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Resolución 187/98 del 30/03/98



Secretaría de Empleo y Capacitación
Laboral


PROGRAMAS DE EMPLEO

Resolución 187/98

Reglaméntase el Programa "Desarrollo del Empleo Local II".
Solicitud de Adhesión al Programa. Formulario de Presentación
de Proyectos.


Bs. As., 30/3/98

B.O.: 26/5/98

VISTO la Resolución M.T. y S.S. N° 265 de fecha 30 de marzo
de 1998, referida al Programa DESARROLLO DEL EMPLEO LOCAL II; la Resolución
S.E. y C.L. N° 219 de fecha 21 de noviembre de 1996; y

CONSIDERANDO:

Que la repercusión alcanzada por el Programa DESARROLLO DEL EMPLEO
LOCAL, demuestra la necesidad de continuar realizando acciones que conduzcan
a la promoción del empleo con el objeto de dar respuesta a los grupos
de trabajadores desocupados más vulnerables.

Que la participación activa de provincias, municipios y Organizaciones
No Gubernamentales sin fines de lucro, demuestra el compromiso del conjunto
de los actores sociales a nivel local y provincial para generar proyectos
que contribuyan a atender a la población en situación de
desempleo.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades establecidas
en el artículo 19 de la Resolución M.T. y S.S. N° 265/98.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL RESUELVE:

Artículo 1°- Reglamentar el Programa "DESARROLLO DEL
EMPLEO LOCAL II" conforme lo establece la presente Resolución y
los Anexos complementarios que forman parte de la misma, según se
detalla:

ANEXO I: Solicitud de Adhesión al Programa.

ANEXO II: Formulario de Presentación de Proyectos.

DE LAS CARACTERISTICAS GENERALES DEL PROGRAMA

Art. 2°- El Programa está orientado a brindar ocupación
transitoria a los trabajadores desocupados en situación de pobreza
y vulnerabilidad social, con el objeto de realizar proyectos de infraestructura
económica y social, o de prestar servicios que contribuyan al desarrollo
de las comunidades y mejoren las posibilidades de empleabilidad de dichos
trabajadores.

Art. 3°- Podrán participar del Programa con carácter
de Organismo Responsable: Gobiernos provinciales, Organismos públicos
provinciales y municipales, y Organizaciones No Gubernamentales sin fines
lucro con personería jurídica debidamente acreditada.

Art. 4°- Para participar del Programa, los Organismos Responsables
deberán firmar un Convenio Marco con la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION
LABORAL (S.E. y C.L.) que establecerá los lineamientos generales
del proyecto o de los proyectos a ejecutar. Dicho Convenio tendrá
vigencia hasta el TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 1998.

DE LOS PROYECTOS

Art. 5°- Los proyectos consistirán en la realización
de obras y servicios de utilidad pública y social, intensivos en
mano de obra. No podrán presentarse proyectos cuya única
actividad sean tareas administrativas o acciones de capacitación.

Art. 6°- El período de ejecución de los proyectos
no podrá ser inferior a UN (1) mes ni superior a SEIS (6) meses.

Art. 7°- Los proyectos deberán contemplar la dedicación
completa o parcial de los beneficiarios. El monto de la ayuda económica
no remunerativa individual y mensual deberá ser de PESOS DOSCIENTOS
($ 200), para los proyectos de dedicación completa y de PESOS CIEN
($ 100), para los proyectos de dedicación parcial.

DE LOS BENEFICIARIOS

Art. 8°- Podrán ser beneficiarios del Programa, trabajadores
desocupados de baja calificación laboral, mayores de DIECISEIS (16)
años, que no se encuentren percibiendo Prestaciones Previsionales
o Seguro de Desempleo ni estén participando de otro Programa de
Empleo o Capacitación Laboral del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL (M.T. y S.S.).

Art. 9°- El Convenio Marco permitirá ocupar transitoriamente
hasta DOSCIENTOS (200) beneficiarios, los que podrán ser distribuidos
en uno o más proyectos.

En el caso que un Organismo Responsable incluya un número mayor
de beneficiarios en su/s proyecto/s, deberá justificar su incorporación
mediante una solicitud especial a la S.E. y C.L., la que será aprobada
si correspondiere, por medio de una Resolución.

Art. 10° - La selección de los beneficiarios estará
a cargo del Organismo Responsable, el que la realizará en su localidad,
preferentemente a través de los registros de trabajadores desocupados
existentes en oficinas públicas de empleo o bolsas de trabajo de
instituciones sin fines de lucro.

Art. 11° - Los beneficiarios deberán realizar las
tareas comprendidas en los proyectos, debiendo cumplir un promedio de CIENTO
TREINTA Y DOS (132) horas mensuales, para los proyectos de dedicación
completa, o de SESENTA Y SEIS (66) horas mensuales, para los proyectos
de dedicación parcial.

