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Resolución 189/98 del 19/2/98




Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 189/98

Apruébase el Listado de Productos No Autorizados para ingresar a la República Argentina.

Bs. As., 19/2/98

B.O., 25/2/98

VISIO el expediente ND 1513/98, del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y la Resolución N° 122 del 2 de febrero de 1998 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la resolución citada en el VISTO se adoptaron medidas sanitarias "endientes a preservar la condición zoosanitaria de la República Argentina, con relación a la Peste Porcina Clásica.

Que en consecuencia se dispuso prohibir transitoriamente la importación de carnes frescas y productos cárnicos de cerdo, cuyo proceso de elaboración no garantice la destrucción del virus de Peste Porcina Clásica, desde los países mencionados en el artículo 1° de la referida resolución.

Que corresponde aprobar el listado de productos cuyo Ingreso a la República Argentina ha sido prohibido.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.

Que el suscrito es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud del articulo 8° Inciso k) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:

Artículo 1°.-Aprobar el Listado de Productos No Autorizados para ingresar a la República Argentina, obrante en el ANEXO de la presente Resolución.

Art. 2°.-Comunicar lo actuado al Consejo de Administración, de conformidad al artículo 8° inciso k) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.

Art. 3°.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase. - Luis O. Barcos,

ANEXO

LISTADO DE PRODUCTOS NO
AUTORIZADOS POR EL SENASA A
INGRESAR A LA REPUBLICA ARGENTINA.

CARNES Y CORTES PORCINOS FRESCOS O CONGELADOS.

GLANDULAS Y VISCERAS (Entre otros Hígado, Páncreas e Intestinos) no sometidos a procesos de elaboración que garanticen la inactivación viral.

JAMONES CURADOS CON HUESO CUYO PROCESO DE MADURACION SEA INFERIOR A DOSCIENTOS SETENTA DIAS (270) DIAS.

JAMONES CURADOS SIN HUESO CUYO PERIODO DE MADURACION SEA INFERIOR A CIENTO NOVENTA (190) DIAS.

PALETAS CURADAS CUYO PERIODO DE MADURACION SEA INFERIOR A CIENTO CINCUENTA (150) DIAS.

LOMOS CUYO PROCESO DE MADURACION SEA INFERIOR A CIENTO CUARENTA (140) DIAS.

EMBUTIDOS FRESCOS Y SECOS.

TODOS AQUELLOS PRODUCTOS CUYO PROCESO DE ELABORACION NO GARANTICE LA INACTIVACION VIRAL.

ANIMALES VIVOS DE LA ESPECIE PORCINA Y SU MATERIAL REPRODUCTIVO (SEMEN, EMBRIONES Y OVULOS).

Administracionius UNLP

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