Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Resolución 1822/98 del 31/08/98




Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES

Resolución 1822/98

Defínense nuevos indicativos para la prestación de los Servicios de Audiotexto denominados Conversación Múltiple y Colectas de Bien Público y del servicio denominado Tarjeta de Llamadas a Crédito o Calling Card.

Bs. As., 31/8/98

B.O: 4/9/98

VISTO lo tramitado en el Expediente N° EXP CNC E.1209/98, las Resoluciones N° 2127 CNT/ 94 y S.C. N° 25862/96, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución SC N° 46/97 se instrumentó la aprobación del Plan Fundamental de Numeración Nacional (PFNN).

Que al momento de producirse dicha aprobación los indicativos de los Servicios de Audiotexto "Conferencia Múltiple" y "Colectas de Bien Público", y el del servicio denominado "Tarjetas de Llamadas a Crédito" o "Calling Card" eran el 747, 939 y 606, respectivamente.

Que el Plan Fundamental de Numeración Nacional prevé que los servicios no geográficos se presten a través de indicativos de servicio distintos a los actualmente en uso.

Que en el punto VII.3 dicho plan establece como fecha límite para la migración de los mencionados indicativos no geográficos el 31 de julio de 1999.

Que, en consecuencia, es necesario definir nuevos indicativos para tales servicios, que se ajusten al punto III.3.1 del PFNN.

Que han tomado la intervención que respectivamente les compete las Gerencias de Control y de Jurídicos y Normas Regulatorias del organismo de origen.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el decreto N° 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

Artículo 1°-Asígnase el Indicativo de Servicio No Geográfico 607 para la prestación del Servicio de Audiotexto denominado Conversación Múltiple.

Art. 2°-Asígnase el Indicativo de Servicio No Geográfico 605 para la prestación del Servicio de Audiotexto denominado Colectas de Bien Público.

Art. 3°-Asígnase el Indicativo de Servicio no Geográfico 823 para la prestación del servicio denominado Tarjeta de Llamadas a Crédito Calling Card.

Art. 4°-Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Germán Kammerath.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Resolución 1822/98 del 31/08/98