Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 190/99
Auspíciase la "Jornada de Nutrición y Genética de Aves de Producción", a realizarse en la Universidad de Buenos Aires.
Bs. As., 23/6/99
VISTO el expediente Nº 800-002100/99 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y la solicitud de la COMISION ORGANIZADORA del DEPARTAMENTO DE PRODUCCION ANIMAL de la FACULTAD DE CIENCIAS VETERINARIAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, por la cual eleva la petición formal para que esta Secretaría auspicie la "JORNADA DE NUTRICION Y GENETICA DE AVES DE PRODUCCION" a realizarse en el predio de la mencionada Facultad, el día 2 de julio de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que los objetivos que se persiguen con dicha Jornada se hallan ligados a la acción que lleva a cabo en la materia esta Secretaría.
Que en la misma participarán especialistas nacionales y extranjeros.
Que dicho evento tiene una importante connotación para los productores avícolas.
Que iniciativas de esta índole merecen el apoyo de los Organismos Oficiales.
Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.
Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno de la Nación en materia de contención del gasto público, la medida no implica costo fiscal alguno.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 1º, inciso 11) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, modificado por su similar Nº 2202 del 14 de diciembre de 1994.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Otorgar el auspicio de esta Secretaría a la "JORNADA DE NUTRICION Y GENETICA DE AVES DE PRODUCCION" a realizarse en el predio de la FACULTAD DE CIENCIAS VETERINARIAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, el día 2 de julio de 1999.
Art. 2º — La medida dispuesta por el artículo 1º de la presente resolución no implica costo fiscal alguno.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Ricardo J. Novo.