Secretaría de Culto
CULTO
Resolución 1870/98
Reconócese a las Cooperatrices Parroquiales de Cristo
Rey, como persona jurídica y entidad de bien público.
Bs. As., 14/5/98
B.O: 05/06/98
VISTO lo solicitado por las COOPERATRICES PARROQUIALES DE CRISTO
REY, y
CONSIDERANDO:
Que las COOPERATRICES PARROQUIALES DE CRISTO REY, es una instituto
de Vida Consagrada de Derecho Pontificio y como tal ha acreditado
su carácter de persona jurídica pública dentro
de la IGLESIA CATOLICA APOSTOLICA ROMANA, conforme las normas
del Código de Derecho Canónico.
Que la solicitante ha cumplido con todos los requisitos exigidos
por la normativa vigente, acompañando sus constituciones,
decreto de erección, memoria y constancia de admisión
en la REPUBLICA ARGENTINA debidamente aprobadas por la autoridad
eclesiástica.
Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo
1º de la Ley 24.483.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CULTO
RESUELVE:
Artículo 1°-Reconocer como persona jurídica
a las COOPERATRICES PARROQUIALES DE CRISTO REY, con sede legal
en calle Juan José Paso, número OCHO MIL CUATROCIENTOS
TREINTA (8430), Ciudad de Rosario, PROVINCIA DE SANTA FE; y domicilio
especial en calle Terrada, número CUATROCIENTOS DIECISIETE
(417), CIUDAD DE BUENOS AIRES, la que queda inscripta bajo el
número CIENTO SESENTA Y OCHO (168) del Registro de Institutos
de Vida Consagrada.
Art. 2°-Reconocer a dicho Instituto de Vida Consagrada
el carácter de entidad de bien público, a todos
los efectos que correspondan.
Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.-Angel
M. Centeno.