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Resolución 194/99 del 22/4/99




Secretaría de Energía
ENERGIA ELECTRICA
Resolución 194/99
Apruébase la Programación Estacional de Invierno para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y para el Mercado Eléctrico Mayorista del Sistema Patagónico (MEMSP), correspondiente al período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de octubre de 1999.
Bs. As., 22/4/99
VISTO el Expediente Nº 750-001351/99 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) ha elevado a esta SECRETARIA DE ENERGIA la Programación Estacional de Invierno para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y la Programación Estacional de Invierno para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP).
Que se deben aplicar los precios correspondientes a una probabilidad de excedencia del SETENTA POR CIENTO (70%) en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y a una probabilidad de excedencia del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP).
Que mediante el Expediente Nº 750-001521/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, cuya copia obra a fojas 322 a 323, la ASOCIACION DE GRANDES USUARIOS DE ENERGIA ELECTRICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AGUEERA) solicita una prórroga en la aplicación de la normativa relativa a las Transacciones de Alivio de Carga.
Que idéntico pedido fue realizado por la UNION INDUSTRIAL ARGENTINA mediante el Expediente Nº 750-001461/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, cuya copia obra a fojas 301 a 321.
Que mediante la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 38 del 25 de enero de 1999 se autorizó a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a aprobar los Convenios relativos al Alivio de Cargas, de duración menor a lo establecido en la Normativa, que tengan fecha de inicio hasta el 1º de mayo de 1999 y con vencimiento, en todos los casos, el 31 de octubre de 1999.
Que, todavía, no se ha logrado la consolidación del Mercado de Cortes.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 36 de la Ley Nº 24.065.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase por el presente acto la Programación Estacional de Invierno para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP) elevada por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a esta SECRETARIA DE ENERGIA, correspondiente al período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de octubre de 1999, calculada según LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACION DE LA OPERACION, EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CALCULO DE PRECIOS EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (LOS PROCEDIMIENTOS) descriptos en el Anexo I de la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1992 y sus modificatorias.
Art. 2º — Establécense los siguientes precios de referencia estacionales de la potencia y energía en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM); para el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de julio de 1999.
a) Precios de:
a.1) La Potencia Despachada Base (PMESBAS): MIL OCHOCIENTOS TREINTA PESOS POR MEGAVATIO-MES (1830 $/MW-mes) con su equivalente horario (PHRBAS): CINCO PESOS POR MEGAVATIO HORA HABIL FUERA DE VALLE (5,00 $/MW-hfv).
a.2) La Potencia Despachada por Confiabilidad (PMESCONF): MIL OCHOCIENTOS TREINTA PESOS POR MEGAVATIO-MES (1830 $/MW-mes), con su equivalente horario (PHRCONF): CINCO PESOS POR MEGAVATIO HORA HABIL FUERA DE VALLE (5,00 $/MW-hfv).
a.3) La Reserva de Potencia (PESTRES): TRESCIENTOS CINCO PESOS POR MEGAVATIOMES (305 $/MW-mes).
a.4) Los Servicios Asociados a la Potencia:
UNISER: CIENTO SETENTA Y OCHO PESOS POR MEGAVATIO-MES (178 $/MW-mes).
UNIFON: MENOS CUARENTA Y UN PESOS POR MEGAATIO-MES (-41 $/MW-mes).
UNISAL: Los valores se incluyen como Anexo I del presente acto.
b) Precio de referencia de la energía en el Mercado:
b.1) En horas de pico: TREINTA Y TRES PESOS CON VEINTITRES CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (33,23 $/MWh).
b.2) En horas restantes: DIECISIETE PESOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (17,36 $MWh).
b.3) En horas de valle: DIECISEIS PESOS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (16,78 $/MWh).
c) Precio de la energía adicional:
c.1) En horas de pico: CUARENTA Y SEIS CENTAVOS DE PESO POR MEGAVATIO HORA (0,46 $/MWh).
c.2) En horas restantes: VEINTIOCHO CENTAVOS DE PESO POR MEGAVATIO HORA (0,28 $/MWh).
