Administración Nacional de la Seguridad Social
SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Resolución 195/98
Amplíanse los plazas de validez de las Ordenes de Pago
Previsional correspondientes a la liquidación del mes de
marzo de 1998, para las Provincias de Misiones, Chaco, Formosa,
Corrientes, Entre Ríos y Santa Fe.
Bs. As., 21/4/98
B.O: 24/04/98
VISTO la Resolución D.E. - N Nº 142 de fecha 18 de
marzo de 1998, y la situación de emergencia que se esta
viviendo en las Provincias litoraleñas de Misiones, Chaco,
Formosa, Corrientes, Entre Ríos y Santa Fe producto de
las inclemencias climáticas, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución citada en el VSTO
se aprobó el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema
Nacional de Previsión Social para la emisión correspondiente
al mes marzo de 1998 y se fijo el plazo de validez de todas las
Ordenes de Pago Previsional en VEINTE (20) días corridos
a partir de la fecha de inicio de cada grupo de pago.
Que debido a la gravedad de la situación que atraviesan
las Provincias citadas en el VISTO, gran cantidad de beneficiarios
se ven impedidos de presentarse al cobro de sus haberes dentro
de los plazos de validez de las Ordenes de Pago Previsional.
Que se han recibido solicitudes de ampliación de los plazos
de validez de las Ordenes de Pago Previsional por parte de las
UDAI localizadas en dichas Provincias.
Que resulta necesario ampliar los plazos de validez de las Ordenes
de Pago Previsional correspondientes a la liquidación del
mes de marzo de 1998, cuyo pago debe efectuarse en las Provincias
mencionadas en el VISTO, a los efectos de que los beneficiarios
residentes en las mencionadas Provincias no se vean impedidos
de percibir sus haberes.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades
conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº
2741/91 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º-Modifícase el plazo de validez
de las Ordenes de Pago Previsional correspondientes a la liquidación
del mes de marzo de 1998 y a los Grupos de Pago 1 a 14, cuyo pago
debe efectuarse en las Provincias de Misiones, Chaco, Formosa.
Corrientes, Entre Ríos y Santa Fe, extendiéndolo
al fijado para las Ordenes de Pago Previsional correspondiente
al Grupo de Pago 15, por los motivos expuestos en los Considerandos
de la presente Resolución.
Art. 2º-Mantiénese como fecha de rendición
y presentación de Ordenes de Pago Previsional impagas el
quinto día hábil posterior al vencimiento del plazo
de pago fijado para el Grupo de Pago 15.
Art. 3º-Regístrese, comuníquese, publíquese,
dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente
archívese.-Saúl Bouer.