deberá, en el término de cuarenta
y cinco (45) hábiles administrativos informar a esta Secretaría
sobre el cronograma de modificaciones societarias previsto para
STARTEL S.A., y comunicar periódicamente sobre el efectivo
avance de las mismas .
Art. 4º-Notifíquese a TELEFONICA SERVICIOS
GLOBALES S.A., TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., TELECOM ARGENTINA
STET FRANCE TELECOM S.A. y STARTEL S.A.
Art. 5º - Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. - Germán Kammerath.