Art. 12° - La condición de beneficiario del Programa
no genera relación laboral de ningún tipo entre los Organismos
Responsables de los proyectos y los beneficiarios de los mismos; ni entre
estos y el M.T. y S.S.

DE LA OPERATORIA DEL PROGRAMA

Art. 13° - El Organismo Responsable deberán presentar
en la GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL (GECAL) de su jurisdicción
la solicitud de adhesión al Programa, conforme al ANEXO I de la
presente Resolución. Dicha presentación deberá ser
acompañada del instrumento legal emanado del Organismo Responsable
que permita la implementación de proyectos en el marco del Programa.

Art. 14° - La documentación descripta en el artículo
precedente será controlada por la GECAL y remitida a la DIRECCION
NACIONAL DE POLITICAS DE EMPLEO Y CAPACITACION (D.N.P.E. y C) para la elaboración
del Convenio Marco.

Art. 15° - El Organismo Responsable presentará, a
partir de la firma del Convenio Marco y durante el período de vigencia
del mismo, el o los proyectos que pretende ejecutar conforme al ANEXO II
de la presente Resolución, en la GECAL de su jurisdicción
quien lo/los remitirá a la D.N.P.E. y C. dentro de las CUARENTA
Y OCHO (48) horas de haberlo/s recibido.

Art. 16° - El Organismo Responsable deberá remitir
a la GECAL, dentro de los TREINTA (30) días de iniciada la ejecución
de los proyectos, el listado de beneficiarios con sus correspondientes
números de C.U.I.L. para fines estadísticos y de control.

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS RESPONSABLES

Art. 17° - El Organismo Responsable no podrá presentar
proyectos en los que las tareas a desarrollar por los beneficiarios, constituyan
tarea normal y habitual de los mismos. Tampoco podrán, para ejecutar
un proyecto, reemplazar o sustituir con beneficiarios del programa, a trabajadores
que bajo cualquier modalidad de contrato de trabajo o de prestación
de servicios o de locación de obra, se desempeñen realizando
tareas para los mismos.

Art. 18° - El Organismo Responsable tendrá a su exclusivo
cargo el pago de las ayudas económicas a los beneficiarios, durante
el período de ejecución de los proyectos.

Art. 19° - La forma de pago será directa al beneficiario
dentro de los CINCO (5) días posteriores al vencimiento del mes
que corresponda.

Art. 20° - El Organismo Responsable tendrá a su cargo
la provisión de los insumos y herramientas necesarios para la ejecución
de los proyectos, así como la capacitación a los beneficiarios
acorde a las tareas que realicen.

Art. 21° - El Organismo Responsable tendrá a su cargo
la contratación y el pago correspondiente de la póliza de
Seguro de Responsabilidad Civil hacia terceros, tendiente a dar cobertura
a los siniestros que pudieran producir daños a los beneficiarios
del Programa durante su permanencia en el mismo. El Organismo deberá
presentar el mencionado contrato en la GECAL, dentro de los QUINCE (15)
días hábiles de suscripto.

Art. 22° - El Organismo Responsable deberá garantizar
la cobertura de salud a los beneficiarios durante el plazo de vigencia
del Programa.

Art. 23° - El Organismo Responsable deberá comunicar
a la GECAL toda modificación que se refiera a los proyectos.

DEL SEGUIMIENTO Y LA SUPERVISION DEL PROGRAMA

Art. 24° - La S.E. y C.L. por sí o por intermedio
de terceros se encuentran facultadas para realizar todo tipo de actividades
de seguimiento, supervisión o auditoria de la ejecución de
los proyectos. Los Organismos Responsables deberán adoptar todas
las medidas necesarias para facilitar el desarrollo de estas actividades.

Art. 25° - Cuando se verifiquen irregularidades, la S.E.
y C.L. podrá adoptar, a través de las GECAL y/o de la D.N.P.E.
y C., y sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieran
corresponder, según la gravedad de los hechos, las siguientes medidas:

a) Ordenar a los Organismos Responsables la corrección de todo
aquello que no se ajuste a lo dispuesto en la presente Resolución
y/o a lo consignado en el Convenio Marco firmado o en los proyectos presentados.

b) Suspender la ejecución del Programa.

Los Organismos Responsables no tendrán derecho a ningún
tipo de resarcimiento y/o indemnización por parte de la S.E. y C.L.,
por la aplicación de cualquiera de las medidas citadas precedentemente.

Art. 26° - Derógase la Resolución S.E. y C.L.
N° 219/96.

Art. 27° - Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación,
remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca
y archívese. -Diego A. Estevez.

NOTA: Los Anexos I y II pueden ser consultados en el Boletín
Oficial del 26/5/98 (págs. 6/7).

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