Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento
OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO
Resolución 177/98
Apruébanse nuevas normas reglamentarias del Programa
de Obras Menores de Saneamiento - PROMES.
Bs. As., 10/08/98.
B. O.: 31/08/98.
VISTO la Ley N° 24.583 y el Decreto N° 107/95 por el
cual se aprobó el Estatuto del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS
DE SANEAMIENTO, y
CONSIDERANDO:
Que la citada Ley establece en su artículo segundo, que
este Organismo tiene por objeto "organizar y administrar
la ejecución y/o instrumentación de los Programas
de Desarrollo de Infraestructura que deriven de las políticas
nacionales del sector".
Que en forma concordante, el Estatuto del ENOHSA en su artículo
5° dispone que este Organismo ejecutará las políticas
para proveer al desarrollo de los servicios de provisión
de agua potable y de saneamiento en general, a través de
asistencia técnica y financiera con destino a la construcción
y reposición de infraestructuras, provisión de equipamientos
y a la operatividad y regulación de los sistemas prestacionales.
Que dentro de las atribuciones conferidas a este Organismo, según
lo establecido en el artículo 9° de su Estatuto, se
encuentran entre otras, aquellas referidas a: dictar sus normas
orgánicas y establecer los reglamentos generales y operativos,
así como los procedimientos que posibiliten administrar
eficientemente sus actividades; formular programas plurianuales;
actuar en carácter de Organismo Ejecutor, con facultades
para administrar la utilización de los fondos recibidos,
instrumentando los convenios y contratos con organismos y entidades
nacionales; conceder créditos destinados a brindar asistencia
técnica preparatoria y para el financiamiento de los proyectos
que apruebe, estableciendo las condiciones acordes a los Programas
y Planes de Metas Anuales previendo las amortizaciones y otros
ingresos que correspondan por la prestación de sus servicios,
así como las garantías para los distintos tipos
de operaciones; efectuar la evaluación y auditoría
integral de los entes u organismos que soliciten préstamos;
gerenciar y administrar programas, proyectos y operaciones comisionados
por otros Organismos o Agencias Financiadoras.
Que este Organismo viene desarrollando el PROGRAMA DE OBRAS MENORES
DE SANEAMIENTO -PROMES- cuyo objetivo es asistir financieramente
a los entes Prestadores de los servicios sanitarios del interior
del país a través del otorgamiento de créditos
de fomento destinados a la realización de inversiones en
materia de saneamiento básico de pequeña envergadura.
Que las últimas normas reglamentarias del PROGRAMA DE OBRAS
MENORES DE SANEAMIENTO -PROMES-, fueron aprobadas por Resolución
N° 51 del 4 de febrero de 1998.
Que en virtud de la experiencia obtenida en la aplicación
de dicha Normativa, se entiende necesario efectuar ciertas modificaciones
tendientes a mejorar la operatoria de la misma.
Que en tal sentido, se ha efectuado un proceso de revisión
de las normas y procedimientos aplicados en tal PROGRAMA, habiéndose
definido los cambios a introducirse en dicha operatoria crediticia.
Que la reformulación se orienta a disponer normas y condiciones
que posibiliten un desarrollo más eficiente del PROGRAMA,
atendiendo a: a) asegurar una mejora de la calidad de los proyectos;
b) establecer condiciones económicas-financieras que resulten
más accesibles a los prestatarios para la devolución
de los créditos; c) agilizar los procedimientos para el
otorgamiento de los préstamos.
Que a tal efecto corresponde dictar los actos aprobatorios de
la nueva reglamentación del PROGRAMA.
Que al disponerse una nueva reglamentación de la operatoria,
los proyectos que presenten los Organismos y Entidades interesadas
a partir de la fecha de la presente Resolución, deberán
adecuarse a la nueva normativa.
Que los proyectos aprobados en virtud del régimen anterior
del PROGRAMA, podrán continuar ejecutándose bajo
las normas y condiciones en que hubieran sido otorgadas los respectivos
créditos.
Que la Asesoría Jurídica del Organismo ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 2° y 3° de la Ley N° 24.583;
y el Decreto Nº 107/95, Anexo I, Artículo 17º,
incisos a); c); i) y j).
