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Resolución 1767/91 del 30/12/91





MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 1767/91

BUENOS AIRES, 30/12/91

VISTO el Expediente Nº 57.612/91 del Registro de la ex-Subsecretaria
de Energía Eléctrica, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución M. E. y O. y S. P. Nº 630/91 ha
establecido en forma transitoria los niveles tarifarios a aplicar
a usuarios electrointensivos radicados en la cercanía del
Complejo Hidroeléctrico "El Nihuil".

Que la Resolución M. E. y O. y S. P. Nº 1262/91 extendió
la aplicación de los citados niveles tarifarios a la empresa
SILARSA SOCIEDAD ANONIMA.

Que el tratamiento definitivo a otorgar a estos usuarios y a otros
con similares características, debe surgir de un análisis
de las posibilidades de inserción de las mismas en el contexto
macroeconómico del país.

Que se esta trabajando en las distintas arcas de este Ministerio,
a efectos de definir un Régimen tarifario de transición
para este tipo de usuarios.

Que hasta tanto se completen los estudios para la implementación
de dicho Régimen es conveniente continuar con la aplicación
de los niveles tarifarios emergentes de la citada norma.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, esta
facultado para el dictado de la presente norma, virtud de lo dispuesto
en el Articulo 60 del Decreto Nº 435 del 4 de marzo de 1990
y articulo 2º Inciso 14 de la Ley de Ministerios ( T.0 1983)
modificada por , la Ley Nº 23.930.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º .- Extender los condiciones de suministro
y el régimen tarifario dispuesto mediante los artículos
1º a 8º de la Resolución M. E. y O. y S. P. Nº
630/91 a partir del 1º de noviembre de 1991 y hasta tanto
se establezca un nuevo régimen tarifa aplicable a usuarios
electrointensivos.

ARTICULO 2º - La tarifa fijada en la Resolución
M. E. y O. y S. P Nº 30/91, cuya vigencia se prorroga a través
del articulo precedente, será aplicable a SILARSA SOCIEDAD
ANONIMA, según lo establece el Articulo 3º de la Resolución
M.E. y O. y S. P. Nº 1262/91.

ARTICULO 3° .- Comuníquese, publíquese,
dese a La Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.-
Erman González.

Administracionius UNLP

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