Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Resolución 183/99 del 8/2/99




Secretaría General
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 183/99
Declárase de interés nacional el "4to. Campeonato Nacional de Supervivencia", a llevarse a cabo en la Provincia de Misiones.
Bs. As., 8/2/99
B.O: 12/02/99
VISTO el Expediente N° 072319.98.2.5 del Registro de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en el cual solicita se declare de interés nacional el "4to. Campeonato Nacional de Supervivencia", y
CONSIDERANDO:
Que es objetivo de esta competencia realizar diversas actividades deportivas para desarrollar e incorporar en la sociedad una serie de conocimientos frente a situaciones de conflicto sanitario, protección civil y ecología, a fin de poder adoptar medidas preventivas en casos extremos.
Que este campeonato a realizarse en la zona de Puerto Iguazú, Provincia de Misiones, tiene asimismo la intención de promover el turismo de esa región.
Que la proyección de este evento resultará de significativa importancia en materia deportiva, dejando asimismo importantes beneficios culturales y turísticos, como así también, una contribución a mejorar la calidad de vida de la población.
Que la Secretaria de Turismo de la Presidencia de la Nación ha declarado de Interés Turístico a este evento, mediante Resolución N° 427/98.
Que los antecedentes de la institución organizadora y las razones que inspiran a los peticionantes, amérita que el acontecimiento sea declarado de interés nacional.
Que las SECRETARIAS DE DEPORTES Y TURISMO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION y el MINISTERIO DEL INTERIOR han tomado la intervención correspondiente dictaminando favorablemente.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 1°, inciso II del Decreto 101/85 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º- Declárase de interés nacional al "4to. Campeonato Nacional de Supervivencia", a llevarse a cabo en la ciudad de Puerto Iguazú, Provincia de Misiones en el mes de febrero de 1999.
Art. 2°- La declaración otorgada por el artículo 1° del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESLDENCIA DE LA NACION.
Art. 3°- Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Alberto A. Kohan.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Resolución 183/99 del 8/2/99