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Resolución 1867/98 del 23/9/98




Ministerio del Interior
SEGURIDAD EN EL FUTBOL
Resolución 1867/98
Establécense normas a las que deberán ceñirse las entidades deportivas a que hacen referencia los artículos 10 y 11 del Decreto N° 1466/97, a efectos de dar cumplimiento a las obligaciones emergentes del mencionado decreto.
Bs. As., 23/9/98
B.O.: 29/9/98
VISTO el artículo 13 del Decreto N° 1466 del 30 de diciembre de 1997, las Resoluciones N° 720 y 791 del 7 y 13 de mayo de 1998 respectivamente y el Expediente N° 439.596/98 del Registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que la norma invocada en primer lugar crea para las entidades deportivas comprendidas en el "Régimen de Seguridad en el Fútbol", la obligación de disponer de determinado equipamiento para la seguridad de los espectáculos que se realicen en sus estadios.
Que la Resolución mencionada en segundo término, fijo en un año contado a partir de su publicación el plazo que las entidades deportivas tendrán para instalar el referido equipamiento.
Que la norma citada en último lugar creo una COMISION TECNICA EVALUADORA que, integrada por los representantes de los distintos organismos involucrados, tiene por misión asistir al Secretario de Seguridad Interior para determinar los parámetros y especificaciones técnicas a las cuales deberán ceñirse los elementos y sistemas que deberán ser puestos en funcionamiento.
Que dicha resolución en su artículo 3°, obliga a las entidades deportivas a elevar a la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, previo a su instalación, las especificaciones técnicas de los sistemas de seguridad, a fin de que pueda ser analizadas su eficacia en orden a los objetivos propuestos.
Que es conveniente determinar de manera clara y unívoca los parámetros y especificaciones técnicas que los equipos deberán cumplimentar, a fin de que sean conocidos por las entidades deportivas con anterioridad a la presentación mencionada en el considerando anterior, para que puedan ceñirse a ellos y evitar así la adquisición de equipos onerosos que podrían resultar inadecuados.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 1° del Decreto N° 1466 del 30 de diciembre de 1997.
Por ello.
EL MINISTRO DEL INTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1°-Establécense las normas a las que deberán ceñirse las entidades deportivas a las que hacen referencia los artículos 10 y 11 del Decreto N° 1466 del 30 de diciembre de 1997, a efectos de dar cumplimiento a las obligaciones emergentes del citado decreto.
Art. 2°-Las entidades deportivas comprendidas en lo dispuesto por el artículo anterior, deberán presentar ante la "COMISION TECNICA EVALUADORA" un proyecto que contemple lo establecido en el artículo 13 del Decreto N° 1466 del 30 de diciembre de 1997. Dicha presentación deberá estar integrada por la descripción general del proyecto, con una memoria descriptiva del funcionamiento del sistema, descripción de los equipos a instalar, descripción y diagrama de la sala de control, descripción de la instalación con mención de los tipos de cables, cañerías, postes, soportes, etc. y un plano detallado de ubicación de los elementos. Asimismo, deberán realizar una prueba de los equipos en funcionamiento ante dicha Comisión, la que emitirá un dictamen aprobando el proyecto o aconsejando los cambios que sean necesarios para adecuarlo a la presente norma.
Art. 3°-Todos los equipos que se instalen deberán estar previamente aprobados por la COMISION TECNICA EVALUADORA. A tal efecto, se deberá hacer llegar a la citada comisión los elementos de juicio necesarios para su evaluación, tales como folletos, descripciones técnicas, manuales de instalación, manuales de uso, antecedentes de instalaciones realizadas y todo elemento que se considere de utilidad.
Art. 4°-Todos los equipos serán de última tecnología y deberán haber sido probados en condiciones similares a aquellas en las que serán utilizados.
Art. 5°-Facúltase al Sr. Secretario de Seguridad Interior a determinar las especificaciones técnicas a las que deberán ajustarse los equipos referidos y las demás modalidades del Régimen creado por el Decreto N° 1466/97.
Art. 6°-Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-Carlos V. Corach.

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