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Resolución 190/99 del 17/3/99




Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

SANIDAD VEGETAL

Resolución 190/99

Modificación de la Resolución Nº 756/97, que incorporó a su similar Nº 554/83 ex - SAG, valores mínimos de materia seca que deben alcanzar distintos cultivares para comenzar su cosecha.

Bs. As., 17/03/99

B.O: 24/03/99

VISTO el expediente Nº 4484/97 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución Nº 554 del 26 de octubre de 1983 del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA y la Resolución Nº 756 del 13 de octubre de 1997 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que en el Anexo de la Resolución de esta Secretaría Nº 756/97, por la cual se incorporan al Capítulo XXXIII -Palta- de la Resolución Nº 554/83 de la ex-SECRE-TARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA los valores mínimos de materia seca que deben alcanzar los distintos cultivares de ese producto para comenzar la cosecha, se ha observado la necesidad de incorporar un porcentaje de variación en las especificaciones de potencia del horno microondas, Punto 2 de la citada norma, detectándose asimismo un error en el cálculo del porcentaje de materia seca, Punto 3 de la misma.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que atento a lo dispuesto por el Decreto N° 1450 de fecha 12 de diciembre de 1996, en concordancia con el artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, el suscripto es competente para dictar el presente acto.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:

Artículo 1º.- Sustitúyense los Puntos 2 y 3 del Anexo de la Resolución de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION Nº 756 del 13 de octubre de 1997, del siguiente modo:

"2. DESECADO EN HORNO MICROONDAS

Colocar las submuestras A y B en el horno microondas y programar de la siguiente manera:

2.1. MANTENER (130 w ±
15 %) durante DIEZ (10) minutos.

2.2. PESAR (segunda pesada).

2.3. DESCONGELAR (260 w ±
15%) durante TRES (3) minutos.

2.4. PESAR (tercera pesada).

2.5. Repetir puntos 2.3. y 2.4. hasta peso constante.

3. CALCULO DEL PORCENTAJE DE LA MATERIA SECA:





MATERIA SECA = (PESO CONSTANTE - TARA*) x 100
PESO INICIAL




* Tara: peso de la caja más el peso del papel.

La diferencia de porcentaje de materia seca entre submuestras no debe ser mayor al DOS POR CIENTO (2%), si se registrase una diferencia mayor deberá repetirse el ensayo. Promediar el porcentaje de materia seca de las DOS (2) submuestras".

Art. 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Gumersindo F. Alonso.

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