Comisión Nacional de Comunicaciones
SERVICIOS POSTALES
Resolución 1882/97
Dispónese la baja de la empresa Eagle Mail S.A. del
Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Bs. As., 30/12/97
B.O: 8/01/98
VISTO el expediente Nº 840 del Registro de la ex-COMISION
NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que la firma denominada EAGLE MAIL S A. fue inscripta en el Registro
Nacional de Prestadores de Servicios Postales en fecha 14 de septiembre
de 1994, con el número DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE (249).
Que la entidad antes referida, en la actualidad no ha acreditado
el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto Nº
1187/93, modificado por Decreto Nº 115/97, para mantener
su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de
Servicios Postales.
Que, en consecuencia, procede disponer la Inmediata baja del Registro
Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la firma denominada
EAGLE MAIL S.A.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en
su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 34
y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas
en el artículo 6º inciso d) del Decreto Nº 1185/90
y normas concordantes y complementarias.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º-Dispónese la baja de la
empresa EAGLE MAIL S.A. del Registro Nacional de Prestadores de
Servicios Postales, a partir del 1 de octubre de 1997, en razón
de que la misma no ha acreditado el cumplimiento de los requisitos
previstos en el articulo 11 del Decreto Nº 1187/93 y sus
modificatorios, para mantener su inscripción.
Art. 2º-Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese
y archívese.-Roberto C. Catalán.-Roberto E. Uanini.-Hugo
Zothner.-Antonio S. Name.-Patricio Feune de Colombi.-Federico
N. A. Luján de la Fuente.-Alberto J. Gabrielli.