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Resolución 1824/98 del 15/9/98




Ministerio del Interior
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 1824/98
Auspíciase la realización del 3er. Congreso Internacional "La Educación en el Tercer Milenio", que se llevará a cabo en la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca.
Bs. As., 15/9/98.
B. O.: 22/9/98.
VISTO la realización del 3er. Congreso Internacional "LA EDUCACION EN EL TERCER MILENIO", y
CONSIDERANDO:
Que la Institución Creative Comunicación & Cultura, en co-organización con la Facultad de Humanidades de la Universidad Nacional de Catamarca, solicita el auspicio de este Departamento de Estado, para la realización del mencionado Congreso, a realizarse en la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, de la Provincia de Catamarca, entre los días 21 a 25 de abril de 1999.
Que dicha Institución pretende con la organización de ese Congreso realizar un aporte concreto a la Educación desde una óptica de la formación del ser humano.
Que la Institución Creative Comunicación & Cultura ha remarcado, en su petitorio, que este Congreso será de alto nivel académico, en el cual participarán prestigiosas personalidades nacionales y extranjeras del ámbito de la educación.
Que los objetivos que se persiguen, con la realización de dicho Congreso, se hallan ligados a la acción que lleva a cabo en materia educacional el Gobierno Nacional.
Que en consecuencia resulta conveniente brindar el apoyo específico a iniciativas como las aquí descriptas.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo con las facultades conferidas por el artículo 1°, inciso 11) del Decreto N° 101/85, modificado por su similar N° 2202/94.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1°- Otórgase el auspicio de este Ministerio a la realización del 3er. Congreso Internacional "LA EDUCACION EN EL TERCER MILENIO", que se llevará a cabo, en la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de Catamarca, entre los días 21 al 25 de abril de 1999, organizado por la Institución Creative Comunicación & Cultura.
Art. 2°- La medida dispuesta en el artículo 1° de la presente Resolución, no implica costo fiscal alguno.
Art. 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. - Carlos V. Corach.

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