Por ello,
EL SUB-INTERVENTOR A CARGO DEL ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS
DE SANEAMIENTO
RESUELVE:
Artículo 1°- Derógase el Reglamento
del Programa de Obras Menores de Saneamiento PROMES, puesto en
vigencia a partir de la publicación de la Resolución
N° 51 del 4/2/98.
Art. 2°- Apruébanse las normas reglamentarias
del PROGRAMA DE OBRAS MENORES DE SANEAMIENTO -PROMES- que como
Anexo I, forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 3°- Determínase que los proyectos aprobados por
resolución, en el marco de dicho PROGRAMA con anterioridad
al dictado de la presente Resolución, podrán continuar
ejecutándose bajo las normas y condiciones en que hubieran
sido otorgados los respectivos créditos.
Art. 4°- Dispónese que la reglamentación
aprobada por el artículo 2° tendrá vigencia
a partir de la fecha de la presente Resolución. Las solicitudes
que a partir de este momento se presenten por parte de Organismos
y Entidades interesadas en obtener financiamiento del citado PROGRAMA,
deberán adecuarse a lo dispuesto en dicha reglamentación.
Art. 5°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Alberto L. Monfrini.
ANEXO I
REGLAMENTO DEL
PROGRAMA DE OBRAS MENORES DE SANEAMIENTO -PROMES-
PARTE I - CONDICIONES GENERALES
1. Objetivo
El objetivo del PROGRAMA DE OBRAS MENORES DE SANEAMIENTO -PROMES-,
en adelante el PROGRAMA, será asistir financieramente a
los Entes Prestadores de servicios sanitarios del interior del
país, a través del otorgamiento de créditos
de fomento destinados a la realización de inversiones en
materia de saneamiento básico de pequeña envergadura,
las que podrán destinarse a ampliar y/o mejorar los sistemas
de provisión y tratamiento, como también para el
desarrollo de otras acciones que se vinculen directamente con
tales finalidades.
2. Proyectos Financiables
Con recursos del Programa se financiarán aquellos proyectos
que contemplen: a) la ejecución de obras nuevas y de expansión
de los sistemas de agua potable y desagües cloacales; b)
el mejoramiento de los componentes de tales sistemas y adquisición
de equipamiento vinculado directamente al funcionamiento del mismo,
tendiente a mejorar la calidad, evitar interrupciones o colapso
de los servicios; c) la elaboración de proyectos de provisión
de agua potable y desagües cloacales; y d) el desarrollo
de otras actividades directamente vinculadas a la prestación
de los servicios de saneamiento básico.
3. Beneficiarios de los créditos
Podrán acceder a esta línea de créditos de
fomento, las Entidades prestadoras de servicios de saneamiento,
sean ellas públicas (provinciales o municipales); o del
sector privado.
4. Presupuesto financiable
El Presupuesto financiable a través del crédito
a otorgarse por el Programa, podrá alcanzar hasta un valor
máximo de DOLARES QUINIENTOS MIL (U$S 500.000) en dólares
o pesos convertibles. Excepcionalmente el ENOHSa podrá
aceptar el financiamiento de un presupuesto mayor.
Podrá financiarse parcial o totalmente las obras, materiales
y/o mano de obra y trabajos, con impuestos.
5. Amortización del préstamo
El préstamo será otorgado contemplando un período
de amortización de un máximo de DIECISEIS (16) cuotas
trimestrales. La primera de ellas vencerá el día
que finalice el período de gracia. Los préstamos
serán amortizables bajo el sistema francés vencido.
6. Domicilio de pago
El lugar establecido para el pago de las amortizaciones de los
créditos, será el domicilio de la sede del ENOHSA.
7. Intereses
Los préstamos se otorgarán por lo general a una
tasa de interés anual de Libor más tres (3) puntos.
Una vez aprobado el otorgamiento del crédito, y establecida
la tasa para dicho préstamo, la misma no será modificada.
