Administración Nacional de la Seguridad Social
SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Resolución 2/99
Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de enero de 1999.
Bs. As., 7/1/99
B.O.: 13/01/99
VISTO la necesidad de establecer el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión Social para la emisión del mes de enero del corriente año 1999, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuar las fechas de pago al pronóstico de ingresos al Sistema Previsional, en particular los provenientes de la recaudación de aportes y contribuciones sobre la nómina salarial.
Que las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones previsionales en períodos anteriores no han variado de manera significativa hasta la fecha.
Que tal circunstancia, ante las limitaciones financieras que enfrenta el Sistema y la magnitud de las erogaciones, determinan la necesidad de mantener el esquema de QUINCE (15) grupos de pago.
Que debe aclararse que en dichas Prestaciones se incluye bajo los códigos 129 ó 130, según corresponda, la liquidación del "Subsidio" acordado por los Decretos N° 2627/92 y N° 1524/94.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91 y el artículo 36 de la Ley N° 24.241.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1° —Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de enero de 1999, cuya fecha de inicio de pago quedará fijada conforme se indica a continuación:
I. Beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto no superen la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200,-).
GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 1 de febrero de 1999.
GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 2 de febrero de 1999.
GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 3 de febrero de 1999.
GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 4 de febrero de 1999.
GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 5 de febrero de 1999.
II. Beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto superen la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) y no superen la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450).
GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 8 de febrero de 1999.
GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 9 de febrero de 1999.
GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 10 de febrero de 1999.
GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 11 de febrero de 1999.
GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 12 de febrero de 1999.
III. Restantes Beneficiarios.
GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 15 de febrero de 1999.
GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 16 de febrero de 1999.
GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 17 de febrero de 1999.
GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 18 de febrero de 1999.
GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 19 de febrero de 1999.
Art. 2° —Mantiénese en VEINTE (20) días corridos contados a partir de la fecha de inicio de pago, el plazo de validez para todas las Ordenes de Pago Previsional, fijándose como fecha de rendición y presentación de la documentación impaga —OPP impagas— el quinto día hábil posterior al vencimiento del plazo de pago fijado para el Grupo de Pago 15.
Art. 3° —Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Leopoldo van Cauwlaert.