c.3) En horas de valle: CERO PESO POR MEGAVATIO HORA (0,00 $/MWh).
Art. 3º — Establécese que los Factores de Nodo Estacional Equivalentes a aplicar en el cálculo de precios a Distribuidores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de julio de 1999, son los que se incluyen en el Anexo II del presente acto.
Art. 4º — Establécese que el sobrecosto por Precios Locales a adicionar al precio de la energía de cada Distribuidor, durante el transcurso del período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de julio de 1999, es el indicado en el Anexo III del presente acto.
Art. 5º — Establécese que para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), a los efectos de su aplicación en los cuadros tarifarios que lo requieran, el precio de referencia de la potencia ($POTREF) en el Mercado y el precio estacional de la energía para Distribuidores ($PEST) en el nodo equivalente de cada uno de ellos, indicados en la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA Nº 137 del 30 de noviembre de 1992, equivalentes a los establecidos en el Artículo 2º de la presente Resolución, son los que se incluyen en el Anexo IV del presente acto.
Art. 6º — Establécense los precios de referencia estacionales de la potencia y energía en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP), para el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de julio de 1999:
a) Precio de:
a.1) La Potencia Despachada Base (PMESBAS): MIL OCHOCIENTOS TREINTA PESOS POR MEGAVATIO-MES (1830 $/MW-mes), con su equivalente horario (PHRBAS): CINCO PESOS POR MEGAVATIO HORA HABIL FUERA DE VALLE (5,00 $/MW-hfv).
a.2) La Potencia Despachada por Confiabilidad (PMESCONF): MIL OCHOCIENTOS TREINTA PESOS POR MEGAVATIO-MES (1830 $/MW-mes), con su equivalente horario (PHRCONF): CINCO PESOS POR MEGAVATIO HORA HABIL FUERA DE VALLE (5,00 $/MW-hfv).
a.3) La Reserva de Potencia (PESTRES): DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS POR MEGAVATIO-MES (2457 $/MW-mes).
a.4) Los Servicios Asociados a la Potencia:
UNISER: NOVENTA PESOS POR MEGAVATIO-MES (90 $/MW-mes).
UNIFON: CIENTO DIECISIETE PESOS POR MEGAVATIO-MES (117 $/MW-mes).
UNISAL: MENOS DOCE PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS POR MEGAVATIO-MES (-12,25 $/MW-mes).
b) Precio de referencia de la energía en el Mercado:
b.1) En horas de pico: TREINTA Y DOS PESOS CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (32,74 $/MWh).
b.2) En horas restantes: TREINTA Y DOS PESOS CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (32,74 $/MWh).
b.3) En horas de valle: TREINTA Y DOS PESOS CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (32,74 $/MWh).
c) Precio de la energía adicional:
c.1) En horas de pico: NOVENTA Y OCHO CENTAVOS DE PESO POR MEGAVATIO HORA (0,98 $/MWh).
c.2) En horas restantes: NOVENTA Y OCHO CENTAVOS DE PESO POR MEGAVATIO HORA (0,98 $/MWh).
c.3) En horas de valle: SESENTA Y SIETE CENTAVOS DE PESO POR MEGAVATIO HORA (0,67 $/MWh).
Art. 7º — Establécese que los Factores de Nodo Estacional Equivalentes a aplicar en el cálculo de precios a Distribuidores y Grandes Usuarios del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP) en el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de julio de 1999, son los que se incluyen como Anexo V del presente acto.
Art. 8º — Establécese que para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP), a los efectos de su aplicación en los cuadros tarifarios que lo requieran, el precio de referencia de la potencia ($POTREF) en el Mercado y el precio estacional de la energía para Distribuidores ($PEST) en el nodo equivalente de cada uno de ellos, indicados en la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA Nº 137 del 30 de noviembre de 1992, equivalentes a los establecidos en el Artículo 6º de la presente Resolución, son los que se incluyen en el Anexo VI del presente acto.
Art. 9º — Autorízase a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), manteniendo el concepto de excepcionalidad, a aprobar los Convenios relativos al Alivio de Cargas, de duración menor a lo establecido en la Normativa, que tengan fecha de inicio hasta el 1º de agosto de 1999 y con vencimiento, en todos los casos, el 31 de octubre de 1999.
Art. 10. — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).
Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — César Mac Karthy.

 

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