La tasa de interés del Programa será revisada por
el ENOHSA semestralmente (junio y diciembre) estableciéndose
la tasa que regirá para el otorgamiento de nuevos préstamos
durante el semestre que se inicia.
Los intereses devengados por todas las transferencias efectuadas
dentro del plazo de ejecución de obra se capitalizarán
al vencimiento del período de ejecución del proyecto.
8. Ejecución del proyecto
El ENOHSA aprobará el Plan de Trabajos e Inversiones presentado
por la Entidad solicitante, determinando en dicho momento, el
plazo estipulado para la ejecución del proyecto. Dicho
plazo no podrá ser mayor a DIEZ (10) meses, y en todos
los casos deberá plantearse por períodos mensuales
completos.
Dicho plazo se contará desde la finalización del
mes en que se efectúe la primer transferencia de fondos.
Como excepción y ante motivos fundados, el ENOHSA podrá
otorgar una ampliación del plazo de ejecución del
proyecto.
La ejecución y/o contratación de obras y/o adquisiciones
se regirá por las normas de la legislación local.
Las obras que se financien podrán ejecutarse por el sistema
de administración o por contratación de terceros.
La responsabilidad por la ejecución de las obras, adquisiciones
y elaboración de proyectos corresponde al ente ejecutor,
no asumiendo el ENOHSA responsabilidad por los mismos, sin perjuicio
de las facultades que le corresponden sobre el monitoreo y control
de la aplicación de los fondos y la realización
de los trabajos financiados.
Los eventuales daños a personas o cosas que pudieran acaecer
con motivo de la ejecución de las obras, serán de
exclusiva responsabilidad del ente ejecutor o de sus contratistas,
según el caso.
Cuando se tratare de solicitudes de préstamos para la elaboración
de proyectos, se requerirá la aplicación de los
procedimientos y el Pliego que oportunamente establezca el ENOHSA.
9. Período de gracia
Se concederá a los entes ejecutores un plazo de gracia
para la amortización del préstamo de TRES (3) meses,
plazo que se computará a partir de la fecha estipulada
para la financiación del proyecto.
10. Justificación de las inversiones del crédito
Las inversiones o gastos realizados por el ente ejecutor, así
como el correspondiente grado de avance de las obras o trabajos,
deberá ser certificados por un responsable técnico
facultado a tal efecto por dicho organismo prestatario, o bien
por la máxima autoridad del Ente prestatario.
Los gastos que se certifiquen y/o justifiquen deberán corresponder
a las especificaciones detalladas que integren el presupuesto
aprobado del proyecto.
Los entes ejecutores deberán efectuar las rendiciones y
justificaciones como mínimo cada dos meses. La totalidad
del monto del préstamo deberá encontrarse justificado,
como máximo, al momento de finalizar el período
de gracia de amortización del préstamo.
No se aceptará dentro de la certificación o justificación
de las inversiones, la inclusión de ningún tipo
de gasto que hubiera sido efectuado con anterioridad al otorgamiento
del crédito por parte del ENOHSA.
11. Garantía del crédito
Como norma general se exigirá como garantía del
préstamo a otorgarse, la coparticipación federal
de impuestos otorgada por la Provincia.
Podrá aceptarse otra fórmula de garantía,
tal como por ej. la cesión de los derechos de la recaudación
que se perciban por los servicios, o de la que se obtenga por
contribución de mejoras de los beneficiarios del proyecto,
debiendo analizarse en cada caso, las exigencias y formalidades
a cubrirse en tales supuestos, quedando su aprobación a
criterio del ENOHSA. Asimismo, en estos casos la evaluación
de la solicitud de crédito incluirá un análisis
específico de la capacidad jurídica y demás
condiciones del ente ejecutor para endeudarse.
No se admitirán pólizas de seguro de caución
como garantías para este tipo de préstamos.
Las garantías deberán mantenerse plenamente vigentes
e íntegras hasta tanto el préstamo se encuentre amortizado
completamente.
12. Condiciones previas a la firma del Acuerdo de Préstamo
La Resolución aprobatoria del proyecto, establecerá
el conjunto de condiciones que deberá satisfacer el ente
ejecutor en forma previa a celebrarse el Acuerdo de Préstamo,
tales como garantías constituidas y aprobadas a satisfacción
del ENOHSA, documentación debidamente presentada, etc.
