Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 184/98
Auspiciase la "15 Edición de la Fiesta Provincial
de la Vaquillona Holando Argentina", a realizarse en la Provincia
de Córdoba.
Bs. As., 20/4/98
B.O: 29/4/98
VISTO el expediente Nº 800-001297/98 del registro de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y la solicitud
de la MUNICIPALIDAD DE SATURNINO MARIA LASPIUR, Provincia de CORDOBA,
por la cual eleva la petición formal para que esta Secretaría
auspicie la - 15º EDICION DE LA FIESTA PROVINCIAL DE LA VAQUILLONA
HOLANDO ARGENTINA a realizarse en la Ciudad de Saturnino María
Laspiur, Provincia de CORDOBA, el día 25 de abril de 1998,
y
CONSIDERANDO:
Que los objetivos que se persiguen con dicha Exposición
se hallan ligados a la acción que lleva a cabo en la materia
esta Secretaría.
Que en la misma se exponen y comercializan los mejores ejemplares
de esta raza con el perfeccionamiento de la técnica de
crianza y la divulgación e intercambio de conocimientos
científicos y experiencias en la materia.
Que iniciativas de esta índole merecen el apoyo de los
Organismos Oficiales.
Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno de la Nación
en materia de contención del gasto público, la medida
no implica costo fiscal alguno.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA.
PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado
la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia
de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo
1º, inciso 11) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero
de 1985, modificado por su similar Nº 2202 del 14 de diciembre
de 1994.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1°-Otorgar el auspicio de esta Secretaría
a la15º EDICION DE LA FIESTA PROVINCIAL DE LA VAQUILLONA
HOLANDO ARGENTINA" a realizarse en la Ciudad de Saturnino
María Laspiur, Provincia de CORDOBA, el día 25 de
abril de 1998.
Art. 2°-La medida dispuesta por el artículo
1º de la presente resolución no implica costo fiscal
alguno.
Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-Felipe C. Sola.