Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 1848/98
Adóptanse medidas en relación a la modalidad "abonado llamante paga" (CPP). Modifícase la Resolución N° 2014/97.
Bs. As., 3/9/98
B.O: 9/8/98
VISTO el Expediente Nº 24/96, del registro de esta Secretaría, el Decreto Nº 92/97 y las Resoluciones S.C. Nº 192/96, 263/97, 344/ 97 y 2014/97 y
CONSIDERANDO:
Que a través de las Resoluciones S.C. Nº 192/96, 263/97 y 344/97 se implementó la modalidad de facturación denominada "abonado llamante paga" (CPP) para los servicios móviles, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Nº 92/97.
Que por el artículo 3º de la Resolución S.C. Nº 344/97 se estableció el precio único por minuto de cuarenta centavos ($ 0,40) desde teléfonos públicos de la modalidad "abonado llamante paga" (CPP) y posteriormente por distintos inconvenientes técnicos para su operatividad y fundamentalmente por no encontrarse una alternativa de implementación adecuada a los objetivos y finalidad de la telefonía pública por Resolución S.C. Nº 2014/97 se derogó el mismo posponiéndose de tal modo su aplicación.
Que en atención a que los teléfonos públicos tienen limitaciones en su capacidad inteligente para leer distintos valores según el tipo de servicio (SRMC, STM, SAP, SRCE) y según cada prestador como por ejemplo MOVICOM S.A., MINIPHONE S.A., MTEL ARGENTINA RADIOMENSAJE S.A. etc., ni menos aún el fraccionamiento de tiempo de cada servicio, en tal sentido resultará necesario establecer un valor único por minuto de la modalidad "abonado llamante paga" (CPP) como asimismo prever la uniformidad en el fraccionamiento para las llamadas realizadas desde telefonía pública.
Que, bajo dichas premisas y a fin de no incurrir en discriminaciones que puedan repercutir negativamente en el mercado de las telecomunicaciones, resulta necesario arbitrar los medios tendientes para que los prestadores del servicio básico telefónico conjuntamente con los prestadores móviles, realicen un acuerdo técnico y operativo a fin de implementar la modalidad "abonado llamante paga" (CPP) a las llamadas originadas desde telefonía pública a los servicios móviles de conformidad con lo establecido en la Resolución S.C. Nº 263/97.
Que es política del GOBIERNO NACIONAL diseñar las políticas regulatorias necesarias a fin de preservar y fomentar el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones por una parte y permitir al mismo tiempo el alcance de estos a la sociedad en su conjunto, tutelando de tal modo el bienestar general.
Que asimismo a fin de evitar distorsiones perjudiciales en el mercado de las telecomunicaciones, resulta necesario establecer la modalidad "abonado llamado paga" (MPP) a las llamadas efectuadas desde telefonía pública a los servicios móviles mientras se implementa la modalidad "abonado llamante paga" (CPP).
Que, por otra parte resulta necesario implementar la modalidad "abonado llamante paga" en las llamadas móvil-móvil, lo cual permitirá a sus clientes tener un mejor control de sus gastos y de los consumos que realizan, toda vez que quien origina la llamada la pagará en su totalidad, revirtiéndose la situación actual en la cual el cliente móvil que recibe la llamada tiene que pagar el minuto de aire entrante.
Que a fin de implementar lo anterior, y evitar discriminaciones entre los prestadores de telefonía fija y móvil, se hace extensivo el valor de referencia máximo establecido en la Resolución SC Nº 263/97, con lo cual nada obsta a que los prestadores libremente puedan establecer un valor por minuto inferior, siempre que se apliquen con criterio general a los clientes fijos y móviles que originen la comunicación y con idéntico fraccionamiento de tiempo, respetando de tal modo el principio de no discriminación.
Que, a efectos de instrumentar lo dispuesto en la presente y a fin de que los prestadores involucrados convengan procedimientos administrativos y pautas comerciales, resulta conveniente otorgar a los mismos un plazo para presentar los acuerdos pertinentes.
Que ha tomado debida intervención el órgano de asesoramiento jurídico permanente del organismo de origen.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1620/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1°-Establécese que las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico, deberán implementar, dentro de los NOVENTA (90) días, de publicada la presente, en forma no discriminatoria, la modalidad "abonado llamante paga" (CPP), para las llamadas originadas desde la telefonía pública y destinadas a los Servicios de Telefonía Móvil, de Radiocomunicaciones Móvil Celular, de Aviso a Personas y Radioeléctrico de Concentración de Enlaces.
Art. 2°- Establécese que los Licenciatarios de los Servicios de Telefonía Móvil de Radiocomunicaciones Móvil Celular y del Servicio Básico Telefónico, elevarán dentro de los TREINTA (30) días, de publicada la presente, el acuerdo técnico operativo pertinente para implementar lo dispuesto en el artículo anterior, sin que ello implique aumentos tarifarios para los clientes, tomando como tope de barrera de acceso el valor vigente de las fichas telefónicas y utilizando como única variable el tiempo de la llamada.
Art. 3°- Establécese a fin de evitar prácticas predatorias en la competencia, que mientras tanto se instrumente lo dispuesto en el artículo anterior, las llamadas originadas desde la telefonía pública con destino a los Servicios de Telefonía Móvil y de Radiocomunicaciones Móvil Celular, deberán ser facturadas bajo la modalidad "abonado llamado paga" (MPP).
Art. 4°- Modifícase el artículo 1º de la Resolución S.C. Nº 2014/97, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 7º: La modalidad "abonado llamante paga" no estará disponible para los servicios de larga distancia internacional, debiendo ello ser informado y constar expresamente en las nuevas solicitudes de servicios".
Art. 5°- Aclárase que la presente será de aplicación a los futuros licenciatarios de telefonía pública.
Art. 6.-Establécese que los prestadores de Servicios de Telefonía Móvil y de Radiocomunicaciones Móvil Celular deberán implementar dentro de los NOVENTA (90) días, de publicada la presente, en relación a todos los licenciatarios de telefonía móvil, en forma no discriminatoria, la modalidad "abonado llamante paga" (CPP) en las llamadas que se realizan desde un teléfono móvil hacia otro teléfono móvil.
Los licenciatarios de SRMC y STM deberán seguir ofreciendo, a los abonados que así lo prefieran, la modalidad de facturación "abonado llamado paga".
Aclárase que dentro del plazo señalado en el presente artículo los Licenciatarios del SRMC y STM, deberán presentar ante la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES los acuerdos celebrados para la implementación de la modalidad "abonado llamante paga" (CPP).
Art. 7°- Aclárase que a la presente es de aplicación lo previsto en las Resoluciones S.C. Nº 192/96, 263/97 y 344/97.
Art. 8° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Germán Kammerath.