Se otorgará un plazo improrrogable para completar dichas
instancias, vencido el cual y en el caso que la entidad solicitante
no cumpliera con dichos requisitos, el proyecto aprobado podrá
dejar de contar con financiamiento dentro del período presupuestario
en curso.
1 3. Desembolsos
Para los proyectos que contemplen obras, en general el préstamo
será desembolsado en TRES (3) cuotas, las que tendrán
carácter de anticipos. La primera de ellas tendrá
un tope del 40 % del monto del préstamo, y el saldo restante
se transferirá posteriormente en dos cuotas.
Efectuado el anticipo, los siguientes desembolsos del préstamo
estarán condicionados a la aprobación del ENOHSA
de la certificación de los trabajos realizados y la rendición
y justificación de lo gastado por parte de la entidad ejecutora,
conforme a los procedimientos y mecanismos establecidos a tal
efecto.
Para los proyectos que prevean adquisiciones, como pauta general
se establecerá un primer anticipo del orden del 30 % del
monto del préstamo a desembolsarse contra la orden de compra.
El restante 70 % se desembolsará a los SESENTA (60) días
de efectuada la entrega de los bienes adquiridos, contra: a) recibo
del proveedor por el 30% anticipado; b) factura de la adquisición
y c) remito de entrega conformado por el prestatario.
En el caso de préstamos por elaboración de proyectos,
los desembolsos se realizarán conforme a lo indicado en
el Pliego de Condiciones Generales que establezca el ENOHSA.
14. Transferencias
Las transferencias por los fondos otorgados en préstamo
se efectuarán a una cuenta especial que el ente ejecutor
deberá abrir en la sucursal del Banco de la Nación
Argentina que corresponda a la localidad.
15. Incumplimiento del ente ejecutor
Frente al incumplimiento del ente ejecutor respecto a la obligación
de justificar las inversiones en tiempo y forma, o cuando se detectarán
irregularidades en la ejecución del préstamo y/o
del proyecto financiado, o bien la falta de pago de la amortización
del préstamo, el ENOHSA podrá determinar: a) la
suspensión de todo otro desembolso, b) la consolidación
del préstamo sobre las sumas efectivamente transferidas,
c) dar por finalizado el período del plazo de gracia, y
d) resolver la caducidad de los plazos de pago previstos en el
préstamo. En tales casos el ENOHSA podrá exigir
al ente ejecutor la devolución del total de lo prestado
en plazo perentorio con más los intereses punitorios al
50 % de la tasa que corresponda según el punto 7º
y bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales que correspondan.
16. Solución de controversias
Cualquier controversia que se suscite en la ejecución de
los Acuerdos de préstamos que se celebren en el marco del
PROGRAMA, serán sometidos a la jurisdicción de los
Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal
con asiento en la Ciudad de Buenos Aires.
PARTE II - DOCUMENTACION A PRESENTAR PARA
LAS SOLICITUDES DE CREDITO
1. Documentación institucional a adjuntar
La solicitud de crédito al Programa será elevada
por la máxima autoridad del solicitante y deberá
contener la siguiente documentación, sin perjuicio de toda
otra que pueda requerir el ENOHSa.
1.1. Organismos Públicos (Provinciales o Municipales)
- Breve reseña del Ente que opera el servicio. - Su conformación y dependencia.
- Designación de la actual autoridad responsable del ente.
- Ordenanza Municipal que autorice a gestionar el crédito.
- Constancia del CUIT.
- Teléfono y fax.
1.2. Entidades Privadas
- Inscripción en los Registros correspondientes.
- Estatuto; Reglamentos de Actividades.
- Acta de concesión de los servicios.
- Acta de Asamblea de designación de las actuales autoridades.
- Acta del órgano de administración que autorice
a gestionar el crédito.
- Constancia del CUIT.
- Teléfono y fax.
1.3. Para el caso de aquellos Entes que ofrezcan otra garantía
que no sea la de la Coparticipación federal de impuestos
otorgada por la Provincia, se requiere:
- Ultimos tres balances aprobados, certificados por contador público
legalizados ante el Colegio Público.
