PRODUCCION AGRICOLA
Resolución 186/2010
Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Decisión Nº 6/09 del Consejo del Mercado Común "Reglamento del Fondo de Agricultura Familiar del Mercosur".
Bs. As., 27/5/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0351152/2009 del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, el Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, suscripto en la Ciudad de Asunción (REPUBLICA DEL PARAGUAY) el 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981, el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR —Protocolo de Ouro Preto— suscripto por idénticas partes que el mencionado tratado en la Ciudad de Ouro Preto (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560, y
CONSIDERANDO:
Que el proceso de integración del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) es de la mayor importancia estratégica para la REPUBLICA ARGENTINA.
Que conforme a los Artículos 2º, 9º, 15, 20, 38 y 42 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR —Protocolo de Ouro Preto— suscripto por idénticas partes que el tratado referido en el Visto, en la Ciudad de Ouro Preto (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560; las normas del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) aprobadas por el CONSEJO DEL MERCADO COMUN, el GRUPO MERCADO COMUN y la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR, son obligatorias y deben ser incorporadas al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Parte mediante los procedimientos previstos en su legislación.
Que conforme a los Artículos 3º, 14 y 15 de la Decisión Nº 20 de fecha 6 de diciembre de 2002 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN, las normas del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) que no requieran ser incorporadas por vía legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa "por medio de actos del Poder Ejecutivo" de los Estados Parte.
Que el Artículo 7º de la citada Decisión Nº 20/02 establece que las normas del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Parte en su texto integral.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1365 de fecha 1 de octubre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Decisión Nº 6 de fecha 24 de julio de 2009 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN "Reglamento del Fondo de Agricultura Familiar del MERCOSUR" que con TRES (3) fojas en copia autenticada como Anexo integra la presente medida.
Art. 2º — La normativa que se incorpora por la presente resolución entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR —Protocolo de Ouro Preto— suscripto por idénticas partes que el Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en la Ciudad de Ouro Preto (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) el 17 de diciembre de 1994, aprobado por Ley Nº 24.560.
Art. 3º — Conforme a lo dispuesto en el Capítulo II, Artículo 3º del Anexo del "Reglamento del Fondo de Agricultura Familiar del MERCOSUR", aprobado por la Decisión Nº 6/09, será responsable de las Contribuciones al Fondo por parte de la REPUBLICA ARGENTINA la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.
ANEXO
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 06/09
REGLAMENTO DEL FONDO DE
AGRICULTURA FAMILIAR DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 18/04, 28/04 y 45/08 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 11/04 y 25/07 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la Resolución GMC Nº 11/04 fijó como objetivos de la Reunión Especializada sobre Agricultura Familiar en el MERCOSUR (REAF) el fortalecimiento de las políticas públicas para el sector, y la promoción y facilitación de la comercialización de los productos originarios de la agricultura familiar.
Que es necesario apoyar los trabajos que viene desarrollando la REAF, con la finalidad de cumplir con dichos objetivos.
Que con esta finalidad por Decisión CMC Nº 45/08 se creó el Fondo de Agricultura Familiar del MERCOSUR (FAF MERCOSUR), para financiar programas y proyectos de estímulo a la agricultura familiar, y permitir una amplia participación de los actores sociales en actividades vinculadas al tema.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 — Aprobar el Reglamento del Fondo de Agricultura Familiar del MERCOSUR (FAF MERCOSUR), que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 — El FAF MERCOSUR tendrá una duración de cinco años a partir de la firma de su contrato de administración, conforme con lo indicado en el art. 9º del citado Reglamento. Cumplido ese plazo, los Estados Partes evaluarán las alternativas para su continuidad.
Art. 3 — Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte antes del 24/VII/2010.
XXXVII CMC - Asunción, 24/VII/09
REGLAMENTO DEL FONDO DE
AGRICULTURA FAMILIAR DEL MERCOSUR
Capítulo I. Constitución y objetivo del Fondo de Agricultura Familiar del MERCOSUR (FAF MERCOSUR)
Art. 1º — El Fondo de Agricultura Familiar del MERCOSUR (FAF MERCOSUR) es un instrumento de gestión financiera.
Art. 2º — El objetivo de este Fondo es financiar programas y proyectos de estímulo a la agricultura familiar y permitir una amplia participación de los actores sociales en actividades vinculadas al tema.
Capítulo II. Contribuciones al Fondo
Art. 3º — El FAF MERCOSUR estará constituido por las contribuciones de los Estados Parte y por la renta financiera generada por el propio Fondo. Las instancias nacionales responsables por los aportes a este Fondo son:
Argentina: Ministerio de Producción - Subsecretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar
Brasil: Ministério do Desenvolvimento Agrário
Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería
Uruguay: Ministerio de Economía y Finanzas
Podrán también integrar el Fondo las contribuciones voluntarias de los Estados Parte, de terceros países, de organismos y otras entidades, toda vez que sean aprobados por el Grupo Mercado Común (GMC), a propuesta de la REAF.
Art. 4º — La contribución ordinaria de cada Estado Parte para constituir el FAF MERCOSUR será determinada conforme a los siguientes criterios:
Una contribución fija anual por Estado Parte de US$ 15.000 (quince mil dólares estadounidenses). Una contribución anual de US$ 300.000 (trescientos mil dólares estadounidenses), que será integrada conforme a los siguientes porcentajes:
Argentina: 27%
Brasil: 70%
Paraguay: 1%
Uruguay: 2%
Art. 5º — Cada Estado Parte deberá hacer su contribución anual antes del cierre del primer semestre de cada año.
Art. 6º — La primera contribución anual de los Estados Parte para la constitución del FAF MERCOSUR deberá realizarse en un plazo de hasta 180 (ciento ochenta) días posteriores a la firma del acuerdo de administración indicado en el Art. 8º.
Art. 7º — En caso de incumplimiento de la contribución anual ordinaria de algún Estado Parte en el plazo estipulado, en el ejercicio siguiente al mismo se impondrá el pago de un adicional del 5% sobre dicho valor.
Capítulo III. Administración del Fondo
Art. 8º — El FAF MERCOSUR será administrado por un organismo especializado, seleccionado para este fin por la Reunión Especializada sobre Agricultura Familiar, sujeto a la aprobación del GMC.
Art. 9º — El organismo administrador del Fondo actuará conforme los criterios establecidos en el "Contrato de Administración del Fondo de la Agricultura Familiar del MERCOSUR", el que será negociado por la REAF y elevado al GMC para su suscripción.
Capítulo IV. Uso del Fondo
Art. 10º — La Reunión Especializada sobre Agricultura Familiar utilizará los recursos del FAF MERCOSUR tanto para financiar las iniciativas específicamente indicadas en sus Programas de Trabajo aprobados anualmente por el GMC en los términos de la normativa vigente, como en los proyectos concretos no contemplados en dichos Programas de Trabajo que sean aprobados por el GMC a solicitud de la REAF.
Art. 11º — La REAF deberá presentar al GMC, al final de cada año, un informe sobre el uso de los recursos del FAF MERCOSUR.
Capítulo V. Disposiciones Generales
Art. 12º — La REAF podrá contar con una unidad técnica para dar apoyo a la implementación y ejecución de las actividades financiadas con este Fondo.