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Resolución 1847/98 del 3/9/98




Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 1847/98

Otórgase licencia en régimen de competencia para la prestación de un Servicio de Transmisión de Datos.

Bs. As., 3/9/98

B.O: 10/09/98

VISTO el Expediente Nº 12.241, del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el cual, XL SISTEMAS SOCIEDAD ANONIMA, solicita licencia para la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 731 del 12 de setiembre de 1989, modificado por su similar Nº 59 del 5 de enero de 1990, estableció que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, serán prestados en régimen de competencia.

Que los Decretos Nros. 62 del 5 de enero de 1990 y 1185 del 22 de junio de 1990 y sus modificatorios, establecen que los interesados en la prestación de servicios de Telecomunicaciones en régimen de competencia, deberán obtener la respectiva licencia.

Que las Resoluciones dictadas por la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Nros. 477 del 17 de febrero de 1993 y 996 del 12 de marzo de 1993 y la similar Nº 5623, dictada por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES el 28 de noviembre de 1996, establecen el régimen y los requisitos para la obtención de las licencias de prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia.

Que en el Punto 8 del Anexo I de la Resolución Nº 477 CNT/93 mencionada en el considerando anterior, se establece que el otorgamiento de las licencias es independiente de la existencia y asignación del medio requerido para la prestación del servicio.

Que la peticionante ha cumplimentado los requisitos que establece la reglamentación vigente.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Anexo II del Decreto Nº 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

Artículo 1º-Otórgase la licencia en régimen de competencia a XL SISTEMAS SOCIEDAD ANONIMA, para la prestación del SERVICIO DE TRANSMISION DE DATOS, en el ámbito nacional.

Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Germán Kammerath.

Administracionius UNLP

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