- Nómina de los Bancos que actúan como agentes recaudadores
de las tarifas que se perciban por los servicios o la que se obtenga
por contribución de mejoras de los beneficiarios del proyecto.
- Existencia o no de un Banco centralizador de toda la recaudación
obtenida por el conjunto de Bancos participantes.
- Indicar si el Ente prestador efectúa cobranzas directamente
en sus oficinas comerciales. En dicho caso se deberá comunicar
el porcentaje de la recaudación que se canaliza por uno
u otro medio (teniendo en cuenta los datos de los últimos
dos años).
- Régimen legal vigente sobre sanciones a los usuarios
por no pago del servicio (corte del servicio, tasa de intereses
punitorios, etc.)
- Régimen legal sobre la toma de decisiones para el incremento
o baja de las tarifas por el servicio. Facultades en la materia
de las autoridades provinciales, sean del Poder Ejecutivo o Legislativo.
2. Documentación técnica a enviar
2.1 Para solicitud de financiamiento de obras
- Memoria descriptiva indicando situación del servicio
actual y problemas que determinan la necesidad de concretar la
nueva obra.
- Para el caso de ampliaciones o mejoras del servicio existente,
indicar su interrelación con el nuevo proyecto.
- Información sobre la fuente de abastecimiento. (En caso
de requerirlo el proyecto, análisis de agua).
- Características del cuerpo receptor de desagües
cloacales (Si correspondiera)
- Memoria técnica: población beneficiada actual
y futura, cantidad de conexiones, dotación promedio, período
de diseño, cálculos hidráulicos, parámetros
de diseño y todas las demostraciones necesarias de la ingeniería
del proyecto.
- Especificaciones técnicas.
- Deberá indicarse la forma de ejecución de la obra,
si la misma se realizará por administración o por contratación,
indicando en este último caso la metodología a aplicar,
ya sea por licitación, concurso de precios, contratación
directa, etc., todo de acuerdo a la legislación vigente.
- Planos Generales y de detalle.
- Plan de trabajo y curva de inversiones.
- Cómputo métrico y Presupuesto, análisis
de precios.
2.1.1. En las obras que fueran a ejecutarse por el sistema de
Administración:
Sólo se financiarán los materiales a utilizar en
la obra, por lo que se deberá presentar un listado detallado
de los mismos.
No se financiará ningún material que no figure en
dicho listado, por lo que el mismo deberá enviarse especificado
con la máxima desagregación posible en relación
a las tareas a ejecutar.
2.1.2. En las obras a realizarse por contratación a terceros:
a) Si el financiamiento contemplara mano de obra y materiales,
se podrá materializar a través de licitación,
concurso de precios o contratación directa, conforme a
la legislación local. Deberá acompañarse
para ello y en forma previa, las planillas de cómputo y
presupuesto, como así también los análisis
de precios respectivos.
b) En el caso de financiarse materiales y de mano de obra en forma
separada, se deberá presentar cómputo y presupuesto
con sus análisis de precios en base a las tareas a efectuar.
En función de los análisis de precios presentados,
se adjuntarán dos planillas desagregadas, una sobre materiales
(de acuerdo al punto 1.1.) y otra que indique los porcentajes
de incidencia de la mano de obra por cada tarea detallada en el
cómputo y presupuesto en relación con dicha tarea
y en relación con el monto total de la mano de obra. No
se podrá incluir el cómputo de mano de obra que
corresponda a personal que se encuentre bajo relación de
dependencia con el organismo tomador del crédito, debiéndose
contratar todo el personal a afectar a la obra.
2.2. Para solicitud de financiamiento para elaboración
de proyectos
- Será de aplicación los Pliegos de Bases y Condiciones;
Cláusulas Especiales y Modelo de Contrato que establezca
el ENOHSA.
- Deberá presentarse oportunamente los Términos
de Referencia del estudio.
- Las modalidades para llevar a cabo la contratación del
estudio se regirán por las normas generales aprobadas para
el PROGRAMA.
