Comisión Nacional de Comunicaciones
SERVICIOS POSTALES
Resolución 1870/98
Reinscríbese a la empresa Speed Business S.A. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Bs. As.,29/12/98
B.O.: 8/01/99
VISTO el expediente N° 1016 del Registro de la ex - COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que la firma denominada SPEED BUSINESS S.A. fue inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales el 28 de enero de 1997 con el número CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (454).
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la Resolución CNCT 007/96, el 31 de diciembre de 1997 operó el vencimiento del plazo previsto para que la empresa aludida acreditase el pago del Derecho a Inscripción en el mencionado registro y de los restantes requisitos previstos en el artículo 11 del Decreto N° 1187/93 modificado por su similar N° 115/97 para el mantenimiento de su inscripción.
Que, vencido el plazo arriba indicado se verificó que SPEED BUSINESS S.A. no acreditó pago del Derecho a Inscripción por lo que, de acuerdo a lo prescripto en el artículo 3° de la Resolución CNCT 007/96 se ha producido su baja de pleno derecho del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales a contar del 1° de enero de 1998.
Que sin perjuicio de lo antedicho, se observa que con fecha 16 de enero de 1998, previo a iniciar la tramitación administrativa tendiente al dictado de la resolución declarativa de su baja, SPEED BUSINESS S.A. acreditó el pago del Derecho a Inscripción Anual en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con mas el adicional en concepto de Renta Postal previsto, en el artículo 4° inciso a) de la Resolución antes mencionada.
Que, asimismo, mediante sendas presentaciones de los días 16 de enero, 10 de febrero,14 de mayo, 28 de mayo, 14 de julio, 29 de julio, y 26 de octubre del corriente año, obrantes a fojas 108/122, 124/125, 140/141, 127/139, 143/144 y 150/164 respectivamente, la interesada acreditó el cumplimiento de los restantes requisitos previstos en el artículo 11 del Decreto N° 1187/ 93 y sus modificatorios, para inscribirse y mantener la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Que en virtud del principio del informalismo en favor del administrado imperante en el Procedimiento Administrativo, se estima procedente que las presentaciones arriba detalladas, sean tenidas como solicitud de reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, en los términos previstos en la Resolución CNCT 007/96.
Que, en tal sentido, cabe señalar que la reinscripción fue solicitada dentro del plazo previsto en el artículo 4° inciso a) de la Resolución precedentemente citada.
Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255, y 288 del Código Penal.
Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del Decreto N° 1187/93.
Que se ha verificado también el formal cumplimiento de la totalidad de las reglamentaciones normadas por el artículo 19 inciso d) del Decreto N° 115/97.
Que se ha llevado a cabo la verificación prevista en el artículo 4° de la Resolución CNCT 007/96 constántadose que, durante el período de baja la empresa no continuaba en el desarrollo de su actividad.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 170/171 y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que, por lo expuesto, resulta procedente declarar la baja de la empresa SPEED BUSINESS S.A. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales a contar del 1° de enero de 1998 y, asimismo, hacer lugar a la reinscripción solicitada con el mismo número del que gozaba.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6° inciso d") del Decreto N° 1185/90 y normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC 31/98.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1° - Declárase la baja de la empresa SPEED BUSINESS S.A del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, operada de pleno derecho a contar del 1° de enero de 1998 en razón de que la misma no acreditó dentro del plazo previsto el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 11 del Decreto N° 1187/93 y sus modificatorios, para mantener su inscripción.
Art. 2° - Declárase que la empresa SPEED BUSINESS S.A. ha cumplido con la totalidad de los requisitos previstos en el Decreto N° 1187/93 y sus modificatorios y en la Resolución CNCT N° 007/96, para reinscribirse en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Art. 3° - Reinscríbase a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (454).
Art. 4° - Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. - Federico N. A. Luján de la Fuente.