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Resolución 18/99 del 1/06/99




Dirección General de Aduanas
ADUANAS
Resolución 18/99
Suspéndese la vigencia de la Resolución Nº 426/97 (ex-ANA), mediante la cual se dispuso el cese de la identificación aduanera de productos textiles originarios y procedentes de la República Oriental del Uruguay y de la República del Paraguay. Suspensión identificación aduanera Productos Textiles.
Bs. As., 1/6/99
VISTO la Resolución Nº 426 (ex-ANA) de fecha 4 de Diciembre de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma se suspendió la identificación aduanera de productos textiles originarios y procedentes de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y de la REPUBLICA DEL PARAGUAY.
Que dicha decisión tuvo su origen en la XII Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio MERCOSUR y en la Nota S.S.C.E. Nº 1187/97 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.
Que las investigaciones realizadas a partir de la citada suspensión por la Región Aduanera POSADAS, determinó la existencia de dichas mercaderías sin acreditar su legítima introducción al exceder las facturas y remitos controlados las cantidades correspondientes a los respectivos Despachos de Importación.
Que resulta evidente que el Régimen de Identificación Aduanera elimina aquella posibilidad, toda vez que una única cantidad de mercadería puede ser imputada al Despacho de Importación al encontrarse éste y la mercadería vinculada a través de la estampilla de identificación.
Que en consecuencia corresponde incluir nuevamente los productos en el régimen de identificación vigente hasta tanto puedan arbitrarse otras medidas de igual efecto.
Que ha tomado la intervención correspondiente la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.
Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 9º, Apartado 2), Inciso p) del Decreto Nº 618 de fecha 10 de Julio de 1997.
Por ello;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Suspender la vigencia de la Resolución Nº 426/97 (ex -ANA).
Art. 2º — Las importaciones de las mercaderías que se detallan en el Anexo V —LISTADO DE POSICIONES NCM- TEXTILES— de la Resolución (ex ANA) Nº 2522/87 y sus modificatorias, originarias y procedentes de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y de la REPUBLICA DEL PARAGUAY, quedan sujetas al Régimen de Identificación para las Solicitudes de Destinación que se oficialicen desde el 1º de Julio de 1999 inclusive.
Art. 3º — Las mercaderías a que se refiere el Artículo precedente que se encuentren en la Zona Secundaria Aduanera con fines comerciales o industriales, deberán ser identificadas previa acreditación de su legítima introducción, después de transcurrido el plazo de SESENTA (60) días corridos, contados desde la vigencia de esta Resolución y dentro de los TREINTA (30) días siguientes considerándose al vencimiento de este último plazo injustificada su tenencia con las consecuencias previstas en el Artículo 986 del Código Aduanero.
Art. 4º — Regístrese, Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA. Cumplido, archívese. — Omar L. De Virgilio.

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