Secretaría de Transporte AUTOTRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS Resolución 193/92 Autorízase la publicidad comercial en los vehículos
afectados a dicho servicio. Requisitos. Bs. As., 14/5/92
VISTO el expediente N° 4453/91 del registro del ex-Ministerio
de Obras y Servicios Públicos, y
CONSIDERANDO:
Que el régimen relativo a publicidad en vehículos
afectados al servicio público de transporte automotor de
pasajeros instituido por Resoluciones S. T. N° 109/68 y 64/85
contempla un procedimiento que impone la necesidad de considerar
en forma individual las iniciativas presentadas con el objeto
de obtener autorización.
Que tal mecanismo da sustento a numerosas y dilatadas tramitaciones
que generan dispendio de actividad administrativa que resulta
imperioso evitar.
Que para ello es menester reformular el marco normativo vigente,
eliminando instancias que hoy conspiran contra la agilidad de
las decisiones a adoptar en la materia.
Que el presente pronunciamiento se dicta de conformidad a las
atribuciones conferidas por la Ley N° 12.346, la reglamentación
aprobada por el Decreto N° 27911/39, los Decretos N°455/84,
1691/91 y 1699/9l y la Resolución M.O. y S.P.N° 676/84.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE
Artículo 1°- Deróganse las Resoluciones
S.T N° 109/66 y S.T N° 64/85.
Art. 2°- Ratifícase la vigencia de las Resoluciones
S.S.T.T. N° 1506/85 y S.S.T.T. N° 2304/85.
Art. 3°- Autorízase a las empresas que presten
servicio de transporte público por automotor de pasajeros,
a realizar publicidad comercial en los vehículos afectados
a dicho servicio.
Se autoriza, asimismo, a realizar anuncios que no contengan carácter
comercial, que se relacione con temas relativos a normas de convivencia
instituciones de bien público, propagación de campañas
de índole sanitaria o de interés general, y cualquier
otro tipo de manifestación de similares características.
Art. 4°- Las empresas mencionadas en el artículo
anterior que deseen realizar publicidad comercial en los vehículos
deberán comunicarla a esta Secretaría (DIRECCION
NACION DE TRANSPORTE AUTOMOTOR) indicando fecha a partir de la
cual comenzarán a efectuarla adjuntando copia legalizada
del contrato respectivo debidamente sellado y una declaración
jurada donde se indique que la publicidad se efectuará
de acuerdo a las normas vigentes en vez deben presentar un informe
mensual adjunto al formulario EAI vigente, y con el carácter
de declaración jurada, que contenga un listado de la totalidad
de los vehículos que efectuaron publicidad en el mes y
el facturado por tal concepto.
Art. 5°- La SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE
actualizará periódicamente los aspectos técnicos
reglamentarios de los instrumentos de publicidad con la premisa
de que no entorpezcan la visual, mecanismo de maniobras, rejillas
de ventilación, salidas de emergencias, luces, puertas
y demás elementos propios de la carrocería y el
chasis que por su función, deben quedar libre de obstáculo.
Art. 6°- La publicidad comercia que realice, así
como también los anuncios que se exhiban no deben afectar
la moral y las buenas costumbres.
Art. 7°- El producto de la explotación deberá
figurar claramente como ingreso en la contabilidad de cada empresa.
Art. 8°- La presente reglamentación exime de
las obligaciones y responsabilidades que pudieran corresponder
ante otras autoridades competentes.
Art. 9°- Las transgresiones a la presente resolución
serán sancionadas conforme al régimen establecido
por la Ley N° 21.844 y de acuerdo al Reglamento de Penalidades
aprobados por Decreto N° 698/79.
Art. 10.- La presente resolución entrará
en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Art. 11.- Dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y pase a la SUBSECRETARIA
DE TRANSPORTE TERRESTRE, a sus efectos.
Art. 12.- Regístrese, comuníquese y archívese.-
Edmundo Del Valle Soria