Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales
CINEMATOGRAFIA
Resolución 1920/97
Fíjanse las condiciones a cumplir para acceder a la
liberación de las cuotas previstas en los apartados b),
d) y g) del artículo 1º de la Resolución Nº
1195/97.
Bs. As., 30/12/97
B.O: 8/01/98
VISTO lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 559/95 (t.o. Resolución
Nros. 547/97 y 1195/97), y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 559/95 en su texto ordenado por
la Resolución Nº 547/97 dispone el régimen
relativo al otorgamiento de créditos por el INSTITUTO NACIONAL
DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES al igual que las obligaciones atinentes
a quienes reciban tales créditos.
Que a su vez la Resolución Nº 1195/97 dispone la forma
de liberación de cuotas correspondientes a los créditos
que se conceden para la realización de películas
nacionales de largometraje.
Que es facultad del Organismo fijar asimismo las condiciones a
cumplir para acceder a la liberación de tales cuotas.
Que a los fines de un mejor ordenamiento y control de la inversión
de los fondos destinados a la producción de películas
nacionales de largometraje, se considera conveniente establecer
pautas correspondientes al seguimiento del cumplimiento de las
obligaciones laborales y gremiales por parte de los beneficiarios
de los créditos a que se alude en la presente Resolución.
Que todo ello se considera sin perjuicio de la obligación
de presentar los certificados de libre deuda pertinentes a los
fines de la clasificación de la película en los
términos dispuesto por Resolución.
Que todo ello se considera sin perjuicio de la obligación
de presentar los certificados de libre deuda pertinentes a los
fines de la clasificación de la película en los
términos dispuestos por la Resolución Nº 825/95.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
Artículo 1º-Con carácter previo a la
liberación de las cuotas previstas en los apartados b),
d) y g) del artículo 1º de la Resolución Nº
1195/ 97, los beneficiados de las mismas deberán presentar
certificados que acrediten el cumplimiento de las obligaciones
laborales y gremiales relativas a la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES
y al SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINA.
Art. 2º-Lo dispuesto en el artículo anterior
lo es sin perjuicio de la presentación en los casos previstos
por la Resolución Nº 825/95 de los Certificados de
libre Deuda final allí establecidos.
Art. 3º-Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente
archívese.-Julio Maharbiz.