MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E
IMPLANTE
Resolución 190/97
Bs. As., 30/12/97
B.O.: 9/01/98
VISTO el artículo 16 del Decreto N° 512/95 y las Resoluciones
N° 31/97 y 260/96 del registro de este INCUCAI; y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma fue dictada como instrumento que posibilita
la recuperación de costos de procuración, resultantes
de la realización de operativos de procuración,
ablación, distribución y asignación de órganos
y tejidos provenientes de donantes cadavéricos con fines
de implante, en los potenciales receptores inscriptos en los registros
respectivos.
Que en el marco de la legislación y normativa vigentes,
tal recuperación de costos se realiza exclusivamente en
el caso de existir un tercero financiador de la práctica
médica del receptor o sus familiares en forma directa.
Que en dichos costos, corresponde reconocer en carácter
de componente del mismo; el valor del día cama, del uso
de quirófano para cirugía/s de ablación y
eventuales estudios y/o insumos utilizados por la Guardia Médico
Operativa - Coordinación Operativa Nacional del I.N.C.U.C.A.I.
a la Institución en que se realiza el operativo.
Que realizada la facturación de costos de procuración
y efectivizado el pago de la misma por el tercero financiador
del/los receptores al I.N.C.U.C.A.I. corresponde proceder al reintegro
de gastos ocasionados a la institución o establecimiento
en que se realizo el operativo, sean estos originados en el uso
de instalaciones y/o insumos utilizados.
Que el Departamento Jurídico y la Dirección de Administración
han tomado la intervención de su competencia.
Que la medida que se adopta ha sido considerada y aprobada por
el Honorable Directorio en su sesión ordinaria del día
17 dic. 1997 según consta en Acta N° 27.
Que se Actúa en virtud de las facultades conferidas por
el artículo 16 del Decreto N° 512/95.
Por ello,
EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSI ITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO
COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTICULO 1° - Apruébase el reintegro de gastos
a las instituciones o establecimientos sanitarios públicos
y/o privados originados en la realización de operativos
de procuración de órganos
ARTICULO 2° - El I.N.C.U.C.A.I. sólo procederá
al reintegro de gastos a que se refiere el artículo anterior,
cuanto el operativo de procuración haya sido realizado
integramente por la Guardia Médico Operativa del Organismo
Nacional; no reconociéndose obligación económica
alguna para el mismo cuando la realización del operativo
haya correspondido a un Organismo Jurisdiccional de Procuración,
aun cuando haya existido participación parcial y/o asistencia
técnica por parte de la Guardia Médico Operativa
del I.N.C.U.C.A.I.
ARTICULO 3° - El I.N.C.U.C.A.I. procederá,
cuando así corresponda, al reintegro de los gastos objeto
de la presente Resolución, únicamente en los términos,
con los procedimientos y a los valores que por todo concepto se
establecen en el Anexo Unico que forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 4° - El pago que en concepto de reintegro
de gastos se reconoce, se hará efectivo unicamente cuando
haya tenido lugar el cobro previo por parte de este I.N.C.U.C.A.I.
de los costos de procuración correspondientes al mismo
operativo.
ARTICULO 5°-No procederá el reintegro de gastos
en concepto alguno por parte del I.N.C.U.C.A.I., cuando: a) No
se realice la ablación (por cualquier razón o causa),
b) Sólo se ablacionen córneas (por cualquier razón
o causa).
ARTICULO 6°-La presente Resolución tendrá
vigencia a partir del día de su publicación.
ARTICULO 7°-Registrese, Comuníquese a la Dirección
Médica, a la Dirección de Administración
y a los Organismos de la Seguridad Social, Dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación, Cumplido
Archívese. - Dr. RAFAEL CALINDEZ, Director, INCUCAI. -
Dra. MARIA DEL CARMEN BACGUE, Directora, INCUCAI.-
ANEXO UNICO/1
1.-De los valores máximos fijados para reintegro de gastos
resultantes de la realización de operativos de procuración.
1.1.-En concepto de dia-cama: $ 300.00 (pesos trescientos) por
operativo.
1.2.-En concepto de derechos quirúrgicos: $ 600,00 (pesos
seiscientos). Este valor es global por uso de quirófano,
por todos los órganos y tejidos que se ablacionen en un
operativo.
1.3.-En concepto de estudios complementarios: cuando los mismos
sean solicitados por la Guardia Médico Operativa del I.N.C.U.C.A.I.,
se reconocerán a los valores que fija el Nomenclador Nacional
para cada práctica o su valor homologado.
