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Resolución 179/98 del 15/04/98




Administración Nacional de la Seguridad Social



SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES



Resolución 179/98



Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del
Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente
a abril de 1998.



Bs. As., 15/4/98



B.O: 20/4/98



VISTO la necesidad de establecer el Calendario de Pago de Prestaciones
del Sistema Nacional de Previsión Social para la emisión
del mes de abril del corriente año 1998, y


CONSIDERANDO:


Que es necesario adecuar las fechas de pago al pronóstico
de ingresos al Sistema Previsional, en particular los provenientes
de la recaudación de aportes y contribuciones sobre la
nómina salarial.


Que las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones
previsionales en períodos anteriores no han variado de
manera significativa hasta la fecha.


Que tal circunstancia, ante las limitaciones financieras que enfrenta
el Sistema y la magnitud de las erogaciones, determinan la necesidad
de mantener el esquema de QUINCE (15) grupos de pago.


Que debe aclararse que en dichas Prestaciones se incluye bajo
los códigos 129 o 130, según corresponda, la liquidación
del "Subsidio" acordado por los Decretos N° 2627/92
y 1524/94.


Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades
conferidas por el artículo 30 del Decreto N° 2741/91
y el artículo 36 de la Ley N° 24.241.


Por ello,


EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL

RESUELVE:


Artículo 1°-Apruébase el Calendario
de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de previsión
para la emisión correspondiente al mes de abril de 1998,
cuya fecha de inicio de pago quedará fijada conforme se
indica a continuación:


1. Beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto no
superen la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200).


GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del
día 4 de mayo de 1998.


GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del
día 5 de mayo de 1998.


GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del
día 6 de mayo de 1998.


GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del
día 7 de mayo de 1998.


GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del
día 8 de mayo de 1998.


II. Beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto superen
la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) y no superen la suma de PESOS
CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450).


GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del
día 11 de mayo de 1998.


GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 2 y 3. a partir del
día 12 de mayo de 1998.


GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del
día 13 de mayo de 1998.


GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del
día 14 de mayo de 1998.


GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del
día 15 de mayo de 1998.


III. Restantes Beneficiarios.


GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del
día 18 de mayo de 1998.


GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del
día 19 de mayo de 1998.


GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del
día 20 de mayo de 1998.


GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del
día 21 de mayo de 1998.


GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del
día 22 de mayo de 1998.


Art. 2°-Mantiénese en VEINTE (20) días
corridos contados a partir de la fecha de inicio de pago, el plazo
de validez para todas las Ordenes de Pago Previsional, fijándose
como fecha de rendición y presentación de la documentación
impaga -OPP impagas- el quinto día hábil posterior
al vencimiento del plazo de pago fijado para el Grupo de Pago
15.


Art. 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. -Saul Bouer.



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