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Resolución 175/98




Secretaría de Industria, Comercio y Minería



INDUSTRIA AUTOMOTRIZ



Resolución 175/98



Apruébase un Programa de Fabricación e Integración
Nacional y un Plan de Intercambio Compensado presentado por la
firma Harman Motive Argentina S.A.



Bs. As., 19/3/98



B.O: 25/03/98



VISTO el Expediente N° 060-002753/97 del registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y


CONSIDERANDO:


Que por el mismo, la firma HARMAN MOTIVE ARGENTINA S.A., con domicilio
en Fragueiro 257, Provincia de Córdoba, solicita la aprobación
de un Plan de Intercambio Compensado y un Programa de Fabricación
e Integración Nacional, que proyecta desarrollar como empresa
autopartista independiente de la industria automotriz.


Que la solicitud presentada cumple con los objetivos y requisitos
de la legislación aplicable.


Que la Subsecretaría de Industria ha evaluado el pedido
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° de la
Resolución ex-S.M. el. N° 190 del 29 de abril de 1996
y sus modificatorias Resolución S.I.C. y M. N° 175
del 26 de septiembre de 1996 y Resolución S.I.C. y M. N°
291 del 11 de abril de 1997.


Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio
y Minería dependiente de la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA.Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.



Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido
en los artículos 5°, 6°, 14 y 15 del Decreto
N° 33 del 15 de enero de 1996 y en el artículo 1°
y 7° de la Resolución ex-S.M. el. N° 190 del
29 de abril de 1996 y sus modificatorias Resolución S.I.C.
y M. N° 175 del 26 de septiembre de 1996 y Resolución
S.I.C. y M. N° 291 del 11 de abril de 1997.


Por ello,


EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:


Artículo 1º-Apruébase el Programa de
Fabricación e Integración Nacional y un Plan de
Intercambio Compensado presentado por la firma HARMAN MOTIVE ARGENTINA
S.A. con domicilio en Fragueiro 257, Provincia de Córdoba,
con las condiciones que se indican en el Anexo de TRES (3) fojas
que forma parte integrante de la presente resolución.


Art. 2°-Los derechos y obligaciones emergentes de
la solicitud a que se refiere la presente resolución se
regirán por el Decreto N° S3 del 15 de enero de 1996,
por la Resolución ex-S.M. el. N° 190 del 29 de abril
de 1996 y sus modificatorias Resolución S.I.C. y M. N°
175 del 26 de septiembre de 1996 y Resolución S.I.C. y
M. N° 291 del 11 de abril de 1997, y por la presente. como
así también por los compromisos asumidos por la
beneficiaria en el Expediente M.E. y O. y S.P. N° 060002753/97.



Art. 3°-Déjase establecido que a los efectos
que hubiere lugar, la firma HARMAN MOTIVE ARGENTINA S.A. constituye
domicilio especial en Florida 142, Piso 1°. Oficina 1-90
"C", Capital Federal, donde serán validas todas
las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se le practiquen,
siendo competente para el caso de divergencia o controversia la
jurisdicción de la justicia Nacional en lo Federal de la
Capital Federal.


Art. 4º-La presente resolución comenzará
a regir a partir del día siguiente de su notificación.



Art. 5º-Remítase copia de la presente resolución
a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.


Art. 6º-Notifíquese a la interesada.


Art. 7°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Nacional del Registro
Oficial y archívese.-Alieto A. Guadagni.


ANEXO A LA RESOLUCION S.I.C. y M. N° 175


Expediente N° 060-002753/97


Empresa: HARMAN MOTIVE ARGENTINA S.A.




Productos a Exportar:






Posición N.C.M. Descripción
8518.50.00Sistemas de audio Dakota


Productos a Importar







































Posición N.C.M. Descripción
8518.90.10Canasto
8518.90.10Araña
8518.90.10Cono
8518.90.10Anillo plástico
8518.90.10Tablero terminal
8518.90.10Bobina Blanck
8518.90.10Cubierta protectora
8505.19.10Imán cerámico
8518.90.10Pantalla AG-7.
8518.90.10Junta
8518.90.10Junta superior
8518.90.10Bandeja
8518.90.10Tapa
8518.90.10Divisor
8518.90.10Cama 42 x 52 4-vías
8518.90.10Detector impactos
8518.90.10Placa frontal
8518.90.10Placa polar
8518.90.10Parlante tweeter
8518.90.10Conjunto Tweeter y abrazaderas
8518.90.10Papel para anillos
8518.90.10Amplificador
8518.90.10Hardblock
8518.90.10Abrazadera
8518.90.10Collar de papel
8518.90.10Tapa superior


ANEXO A LA RESOLUCION S.I.C. y M. N° 175


PROGRAMA DE INTEGRACION NACIONAL


FASE I














Sistemas de AudioUnidades Producidas
Precio de VentaTotal de Ventas
Precio FOB partes Importadas
% partes Importadas
Gran Cherokee5.000250,83
1.254.150,00376.442,04 30.02
Cherokee1.200228,75
274.500,00100.859,62 36,74
Dakota -Standard Cab740 230,69170.710,6047.590,62
27,88
Dakota -Club Cab860230,69
198.393,4055.308,02 27,88
TOTALES7.800.
1.897.754,00580.199,97 30,57


FASE II













Sistemas de AudioUnidades Producidas
Precio de VentaTotal de Ventas
Precio FOB partes Importadas
% partes Importadas
Gran Cherokee7.000250,83
1.755.810,00520.574,74 29,65
Cherokee1.700228,75
388.875,00140.953,07 36,25
Dakota -Standard Cab1.800
230,69415.242,00113.992,76
27,45
Dakota -Club Cab1.800 230,69415.242,00113.992,76
27,45
TOTALES12.300.
2.975.169,00889.513,33 29,99


FASE III












Sistemas de AudioUnidades Producidas
Precio de VentaTotal de Ventas
Precio FOB partes Importadas
% partes Importadas
Gran Cherokee11.000250,83
2.759.130,00731.878,61 26,53
Cherokee2.100228,75
480.375,00149.550,98 31,13
Dakota -Standard Cab2.100
230,69484.449,00116.388,61
24,02
Dakota -Club Cab2.100 230,69484.449,00116.388,61
24,02
TOTALES17.300.
4.208.403,001.114.206,81
26,48

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