Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales
CINEMATOGRAFIA
Resolución 1919/97
Establécense los elementos que deberán presentar
los solicitantes de créditos para la producción
de películas nacionales de largometraje.
Bs. As., 30/12/97
B.O: 8/01/98
VISTO lo dispuesto por los artículos 2º, 8º y
ANEXO I de la Resolución 559/95 (t.o. Resolución
547/97) y
CONSIDERANDO:
Que en las normas mencionadas se establece que la Dirección
de Fomento, Difusión y Acción Federal tiene un plazo
máximo de veinticinco días hábiles para el
análisis del proyecto presentado.
Que a los fines del análisis del proyecto en su integralidad,
es necesario contar con los elementos fiscales y contables que
deben presentar los solicitantes de créditos al INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
Que se hace menester entonces establecer cuales son tales elementos
destinados al fin expresado.
Que es preciso entonces dictar Resolución estableciendo
los aludidos requisitos a cumplimentar.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
Artículo 1º-Los solicitantes de créditos
para producción de películas nacionales de largometraje
deberán presentar, junto con la solicitud pertinente los
siguientes elementos:
1-Constancia de inscripción como productor en el INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES posterior al mes de julio
de 1995.
2º-Copia de la última Declaración Jurada presentada
ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS/DIRECCION
GENERAL IMPOSITIVA.
a-Impuesto a las Ganancias.
b-Impuesto a los Bienes Personales, en el caso de tratarse de
personas físicas.
c-Comprobantes de aportes al Sistema Unico de Seguridad Social
de los últimos seis (6) meses.
d-Formulario 560 y 576, o cual lo reemplace.
3º
-En los casos de ser los solicitantes personas jurídicas,
deberá agregarse copia certificada por Escribano Público
de sus Estatutos o Contrato Social; Acta de última Asamblea
aprobando Balance General; Acta de Directorio con designación
de autoridades; y Balance General firmado por Contador Público
Matriculado y certificada la firma por el Consejo Profesional
respectivo. En los casos de sociedades cooperativas y/o mutuales,
deberá adjuntar el formulario de reempadronamiento ante
el INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL.
4º
-En los casos en que los presentantes se encuentren
comprendidos dentro de las previsiones de la Ley de Radiodifusión,
deberá adjuntarse certificado de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, del que resulte
que no existe deuda respecto de dicho organismo en lo atinente
al gravamen que debe tributar al COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION.
Art. 2º-En los casos en que las solicitudes resulte
el aporte de personas físicas y/o jurídicas para
el proyecto, se deberá adjuntar la documentación
establecida en el Artículo 1º de la presente Resolución
respecto de dichos aportantes.
Art. 3º-La presente Resolución será
de aplicación a todas las solicitudes de créditos
que no cuenten con Resolución otorgándolo a la fecha
de entrada de vigencia de las mismas, que se producirá
al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 4º-Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente,
archívese.-Julio Maharbiz.