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Resolución 188/98 del 03/06/98




Secretaría de Transporte



AUTOTRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS



Resolución 188/98



Modifícase la Resolución Nº 56/98, en lo
referente a la documentación que deberán acreditar
las empresas prestadoras sobre la adquisición de vehículos.




Bs. As., 3/6/98



B.O.: 09/06/98



VISTO el Expediente Nº 555-000117/98 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y


CONSIDERANDO:


Que a través de la Resolución de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Nº 56 de fecha 17 de marzo de 1998 se procedió a reglamentar
el Artículo 53 inciso b) apartado 1, último párrafo
del Anexo I del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de
1995.


Que la reglamentación citada, establece un procedimiento
para el cumplimiento de los límites de antigüedad
dispuesto por la Ley Nº 24.449, receptando al mismo tiempo
un sistema de transición para los vehículos que
se encuentren en la situación dispuesta por el Artículo
53 inciso b) apartado 1, del Anexo I del Decreto Nº 779/95.



Que en el corto período de vigencia de dicha reglamentación,
se han advertido una serie de inconvenientes respecto de la acreditación
de las adquisiciones de unidades usadas, como así también
en las operaciones de compraventa en las cuales no resulta posible
fáctica y jurídicamente emitir la correspondiente
factura de acuerdo a la normativa fiscal vigente.


Que a efectos de solucionar la cuestión planteada en el
considerando anterior corresponde modificar la redacción
del Artículo 2º de la Resolución S.T. Nº
56/98.


Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.


Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas
por el Artículo 53 inciso b) apartado 1 del Anexo I del
Decreto Nº 779/95.


Por ello,


EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:


Artículo 1º-Sustitúyese el Artículo
2º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
Nº 56/98 el que quedará redactado de la siguiente
forma:


"ARTICULO 2º-A los fines dispuestos en el artículo
precedente, las empresas prestadoras deberán acreditar
la adquisición de los vehículos para reemplazar
las unidades excedidas en antigüedad, mediante la siguiente
documentación:


a) La factura de compra emitida de acuerdo a las reglamentaciones
fiscales vigentes.


b) Cuando la adquisición fuera de un vehículo CERO
KILOMETRO (0 Km) y no fuera posible la emisión de la factura
deberá presentarse el contrato de compraventa formalizado
en formulario oficial del vendedor en el que deberán consignarse
los detalles de la operación y el plazo de entrega de la
unidad.


c) Cuando la adquisición fuera de un vehículo usado
deberá presentarse conjuntamente al contrato de compraventa,
el correspondiente formulario de inscripción de la transferencia
de dominio de acuerdo a las reglamentaciones vigentes, con las
firmas de las partes certificadas por escribano público."



Art. 2º-Comuníquese a las entidades representativas
del transporte automotor de pasajeros, a la GENDARMERIA NACIONAL
y remítase a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE a
sus efectos. Cumplido, gírense las presentes actuaciones
a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE para la prosecución
de su trámite.


Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Armando N. Canosa.

Administracionius UNLP

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