1.4.-Drogas: cuando las mismas sean solicitadas por la Guardia
Médico Operativa del I.N.C.U.C.A.I., se reconocerán
a los valores que fija el Manual Farmacéutico - valor droguería
- al momento de su uso.
1.5.-Descartables: cuando los mismos sean solicitados por la Guardia
Medico Operativa del I.N.C.U.C.A.I., se reconocerán a los
valores que en este momento fija el Manual de la Industria, a
valor mayorista.
2.-De los procedimientos administrativos.
2.1.-Al momento de realizarse la facturación de los costos
de procuración, el área Facturación del I.N.C.U.C.A.I.
tomara registro de la institución o establecimiento en
que se realizo el operativo.
2.2.-Al remitir la facturación de costos de procuración
a los entes financiadores que correspondan, adjuntara a la documentación
que queda en el I.N.C.U.C.A.I., como control de lo facturado pendiente
de cobro, lo siguiente:
ANEXO UNICO/2
Control interno de reintegro de gastos por operativo de procuración
Operativo
./
..Realizado
el:
./
../
Institución en que se realizo:
Costos de procuración facturados por I.N.C.U.C.A.I.:
(Consignar N° de factura, obra social y receptor).
Al efectivizarse el cobro corresponde el reintegro de gastos por
$.............................
Según factura N°
..y
protocolo de Auditoria adjuntos.
Reintegro de gastos:
Realizado el:
./
/
Cheque N°
2.3.-Simultaneamente a la remisión de la facturación
de costos de procuración a los financiadores de los receptores,
se remitirá a la institución en que se realizo el
operativo de procuración, la siguiente proforma:
ANEXO UNICO/3
Buenos Aires,
./
/
Institución:
Sres. Gerencia de Prestaciones y/o Administración:
..........
................. .................
Por la presente solicitamos nos hagan llegar la factura correspondiente
a gastos ocasionados con motivo del operativo del día .../.../...
a los efectos de proceder al pago de la misma en los términos
establecidos por la Resolución I.N.C.U.C.A.I. N°.../...,
detallando el valor facturado por día cama, uso de quirófano
y otros eventuales.
Sin otro particular, saludamos a ustedes con la mayor consideración.
. |
. |
Firma (Arca Facturación I.N.C.U.C.A.I. ) | Aclaración |
2.4.-Al recibir el Area Facturación la documentación
solicitada en el punto anterior del presente Anexo Unico, verificara
lo facturado.
2.4.1.-Si lo facturado corresponde a conceptos -día cama"
y "derechos quirúrgicos", verificara que los
valores corresponden a los establecidos en la presente Resolución.
Procediendo automáticamente a debitar lo facturado por
sobre dichos valores (puntos 1.1 y 1.2. del presente Anexo Unico)
anexando el proforma que figura en el punto siguiente del presente
anexo Unico.
ANEXO UNICO/4
2.4 2.-Si la facturación incluye estudios complementarios
y/o insumos médicos. remitirá la documentación
a la Coordinación General de la Guardia Medico Operativa
- Coordinación Operativa Nacional para su auditoria, adjuntando
el siguiente proforma:
Auditoria de Facturación
Factura N°:
.
Institución:
Correspondiente al Operativo:
/
.
En los términos establecidos en la resolución I.N.C.U.C.A.I.
N°
/
corresponde el siguiente reintegro de gastos:
1) A completar/autorizar por el Area Facturación:
Día cama: Se autoriza el pago de $
Derechos Quirúrgicos: Se autoriza el pago de $
1) A completar/autorizar por la GMO - CON:
Se autoriza el pago de $
..
en concepto de................................................ .................................................
(detallar estudios/drogas/descartables)
ANEXO UNICO/5
3.-De la pertinencia y forma de pago:
3.1.-El I.N.C.U.C.A.I. efectivizara el reintegro de gastos objeto
de la presente Resolución, dentro de los 10 (diez) días
hábiles de verificado el pago por parte del organismo receptor.
3.2.-Cuando el/los receptores cuenten con tercero financiador,
la falta de pago por parte del mismo, exime al I.N.C.U.C.A.I.
del reintegro de los gastos a que se alude en la presente Resolución.
3.3.-Cuando el/los receptores no cuenten con tercero financiador,
el I.N.C.U.C.A.I. procederá dentro de los 30 (treinta)
días hábiles de concretado el operativo de procuración.
a efectuar el reintegro de gastos conforme a la disponibilidad
financiera exclusiva de la cuenta especial de fondos provenientes
de la aplicación de la Resolución N° 031/97.
e. 9/ 1 N° 213.346 v. 13/1/98