Comisión Nacional de Comunicaciones
SERVICIOS POSTALES
Resolución 1754/98
Inscríbese a la empresa MG Postal S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Bs.As., 10/12/98
B.O.: 16/12/98
VISTO el Expediente N° 006244 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la firma MG POSTAL S.R.L. ha solicitado su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Que en relación a lo peticionado han sido cumplidas la totalidad de las condiciones exigidas por el artículo 11 del Decreto N° 1187/93 modificado por su similar N° 115/97.
Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.
Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.
Que, asimismo, se efectuó el formal cumplimiento a la totalidad de las reglamentaciones normadas por el artículo 1° inciso d) del Decreto N° 115 del 5 de febrero de 1997.
Que en la presentación de su solicitud la interesada informó que giraría en el mercado postal bajo el nombre comercial "CERROEXPRESS".
Que con fecha 5 de marzo del corriente año se dispuso la baja del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la firma denominada CERROEXPRESS S.R.L., que se encontraba inscripta con el número CIENTO OCHENTA Y DOS (182).
Que existen actuaciones en trámite en las que se investiga la presunta actuación en el mercado postal de CERROEXPRESS S.R.L. con posterioridad a su baja, lo que configuraría una infracción a lo normado en el artículo 10 del Decreto Nº 1187/93 y en el artículo 4º de la Resolución CNCT 007/96.
Que en virtud de ello, con fecha 5 de noviembre de 1998 la Gerencia de Servicios Postales notificó a MG POSTAL S.R.L. que, hasta tanto concluya la tramitación de las actuaciones referidas en el considerando precedente y a efectos de no inducir a error al público, no podría utilizar el nombre comercial "CERROEXPRESS", debiendo, en consecuencia, rectificar el mismo como así también la denominación comercial de los servicios a prestar.
Que, como consecuencia de ello, con fecha 9 de noviembre del corriente MG POSTAL S.R.L. efectuó una nueva presentación mediante la que rectificó el nombre comercial con el que girará en el mercado postal y la denominación comercial de sus productos.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 102/103 y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que en consecuencia procede disponer la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la firma denominada MG POSTAL S.R.L., convalidando lo dispuesto por la Gerencia de Servicios Postales en el sentido de que, a efectos de no inducir a error al público, no podrá utilizar el nombre comercial "CERROEXPRESS" hasta tanto concluya la tramitación de las actuaciones infraccionales contra la firma CERROEXPRESS S.R.L.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º, inciso d") del Decreto N° 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC Nº 31/98.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º —Declárase que la empresa MG POSTAL S.R.L. ha cumplido con la totalidad de los requisitos previstos en el Decreto Nº l187/93 y sus modificatorios, para su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, por lo que se entiende su calidad de Prestador de Servicios Postales.
Art. 2º —Inscríbase a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número QUINIENTOS SESENTA Y OCHO (568).
Art. 3º —Establécese que, a efectos de no inducir a error al público, MG POSTAL S.R.L. no podrá utilizar el nombre comercial "CERROEXPRESS", hasta tanto concluya la tramitación de las actuaciones infraccionales contra la firma CERROEXPRESS S.R.L.
Art. 4º —Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. —Federico N. A. Luján de la Fuente.