2.3. Para solicitud de financiamiento de equipamiento
- Memoria descriptiva indicando los problemas que determinan la
necesidad de adquirir el equipamiento.
- Especificaciones técnicas.
- La adquisición se realizará por licitación,
concurso de precios, contratación directa, etc., todo de
acuerdo a la legislación local vigente.
- presupuesto de por lo menos 3 oferentes.
PARTE III - DOCUMENTACION A PRESENTAR EN LAS RENDICIONES
1. Financiamiento de materiales
Conjuntamente con la elevación de la rendición firmada
por la autoridad competente, deberá completarse la planilla
de Rendición (planilla "A").
Además deberán adjuntarse todas las copias de las
facturas que correspondan a la rendición, certificadas
por autoridad competente, indicando que la copia "es fiel
del original".
Por cada proveedor deberá adjuntarse copia del formulario
de la DGI Nº 446 en el que se indica los números válidos
de facturación.
Las facturas deben hacerse a nombre del organismo tomador del
crédito indicando la denominación de la obra para
la cual se afectarán los fondos.
Sólo se aceptarán los materiales aprobados en la
presentación.
2. Financiamiento de materiales y mano de obra en forma separada
2.1. Respecto a la mano de obra, se deberá remitir el o
los contratos suscriptos y una planilla de Detalle (Planilla "B")
que indique por cada tarea a realizar del cómputo y presupuesto
el precio total de la mano de obra y el precio unitario de la
misma.
Para la rendición de la mano de obra, se deberán
remitir las planillas de rendición adjuntándose
copia de los recibos de pago correspondientes, debidamente certificadas.
Conjuntamente con la elevación de las rendiciones firmadas
por la autoridad competente, deberá remitirse: acta de
medición de acuerdo a las tareas realizadas y además
las planillas desagregadas.
2.2. Respecto a los materiales debe procederse de acuerdo a lo
descripto en el punto 1.
3. Obras por contratación a terceros
Se deberá remitir un detalle de los procedimientos seguidos
en la licitación o concurso, adjuntándose acta de
apertura, informe de preadjudicación, oferta, contrata,
ordenanza municipal y/o resolución (si correspondiera).
Conjuntamente con la elevación de las rendiciones firmadas
por la autoridad competente, deberá remitirse: acta de
medición, certificado de obra -el cual deberá ser
firmado por la empresa y el comitente según modelo de Planilla
"C" -y la copia certificada del recibo de pago.
NOTA: Las facturas y recibos de pago deberán cumplir
con la legislación nacional vigente.
PROMES | PLANILLA "A" | Fecha: |
Provincia: |
Rendición de Materiales N°: |
Localidad: |
Obra: |
. | Cantidades | Importes | . |
Item
N° | Descripción de Materiales según cómputo Aprobado por ENOSa | Unidad | Cantidad Total Apro-bada | Precio Unitario ($) | Anterior Rendición | presente Rendición | Acumulada a la fecha | Anterior Rendición | presente Rendición | Total a la fecha | Facturas N° Presente Rendición |
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.
PROMES | PLANILLA "B" | Fecha: |
Provincia: |
Rendición de Mano de Obra N°: |
Localidad: |
Obra: |
.
.
. | Cantidades | Importes | . |
Item
N° | Descripción del Item según cómputo Aprobado por ENOSa | Unidad | Cantidad Total Apro-bada | Precio Unitario Mano de Obra ($) | Anterior Rendición | presente Rendición | Acumuada a la fecha | Anterior Rendición | presente Rendición | Total a la fecha | Recibo N° Presente Rendición |
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PROMES | PLANILLA "C" | Fecha: |
Provincia: |
Empresa Contratista: |
Localidad: | Monto del Contrato: |
Obra: | Certificado N°:
Mes:
.. |
. | Cantidades | Importes |
Item
N° | Descripción de Materiales según cómputo Aprobado por ENOSa | Unidad | Cantidad Total Apro-bada | Precio Unitario ($) | Anterior Rendición | presente Rendición | Acumulada a la fecha | Anterior Rendición | presente Rendición | Total a la fecha |
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