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Resolución 190/98 del 27/03/98




Ministerio de Salud y Acción Social



SALUD PUBLICA



Resolución 190/98



Establécese que no se otorgará una nueva prórroga
al plazo acordado por Resolución Nº 26/95, para que
el sector industrial panificador adopte un sistema a fin de eliminar
el bromato de potasio como aditivo para la elaboración
del pan.



Bs. As., 27/3/98



B.O: 7/04/98



VISTO el Expediente Nº 1-0047-2110-00859094-9 del Registro
de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos
y Tecnología Médica y


CONSIDERANDO:


Que por las Resoluciones del Grupo Mercado Común del MERCOSUR
Nº 17/93 y Nº 73/93, se excluye de la Lista General
de Aditivos MERCOSUR el bromato de potasio.


Que por Resolución Nº 3/93 de este Ministerio se dispuso
la incorporación al Código Alimentario Argentino
de las Resoluciones dei Grupo Mercado Común MERCOSUR mencionadas
precedentemente.


Que analizada la presentación efectuada por la Federación
Argentina de la Industria del Pan y Afines (FAIPA) con fecha 2/10/94,
se dispuso mediante Resolución Nº 26/95 de este Ministerio
el otorgamiento de un plazo de dos anos que permita al sector
industrial panificador adoptar paulatinamente las modificaciones
en el sistema de elaboración a fin de eliminar el empleo
del bromato de potasio como aditivo para la elaboración
del pan.


Que asimismo se implementaron en la aludida Resolución
medidas de seguridad pertinentes, tendientes a evitar las intoxicaciones
alimentarias accidentales provocadas por la inadecuada utilización
del bromato de potasio.


Que con fecha 18/4/97 se presenta nuevamente la Federación
Argentina de la Industria del Pan y Afines (FAIPA) solicitando
una nueva prórroga del plazo establecido en la Resolución
Nº 26/95 del Ministerio de Salud y Acción Social.



Que por las Resoluciones Nº 563/97 y Nº 966/97 de este
Ministerio, se creó una Comisión Asesora a fin de
que analice y estudie el marco normativo al cual debiera adecuarse
la industria panadera.


Que la mentada Comisión a fs. 232/233 analizó los
documentos FAO/WHO y FAO IPCS (1993), la situación actual
de la industria panadera, las normas MERCOSUR, los datos y opiniones
que obran en el expediente de referencia, los antecedentes internacionales,
la situación en otros países y la opinión
de los expertos toxicólogos nacionales e internacionales.



Que en particular del Documento de la 39º reunión
de la Joint FAO/WHO, Comité de Expertos en Aditivos Alimentarios
(JECFA), surge que el bromato de potasio es un carcinógeno
genotóxico, y en base a los estudios realizados sobre seguridad
sanitaria y bromato residual en el pan, se concluyo que el uso
del mismo como agente de tratamiento de la harina no es apropiado,
reiterando como principio general que el bromato de potasio no
debería estar presente en los alimentos que se consumen.



Que asimismo existen recomendaciones de entidades internacionales
que aconsejan la eliminación del bromato de potasio de
la lista positiva de aditivos.


Que finalmente los miembros de la Comisión Asesora consideran
que los antecedentes descriptos aconsejan no otorgar una nueva
prórroga al plazo acordado por Resolución M.S. y
A.S. Nº 26/95.


Que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos
y Tecnología Médica ha tomado la intervención
de su competencia, haciendo lo propio la Dirección General
de Asuntos Jurídicos.


Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por
el artículo 2º inciso h), apartado 1 º del Decreto
Nº 101/85 y lo dispuesto por el artículo 23, inciso
18), de la Ley de Ministerios (t.o. 1992).


Por ello,


EL MINISTRO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

RESUELVE:


Artículo 1º-No hacer lugar a la solicitud de
prórroga del plazo otorgado por la Resolución M.S.
y A.S. Nº 26/95, por los fundamentos expuestos en los considerandos
de la presente.


Art. 2º-Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial a sus efectos.
Comuníquese a quien corresponda. Cumplido, archívese.-Alberto
Mazza.

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