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Resolución 19/98 del 7/1/98





Secretaría de Industria, Comercio y Minería



COMERCIO EXTERIOR



Resolución 19/98



Declárase Improcedente la apertura de investigación
por salvaguardias para operaciones de neumáticos nuevos
para bicicleta



Bs. As., 7/1/98



B.O. 13/1/98



VISTO, el Expediente N° 061-004678/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y


CONSIDERANDO


Que mediante el expediente citado en el VISTO la firma ZAPATEA,
DIAZ I.C.S.A. peticionó la apertura de una investigación
tendiente a la aplicación de una medida de salvaguardia,
conjuntamente con la aplicación de una medida provisional,
a la importación de neumáticos nuevos de caucho
del tipo de los utilizados en bicicletas, los que se despachan
a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura
Común MERCOSUR N.C.M. 4011.50.00.


Que la COMISION NACIONAL DE COMERC10 EXTERIOR organismo desconcentrado
en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
se expidió en el marco de su competencia mediante Acta
N° 348 de fecha 22 de julio de 1997.


Que la citada Comisión ha opinado por mayoría, según
el Acta referida en el considerando precedente, que se han detectado
operaciones de importación que han causado daño
a la industria local, mientras que la minoría estimó
que el daño ha sido causado, en parte por las importaciones.



Que sin prejuicio de ello, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR,
opina que no surge de la solicitud presentada, ni de las demás
actuaciones efectuadas por la peticionante, un planteo estratégico
significativo de la industria nacional para hacer frente a las
importaciones.


Que asimismo seriara que la falta de competitividad de la peticionante
motivo que la misma perdiera su nivel de exportaciones.


Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIOEXTERIOR, ha evaluado que
una medida de salvaguardia tendría un efecto negativo sobre
los consumidores.


Que por su parte, la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR dependiente
de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MlNERIA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, elevó al señor
Secretario de Industria, Comercio y Minería su Informe
Técnico en cumplimiento de lo establecido por el artículo
10 del Decreto N° 1059 de fecha 19 de septiembre de 1996.



Que tal cual surge del precitado Informe, las importaciones de
neumáticos para bicicletas han aumentado tanto en términos
absolutos corno relativos.


Que por otra parte, en el referido informe se consigna que en
general se observa una participación menor de las operaciones
de neumáticos de bicicletas respecto del intercambio comercial
que mantiene nuestro país exceda uno de los principales
países exportadores.


Que los sectores interesados consultados, no han aportado elementos,
propuestas o alternativas de solución al tema desarrollado,
a excepción de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA
DEL CAUCHO, quien expresa su solidaridad con la peticionante y
presento información adicional.


Que el Plan de reajuste propuesto por ZAPATEA, DIAZ I.C.S.A. resultaría
insuficiente a los fines de colocar a la rama industrial local
en mejores condiciones competitivas conforme lo establecido por
el Artículo 9° del Decreto 1059/96.


Que en el contexto señalado precedentemente, corresponde
destacar que los precios promedios estimados, correspondientes
a las importaciones originarias del MERCOSUR, se encontrarían
por debajo del precio de venta propuesto por ZAPATEA, DLAZ l.C.S.A.
en su Plan de Reajuste.


Que atento a las consideraciones expuestas y conforme las conclusiones
de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR y de la SUBSECRETARIA
DE COMERCIO EXTERIOR. se entiende que. en función a los
elementos obrantes en las presentes actuaciones, no se encuentran
reunidos los requisitos que permitan propiciar la apertura de
una investigación tendiente a la aplicación de una
medida de salvaguardia.


Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
de su competencia.


Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades
conferidas por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del
Artículo XIX del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros
y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento Jurídico
por la Ley N° 24.425 y el Decreto N° 1059 de fecha 19
de septiembre de 1996, publicado en el Boletín Oficial
el día 24 de septiembre del mismo año.


Por ello,


EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA RESUELVE:


Artículo 1°- Declarase improcedente la apertura
de investigación por salvaguardias para las operaciones
de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de neumáticos
nuevos para bicicleta, que se despachan a plaza por la posición
arancelaria de la Nomenclatura Común MERCOSUR N.C.M. 4011.50.00.



Art. 2°.- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Aliego A. Guadagni.

Administracionius UNLP

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