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Resolución 188/98 del 31/03/98




Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral



PROGRAMAS DE EMPLEO



Resolución 188/98



Asígnanse recursos a los proyectos aprobados por las
Unidades Regionales de Aprobación del Programa Trabajar
II (URAT), de las regiones Buenos Aires, Litoral, Noroeste, Cuyo,
Centro y Sur en el mes de marzo de 1998.



Bs. As., 31/3/98



B.O.: 28/04/98



VISTO la Ley Nº 24.013; las Resoluciones M.T. y S.S. Nros.
240 de fecha 16 de abril de 1997, 259 de fecha 27 de marzo de
1998 y 270 de fecha 31 de marzo de 1998; la Resolución
S.E. y C.L. Nº 202 de fecha 8 de mayo de 1997; las Actas
emitidas por las Unidades Regionales de Aprobación del
Programa TRABAJAR II de las regiones Buenos Aires, Litoral, Noroeste,
Cuyo, Centro y Sur en el mes de febrero; el memorando emitido
por la Unidad de Evaluación dependiente de la DIRECCION
NACIONAL DE POLITICAS DE EMPLEO Y CAPACITACION, de fecha 30 de
marzo de 1998; y


CONSIDERANDO:


Que durante los días 19 al 25 de marzo de 1998 se constituyeron
las Unidades Regionales de Aprobación del Programa TRABAJAR
II (URAT) en las regiones Buenos Aires, Litoral, Noroeste, Cuyo,
Centro y Sur a efectos de evaluar y aprobar los proyectos presentados
durante los meses de marzo de 1998.


Que en dichas URAT han participado, en carácter de observadores,
Representantes del Sector Empresario, de la CONFEDERACION GENERAL
DEL TRABAJO (CGT) y de los Gobiernos Provinciales.


Que es necesario elevar mensualmente al SISTEMA ADMINISTRATIVO
FINANCIERO Nº 353 (SAF), la nómina de los proyectos
aprobados por las URAT, a fin de que el mismo comprometa el monto
correspondiente a cada proyecto.


Que las actividades propuestas en los proyectos aprobados por
la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL deberán
ejecutarse en su totalidad respetando los beneficiarios y recursos
asignados.


Que las Resoluciones M.T. y S.S. Nros. 259/98 y 270/98 asignan
fondos para la ejecución de proyectos del Programa TRABAJAR
II aprobados en el mes de marzo de 1998.


Que la presente encuadra en los artículos 143 y 150 de
la Ley Nº 24.013, y en el artículo 99 de la Resolución
M.T. y S.S. Nº 240/97, y se dicta en ejercicio de las facultades
establecidas por la Resolución S.E. y C.L. Nº 202/97.



Por ello,


EL SECRETARIO DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL

RESUELVE:


Artículo 1º-Asignar a los proyectos del Programa
TRABAJAR II aprobados por las URAT de las regiones Buenos Aires,
Litoral, Noroeste, Cuyo, Centro y Sur en el mes de marzo de 1998,
los recursos que se indican en las planillas que integran el ANEXO
I de la presente Resolución. Dichos recursos serán
deducidos de los fondos asignados, conforme lo indican las Resoluciones
M.T. y S.S. Nros 259/98 y 270/98.


Art. 2º-Los proyectos indicados en el ANEXO I, darán
inicio a sus actividades a partir del día 1º de abril
de 1998.


Art. 3º-Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación,
remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones
y Biblioteca y archívese. -Diego A. Estévez.


NOTA: Los ANEXOS que forman parte de la presente pueden
ser consultados en el Boletín Oficial del 28/04/98 en la
página 11 y posteriores.

Administracionius UNLP

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