OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
Resolución 1742/2010
Habilítase una Agencia en la Ciudad de La Rioja.
Bs. As., 23/6/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0117630/2010 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 se creó la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO como organismo descentralizado, con autarquía económico-financiera y técnico-administrativa y dotado de personería jurídica propia, en el ámbito del derecho público y privado, en jurisdicción de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, asignándosele sus competencias específicas.
Que entre las facultades otorgadas al Presidente de la citada Oficina Nacional, se encuentra la de establecer delegaciones cuando las necesidades de descentralización operativa así lo aconsejen.
Que las delegaciones resultan de vital importancia como herramienta eficaz para la articulación de la gestión institucional y en su función de nexo entre este Organismo y los particulares que se encuentran radicados en el interior del país. De este modo se dará mayor celeridad, acercando la administración a los administrados y adecuando la actuación de los órganos a las necesidades que debe satisfacer la acción del Estado.
Que en ese marco, y a efectos de brindar un mejor servicio, fortalecer el desarrollo y garantizar la atención y asistencia a los sujetos involucrados, fue necesario descentralizar las funciones llevadas a cabo por esta OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, creando delegaciones asignándoles funciones propias de una Agencia y de Receptorías en las localidades de VILLA MARIA, FORMOSA, las AGENCIAS METROPOLITANAS, de BAHIA BLANCA, TANDIL, LINCOLN, SALTO, CORDOBA, RIO IV, MENDOZA, VILLAGUAY, ROSARIO, CHACO, SALTA, NEUQUEN, VENADO TUERTO y PARANA.
Que la Coordinación de Agencias del Interior de esta Oficina Nacional, elaboró el informe técnico agregado a fojas 2/7 del que se desprende la necesidad de crear una Agencia en la Ciudad de LA RIOJA, la que permitirá descongestionar las tareas oportunamente asignadas a las Agencias de MENDOZA, SALTA y CORDOBA con basta jurisdicción territorial, acercando aún mas los servicios de esta Oficina Nacional a los administrados.
Que dicha Coordinación sugiere establecer como jurisdicción de la "AGENCIA LA RIOJA" los departamentos de San Blas de los Sauces, Arauco, Famatina, Vinchina, General Lamadrid, Castro Barros, Sanagasta, Chilecito, La Rioja, Coronel Felipe Varela, Independencia, Chamical, General Angel V. Peñaloza, General Belgrano, General Juan F. Quiroga, General Ocampo, Rosario Vera Peñaloza y General San Martín de la Provincia de LA RIOJA, y los departamentos de Ambato, Andalgalá, Antofagasta de la Sierra, Belén, Capital, Fray Mamerto Esquiú, Paclín, Pomán, Santa María, Santa Rosa, Tinogasta, Ancasti, Capayán, El Alto, La Paz y Valle Viejo de la Provincia de CATAMARCA, por lo que resulta necesario sustituir el Artículo 5º de la Resolución Nº 277 de fecha 14 de enero de 2009, modificado por el Artículo 4º de la Resolución Nº 1313 de fecha 13 de febrero de 2009, ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO que establece la jurisdicción de la "AGENCIA MENDOZA"; el Artículo 5º de la Resolución Nº 5555 de fecha 23 de junio de 2009 que establece la jurisdicción de la "AGENCIA SALTA" y el Artículo 3º de la Resolución Nº 277 de fecha 14 de enero de 2009 sustituido por el Artículo 7º de la mencionada Resolución Nº 5555/09 que fija la jurisdicción de la "AGENCIA CORDOBA".
Que con fecha 1 de junio de 2010 se firmó un Convenio de Cooperación con la Municipalidad de La Rioja, en virtud del cual esta OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO se compromete a abrir una Agencia para la atención al público, la que tendrá su sede en la ciudad de La Rioja, Provincia del mismo nombre. Por su parte, dicha Municipalidad se compromete a ceder el uso de un espacio físico apropiado para el funcionamiento de la mencionada Agencia, y su atención al público, ejecutando todas las tareas de refacción y acondicionamiento que sean necesarias para asegurar su adecuado funcionamiento, a ceder en comodato el mobiliario necesario para equipar el espacio físico cedido donde funcionará la AGENCIA LA RIOJA y un vehículo utilitario para uso de dicha Agencia. Por otro lado aunará esfuerzos poniendo a disposición recursos materiales e institucionales para cooperar en el cumplimiento de los objetivos.
Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención correspondiente.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido por el Artículo 16 del Decreto Nº 1067 de fecha 31 del agosto de 2005.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 10, inciso 29) del Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y Decreto Nº 1379 de fecha 1 de octubre de 2009;
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — HABILITASE una Agencia de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO en la Ciudad de La Rioja, Provincia del mismo nombre, que funcionará bajo la denominación "AGENCIA LA RIOJA".
