Secretaría de Industria , Comercio y Minería
IMPORTACIONES
Resolución 197/98
Extiéndese el plazo fijado en el artículo 1º
de la Resolución Nº 807/97, para la presentación
de determinada documentación de proyectos bajo estudio.
Bs. As., 23/3/98
B.O: 31/03/98
VISTO el Expediente Nº 061 -001972/98 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 52 de fecha 28 de agosto de
1996 se suspendió la recepción de nuevas solicitudes
para acogerse al régimen establecido por la Resolución
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº
502 de fecha 7 de noviembre de 1995.
Que a través de la Resolución de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 128 de fecha 6 de septiembre
de 1996 se fijó un plazo por SESENTA (60) días para
la presentación de la documentación requerida por
la Resolución ex-SECRETARIA DE COMERCIO e INVERSIONES Nº
318 de fecha 26 de diciembre de 1995, el que fuera prorrogado
en CIENTO OCHENTA (180) días por la Resolución de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 356 de
fecha 29 de noviembre de 1996.
Que de acuerdo a la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA Nº 807 de fecha 21 de agosto de 1997 se
extendió el plazo fijado en e1 Art. 1º de su similar
Nº 356/96 hasta el 31 de enero de 1998.
Que conforme surge del informe técnico efectuado por la
Dirección de Promoción de las Exportaciones resulta
necesario ampliar el plazo fijado por la Resolución de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 807/97
para aquellos proyectos bajo estudio con documentación
aun no presentada formalmente; no obstante encontrarse perfeccionada
con anterioridad al 31 de enero de 1998.
Que la mencionada ampliación se fundamenta en virtud de
la complejidad técnica y magnitud económica de los
proyectos presentados que ameritan contemplar esta situación
de excepción.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el Artículo 6º de la Resolución
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº
502/95.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º-Extiéndese hasta el 30 de
abril de 1998 el plazo fijado en el Artículo 1º de
la Resolución SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
Nº 807/97 para la presentación de la documentación
faltante que hubiese sido perfeccionada con anterioridad al 31
de enero de 1998.
Art. 2º-En el supuesto de no cumplirse con lo dispuesto
en el Artículo 1º de la presente, la Autoridad de
Aplicación dispondrá la caducidad de la solicitud
y ordenara el archivo de las actuaciones.
Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alieto
Guadagni.