Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo
PESCA
Resolución 2/99
Establécese un período de captura para la especie calamar (IIIex argentinus) en la Zona Común de Pesca.
Montevideo, 26/3/99
B.O: 31/03/99
Establecimiento de un período de captura para la especie calamar (IIIex argentinus) en la Zona Común de Pesca.
VISTO: La conveniencia de establecer un período de captura para la especie calamar (IIIex argentinus) durante la temporada 1999 en la Zona Común de Pesca.
CONSIDERANDO:
Que los estudios realizados indican que es conveniente establecer un período de captura para la especie mencionada, durante el año 1999, tal como se expresa a continuación.
ATENTO:
A lo establecido en los Arts. 80 y 82 d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVE:
Artículo 1° - El período de captura para la especie calamar (IIIex argentinus) en la Zona Común de Pesca se extenderá desde el 1° de abril hasta el 31 de agosto de 1999.
Art. 2º - Durante el período mencionado en el artículo anterior, se permitirá una captura incidental de otras especies no autorizadas por el permiso de pesca, la que no deberá superar el 10% del peso de la captura total en el viaje en cuestión.
Un peso de captura incidental superior a lo estipulado ut supra, será considerado como un incumplimiento grave de las normas vigentes en cada Parte y resultará en la aplicación de las sanciones en ellas previstas.
Art. 3º - Derógase la Resolución N° 5/97 del 29 de agosto de 1997.
Art. 4º - Comuníquese con carácter de urgente al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Art. 5° - Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. - Daniel Olmos. Edison González Lapeyre.