Secretaría de Obras Públicas y Transporte
TRANSPORTE AUTOMOTOR
Resolución 186/97
Exceptúanse a los operadores y conductores que realicen
o presten servicios en el transporte automotor de cargas de jurisdicción
nacional, excluidos los de mercancías peligrosas, de lo
dispuesto en el Artículo 2º de la Resolución
Nº 122/97.
Bs. As., 20/6/97
B.O. 26/6/97
VISTO el Expediente Nº 558-000589/97 del registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 122 de la SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS YTRANSPORTE del 9 de mayo de 1997 se aprobó el
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y USO DE LA LICENCIA NACIONAL
HABILITANTE.
Que en consonancia con las disposiciones de la Ley de Tránsito
Nº 24.449, el Reglamento, estableció el régimen
para el otorgamiento y uso de la Licencia Nacional Habilitante,
los criterios médicos que sirven de base para la aptitud
o ineptitud del conductor, las obligaciones y derechos de las
partes involucradas y las especificaciones en particular.
Que la aplicación del referido Reglamento comprende a los
operadores y conductores que realicen o presten servicios en el
transporte automotor de pasajeros y de cargas de jurisdicción
nacional.
Que en el ámbito del Merado Común del Sur -MERCOSUR-,
se vienen alcanzando Acuerdos en materia de transporte y tránsito
que tienden a compatibilizar distintas reglamentaciones vigentes
en los paises miembros con el propósito de uniformar la
normativa con carácter supranacional.
Que asimismo resulta necesario armonizar e internalizar los Acuerdos
concretados con la legislación positiva vigente en la materia.
Que en el caso particular de los operadores y conductores que
prestan servicios en el transporte automotor de cargas se prevé
ir avanzando en la búsqueda de criterios coincidentes y
en la consecuente adopción de medidas tendientes a unificar
las modalidades y los requisitos para acceder a la prestación
del servicio.
Que en tal sentido es conveniente adecuar la puesta en vigencia
de las disposiciones en la materia con un criterio armónico
que contemple expresamente los Acuerdos que se suscriban en el
Mercado Común del Sur -MERCOSUR-.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.
Que el presente pronunciamiento es dictado conforme las funciones
asignadas por el Decreto Nº 1154 de fecha 10 de octubre de
1996.
Por ello,
EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º-Exceptúase de lo dispuesto
en el Artículo 2º de la Resolución S.O.P. y
T. Nº 122 del 9 de mayo de 1997, a los operadores y conductores
que realicen o presten servicios en el transporte automotor de
cargas de jurisdicción nacional, excluidos los de mercancías
peligrosas.
Art. 2º-La emisión de la Licencia Nacional
Habilitante a los solicitantes comprendidos en el Artículo
1º de la presente, tendrá vigencia a partir del 1º
de enero de 1998.
Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Armando D. Guibert.