Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL
Resolución 189/98
Apruébase el Listado de Productos No Autorizados para ingresar a la República Argentina.
Bs. As., 19/2/98
B.O., 25/2/98
VISIO el expediente ND 1513/98, del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y la Resolución N° 122 del 2 de febrero de 1998 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la resolución citada en el VISTO se adoptaron medidas sanitarias "endientes a preservar la condición zoosanitaria de la República Argentina, con relación a la Peste Porcina Clásica.
Que en consecuencia se dispuso prohibir transitoriamente la importación de carnes frescas y productos cárnicos de cerdo, cuyo proceso de elaboración no garantice la destrucción del virus de Peste Porcina Clásica, desde los países mencionados en el artículo 1° de la referida resolución.
Que corresponde aprobar el listado de productos cuyo Ingreso a la República Argentina ha sido prohibido.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.
Que el suscrito es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud del articulo 8° Inciso k) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:
Artículo 1°.-Aprobar el Listado de Productos No Autorizados para ingresar a la República Argentina, obrante en el ANEXO de la presente Resolución.
Art. 2°.-Comunicar lo actuado al Consejo de Administración, de conformidad al artículo 8° inciso k) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Art. 3°.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase. - Luis O. Barcos,
ANEXO
LISTADO DE PRODUCTOS NO
AUTORIZADOS POR EL SENASA A
INGRESAR A LA REPUBLICA ARGENTINA.
CARNES Y CORTES PORCINOS FRESCOS O CONGELADOS.
GLANDULAS Y VISCERAS (Entre otros Hígado, Páncreas e Intestinos) no sometidos a procesos de elaboración que garanticen la inactivación viral.
JAMONES CURADOS CON HUESO CUYO PROCESO DE MADURACION SEA INFERIOR A DOSCIENTOS SETENTA DIAS (270) DIAS.
JAMONES CURADOS SIN HUESO CUYO PERIODO DE MADURACION SEA INFERIOR A CIENTO NOVENTA (190) DIAS.
PALETAS CURADAS CUYO PERIODO DE MADURACION SEA INFERIOR A CIENTO CINCUENTA (150) DIAS.
LOMOS CUYO PROCESO DE MADURACION SEA INFERIOR A CIENTO CUARENTA (140) DIAS.
EMBUTIDOS FRESCOS Y SECOS.
TODOS AQUELLOS PRODUCTOS CUYO PROCESO DE ELABORACION NO GARANTICE LA INACTIVACION VIRAL.
ANIMALES VIVOS DE LA ESPECIE PORCINA Y SU MATERIAL REPRODUCTIVO (SEMEN, EMBRIONES Y OVULOS).