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Resolución 1743/2010




Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario



PRODUCCION DE GANADO BOVINO



Resolución 1743/2010



Documentación que deberán presentar los operadores de la categoría Establecimientos de Engorde de Ganado Bovino a Corral (Feed-Lots) que soliciten inscripción en el Registro Unico de Operadores de la Cadena Comercial Agropecuaria Alimentaria.



Bs. As., 23/6/2010



VISTO el Expediente Nº S01:0025669/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y



CONSIDERANDO:



Que por la Resolución Nº 562 de fecha 15 de febrero de 2010 y su complementaria Nº 1494 de fecha 18 de mayo de 2010, ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se dispuso el REEMPADRONAMIENTO obligatorio de los operadores inscriptos en la categoría Establecimiento de Engorde de Ganado Bovino a Corral (Feed-Lots), en el "REGISTRO UNICO DE OPERADORES DE LA CADENA COMERCIAL AGROPECUARIA ALIMENTARIA", establecido por la Resolución Nº 7953 de fecha 1 de diciembre de 2008, modificada por las Resoluciones Nros. 7127 de fecha 21 de agosto de 2009 y 7538 de fecha 23 de septiembre de 2009, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.



Que, a fin de observar el fiel cumplimiento por parte de los establecimientos de engorde de ganado bovino a corral (Feed-Lots) de la legislación que les resulta aplicable, así como también procurar una mejor individualización de dichos sujetos, por el Artículo 1º de la Resolución Nº 562/10 antes citada, se requirió la presentación de documentación complementaria a la solicitada por los Artículos 12 y 13 de la mencionada Resolución Nº 7953/08 para efectuar dicho reempadronamiento.



Que, por su parte, el Artículo 4º de la referida Resolución Nº 562/10, al definir los sujetos comprendidos, estableció que la misma alcanzaba tanto a los operadores inscriptos como a aquellos cuya inscripción o reinscripción se encontrara en trámite al momento del inicio de su vigencia, no contemplando la situación de aquellos operadores que comiencen a desarrollar su actividad con posterioridad a dicha ocasión.



Que un análisis de la cuestión, basado en criterios de razonabilidad, teniendo en consideración la función de contralor asignada a esta Oficina Nacional, lleva a sostener que a aquellos nuevos operadores que soliciten inscripción para el período 2010-2011, les resultará igualmente aplicable la obligación descripta precedentemente.



Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete.



Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 16 del Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005.



Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005.



Por ello,



EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO


RESUELVE:



Artículo 1º — Establécese que los operadores de la categoría Establecimiento de Engorde de Ganado Bovino a Corral (Feed-Lots), que soliciten inscripción para el período 2010-2011 en el "REGISTRO UNICO DE OPERADORES DE LA CADENA COMERCIAL AGROPECUARIA ALIMENTARIA", creado por la Resolución Nº 7953 de fecha 1 de diciembre de 2008, modificada por las Resoluciones Nros. 7127 de fecha 21 de agosto de 2009 y 7538 de fecha 23 de septiembre de 2009, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, para efectuar la misma deberán presentar la documentación exigida por el Artículo 1º de la Resolución Nº 562 de fecha 15 de febrero de 2010 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.



Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.



Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Campillo.

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