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Resolución 183/98 del 20/4/98




Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación



ADHESIONES OFICIALES



Resolución 183/98



Auspíciase la "Exposición Clásica
de Otoño de Caballos Cuarto de Milla".



Bs. As.. 20/4/98



B.O: 29/4/98



VISTO el expediente Nº 800-001085/98 del Registro de esta
Secretaría, y


CONSIDERANDO


Que la ASOCIACION DE CRIADORES ARGENTINOS DE CABALLOS CUARTO DE
MILLA, solicita el auspicio de esta Secretaría para la
"Exposición Clásica de Otoño de Caballos
Cuarto de Milla" a desarrollarse entre los días 5
y 9 de junio del corriente ano, en el Predio Ferial de Palermo
de la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA en la ciudad de BUENOS AIRES.


Que los objetivos que persiguen con la realización de dicho
evento se hallan estrechamente ligados a la acción que
lleva a cabo en la materia, esta Secretaría.


Que los mismos propenden a la difusión de las actividades
ecuestres y de trabajo.


Que iniciativas de esta índole merecen el apoyo de los
Organismos Oficiales.


Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno de la Nación
en materia de contención del gasto público no resulta
posible efectuar un aporte económico, razón por
la cual la presente medida no implica costo fiscal alguno.


Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado
la intervención que le compete.


Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia
de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo
1º, inciso 11) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero
de 1985 modificado por su similar Nº 2202 del 14 de diciembre
de 1994.


Por ello,


EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:


Artículo 1°-Otorgar el auspicio de esta Secretaría
a la "Exposición Clásica de Otoño de
Caballos Cuarto de Milla" a desarrollarse entre los días
5 y 9 de junio del corriente año, en el Predio Ferial de
Palermo de la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA en la ciudad de BUENOS
AIRES.


Art. 2°-La medida dispuesta por el artículo
1º de la presente resolución no implica costo fiscal
alguno.


Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Felipe C. Sola.

Administracionius UNLP

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