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Resoluci¢n 182/98 del 19/01/98




Secretaría de Culto



CULTO



Resolución 182/98



Reconócese al Monasterio de Santa Catalina de Siena
de Monjas Dominicas, como persona jurídica y entidad de
bien público.



Bs. As., 19/1/98



B.O: 6/2/98



VISTO lo solicitado por el MONASTERIO DE SANTA CATALINA DE SIENA
de MONJAS DOMINICAS, y


CONSIDERANDO:


Que el MONASTERIO DE SANTA CATALINA DE SIENA de MONJAS DOMINICAS,
es un instituto de Vida Consagrada de Derecho Pontificio y como
tal ha acreditado su carácter de persona jurídica
pública dentro de la IGLESIA CATOLICA APOSTOLICA ROMANA,
conforme las normas del Código de Derecho Canónico.



Que la solicitante ha cumplido con todos los requisitos exigidos
por la normativa vigente, acompañando sus constituciones,
decreto de erección y memoria, debidamente aprobadas por
la autoridad eclesiástica: siendo notoria su presencia
en el actual territorio argentino desde el año mil setecientos
cuarenta y cinco.


Que si bien hasta la fecha goza de personería jurídica,
en su calidad de orden preexistente a la CONSTITUCION NACIONAL,
procede igualmente su inscripción en el Registro de Institutos
de Vida Consagrada, a tenor de lo dispuesto en el articulo 3º,
inciso a), del decreto 491 del 21 de septiembre de 1995.


Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo
1º de la Ley 24.483.


Por ello,


EL SECRETARIO DE CULTO

RESUELVE:


Artículo 1º-Reconocer como persona jurídica
al MONASTERIO DE SANTA CATALINA DE SIENA de MONJAS DOMINICAS,
con sede legal en calle Triunvirato, número TRES MIL SEISCIENTOS
VEINTICINCO (3625), localidad de San Justo, PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, y domicilio especial en calle Defensa, número CUATROCIENTOS
VENTIDOS (422), CIUDAD DE BUENOS AIRES, la que queda inscripta
bajo el número CIENTO CUARENTA Y SIETE (147) del Registro
de Institutos de Vida Consagrada.


Art. 2º-Reconócese a dicho Instituto de Vida
Consagrada el carácter de entidad de bien público,
a todos los efectos que correspondan.


Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
.-Angel M. Centeno.

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