Art. 2º — La jurisdicción de la "AGENCIA LA RIOJA" comprenderá los departamentos de San Blas de los Sauces, Arauco, Famatina, Vinchina, General Lamadrid, Castro Barros, Sanagasta, Chilecito, La Rioja, Coronel Felipe Varela, Independencia, Chamical, General Angel V. Peñaloza, General Belgrano, General Juan F. Quiroga, General Ocampo, Rosario Vera Peñaloza y General San Martín de la Provincia de LA RIOJA, y los departamentos de Ambato, Andalgalá, Antofagasta de la Sierra, Belén, Capital, Fray Mamerto Esquiú, Paclín, Pomán, Santa María, Santa Rosa, Tinogasta, Ancasti, Capayán, El Alto, La Paz y Valle Viejo de la Provincia de CATAMARCA.
Art. 3º — SUSTITUYESE el Artículo 5º de la Resolución Nº 277 de fecha 14 de enero de 2009, sustituido por el Artículo 4º de la Resolución Nº 1313 de fecha 13 de febrero de 2009, ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 5º.- La jurisdicción de la "AGENCIA MENDOZA" comprenderá los departamentos de San Luis, Belgrano y Ayacucho de la Provincia de SAN LUIS, los departamentos de San Juan, Iglesia, Jachal, Valle Fértil, Chimbas, Calingasta, Ullum Albardón, Angaco, Rivadavia, San Martín, Caucete, Rawson, Zonda, 9 de Julio, Pocito, Santa Lucía, Sarmiento y 25 de Mayo de la Provincia de SAN JUAN y los departamentos de Mendoza, Las Heras, Lavalle, Godoy Cruz, Guaymallén, San Martín, Luján de Cuyo, Maipú, Junín, Tupungato, Rivadavia, Santa Rosa, La Paz, Tunuyán, San Carlos, San Rafael, General Alvear y Malargüe de la Provincia de MENDOZA."
Art. 4º — SUSTITUYESE el Artículo 3º de la Resolución Nº 277 de fecha 14 de enero de 2009, sustituido por el Articulo 7º de la Resolución Nº 5555 de fecha 23 de junio de 2009, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 3º.- La jurisdicción de la "AGENCIA CORDOBA" comprenderá los departamentos de Calamuchita, Capital, Colón, Cruz del Eje, General San Martín, Ischilín, Marcos Juárez, Minas, Pocho, Punilla, Río Primero, Río Seco, Río Segundo, San Alberto, San Javier, San Justo, Sobremonte, Tercero Arriba, Totoral, Tulumba y Unión de la Provincia de CORDOBA, y los departamentos de Atamisqui, Avellaneda, Choya, Loreto, Mitre, Ojo de Agua, Quebrachos, Rivadavia y Salavina de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO."
Art. 5º — SUSTITUYESE el Artículo 5º de la Resolución Nº 5555 de fecha 23 de junio de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 5º.- La jurisdicción de la "AGENCIA SALTA" comprenderá los departamentos de Anta, Cachi, Cafayate, Capital, Cerrillos, Chicoana, General Güemes, General José de San Martín, Guachipas, Iruya, La Caldera, La Candelaria, La Poma, La Viña, Los Andes, Metán, Molinos, Orán, Rivadavia, Rosario de la Frontera, Rosario de Lerma, San Carlos y Santa Victoria de la Provincia de SALTA; los departamentos de Cochinoca, Doctor Manuel Belgrano, El Carmen, Humahuaca, Ledesma, Palpalá, Rinconada, San Antonio, San Pedro, Santa Bárbara, Santa Catalina, Susques, Tilcara, Tumbaya, Valle Grande y Yaví de la Provincia de JUJUY, los departamentos de Burruyacu, Chicligasta, Cruz Alta, Capital, Lules, Tafi del Valle, Famaillá, Graneros, Juan Bautista Alberdi, La Cocha, Leales, Monteros, Río Chico, Simoca, Tafí Viejo, Trancas y Yerba Buena en la Provincia de TUCUMAN y los departamentos de Banda, Capital, Figueroa, Guasayán, Jimenez, Pellegrini, Río Hondo, Robles, San Martín, Sarmiento y Silípica de la Provincia da SANTIAGO DEL ESTERO."
Art. 6º — ESTABLECESE que todas las presentaciones podrán efectuarse en las Agencias correspondientes al domicilio donde se encuentre radicado el establecimiento o en el Centro de Atención al Público de la Sede Central de esta OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
Art. 7º — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Campillo.