Comisión Nacional de Comunicaciones
SERVICIOS POSTALES
Resolución 1887/97
Dispónese la baja de la empresa The International Connection
S.A. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Bs. As., 30/12/97
B.O: 9/01/98
VISTO el expediente Nº 1017 del Registro de la ex-COMISION
NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que la norma denominada THE INTERNATIONAL CONNECTION S.A. fue
reinscripta en el Registro Nacional de Prestadores d" Servicios
Postales en fecha 24 de octubre de 1996, con el número
DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO (235).
Que la entidad antes referida, en la actualidad no ha acreditado
el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto Nº
1187/93, modificado por Decreto Nº 115/97, par. mantener
su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de
Servicios Postales.
Que, en consecuencia, procede disponer la inmediata baja del Registro
Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la firma denominada
THE INTERNATIONAL CONNECTION S.A.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en
su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 35
y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas
en el artículo 6º inciso d) del Decreto Nº 1185/90
y normas concordantes y complementarias.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º-Dispónese la baja de la
empresa THE INTERNATIONAL CONNECTION S.A. del Registro Nacional
de Prestadores de Servicios Postales, a partir del 1 de octubre
de 1997, en razón de que la misma no ha acreditado el cumplimiento
de los requisitos previstos en el artículo 11 del Decreto
Nº 1187/93 y sus modificatorios, para mantener su inscripción.
Art. 2º-Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese
y archívese.-Roberto C. Catalán.-Roberto E. Uanini.-Hugo
Zothner.-Antonio S. Name.-Patricio Feune de Colombi.-Federico
N. A. Luján de la Fuente.-Alberto J. Gabrielli.