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Resolución 1931/97 del 30/12/97





Comisión Nacional de Comunicaciones



SERVICIOS POSTALES



Resolución 1931/97



Mantiénese inscripta a la empresa Union Pak S.A. en
el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.



Bs. As., 30/12/97



B.O: 13/01/98



VISTO el expediente Nº 804 del Registro de la ex-COMISION
NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS de 1996, y


CONSIDERANDO:


Que en las presentes actuaciones la firma denominada UNION PAK
S.A. ha solicitado que se mantenga su inscripción en el
Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.


Que la misma fue inscripta en forma automática en el Registro
Nacional de Prestadores de Servicios Postales, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 15 del Decreto Nº 1187/93,
con el número TREINTA Y SEIS (036).


Que en relación a lo peticionado, en la actualidad han
sido cumplidas la totalidad de las condiciones exigidas por el
artículo 11 del Decreto Nº 1187/93 modificado por
Decreto Nº 115/97.


Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes
forman parte de los órganos de administración o
control de la persona ideal de marras no han sido condenados por
los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156,
157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.


Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por
el artículo 14 del decreto ya referido.


Que asimismo se efectuó el formal cumplimiento de la totalidad
de las reglamentaciones normadas por el artículo 1º
inciso d) del Decreto Nº 115 del 5 de febrero de 1997.


Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en
su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 36
y manifiesta no tener oblaciones de índole legal que formular.



Que, en consecuencia, procede mantener inscripta en el Registro
Nacional de Prestadores de Servicios Postales a la firma denominada
UNION PAK S.A..


Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas
en el artículo 6º inciso d") del Decreto Nº 1185/90
y normas concordantes y complementarias.


Por ello,


EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:


Artículo 1º-Declárase que la firma denominada
UNION PAK S.A. mantiene el cumplimiento de la totalidad de los
requisitos previstos en el Decreto Nº 1187/93 y sus modificatorios,
que justificaron oportunamente su inscripción en el Registro
Nacional de Prestadores de Servicios Postales.


Art. 2º-Mantiénese inscripta a la empresa referida
en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo
el número TREINTA Y SEIS (036).


Art. 3º-Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese
y archívese.-Roberto C. Catalán.-Roberto E. Uanini.-Hugo
Zothner.-Patricio Feune de Colombi.-Antonio S. Name.-Federico
N. A. Luján de la Fuente.-Alberto J. Gabrielli.

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