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Resolución 20/99 del 20/1/99




Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral
PROGRAMAS DE EMPLEO
Resolución 20/99
Reglaméntase el Programa de Forestación Intensiva "Forestar" . Características generales del programa. Operatoria. Beneficiarios. Obligaciones de los ejecutores.
Bs. As., 20/1/99
B.O.: 5/2/99
VISTO la Resolución M.T. y S.S. N° 178 de fecha 1° de marzo de 1996, referida al Programa de Forestación Intensiva "FORESTAR", la Resolución Conjunta S.E. y C.L. N° 336 S.A.G.P. y A. N° 459 de fecha 18 de julio de 1997, la Resolución S.E. y C.L. N° 203 de fecha 03 de abril de 1998 y la Resolución Conjunta S.E. y C.L. N° 458 y D.E.A. N° 452 de fecha 8 de julio de 1998; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución M.T. y S.S. N° 178/ 96, se creó el Programa de Forestación Intensiva "FORESTAR".
Que la Resolución Conjunta S.E. y C.L. N° 336/97 S.A.G. P. y A. N° 459/97 reglamenta el funcionamiento de la Unidad de Gestión del Programa de Forestación Intensiva "FORESTAR".
Que la Resolución S.E. y C.L. N° 203/98 reglamentó el Programa durante el año 1998.
Que la Resolución Conjunta S.E. y C.L. N° 458/98 y D.E.A N° 452/98 reglamenta el procedimiento para realizar las altas, bajas y modificaciones de los beneficiarios, como así también el circuito de liquidación y pago de las ayudas económicas que les correspondieren por su participación en los programas de pago directo del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que la repercusión alcanzada por el Programa FORESTAR demuestra la necesidad de dar continuidad al mismo para satisfacer la demanda existente.
Que de acuerdo a la experiencia recogida durante el año 1998 es necesario optimizar la ejecución del mismo mediante una nueva Resolución Reglamentaria.
Que durante el año 1998 se registraron demandas por parte de distintas provincias acerca de la necesidad de ampliar el alcance geográfico del Programa y de incorporar actividades relacionadas con sistemas agroforestales.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 6° de la Resolución M.T. y S.S. N° 178/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL
RESUELVE:
Artículo 1°-Reglamentar el Programa de Forestación Intensiva "FORESTAR" conforme lo establece la presente Resolución y los Anexos que forman parte de la misma, según se detalla:
ANEXO I. Formulario de presentación del Plan Forestal.
ANEXO II: Sistemas Agroforestales y Cortinas Rompeviento Doble Propósito: modalidades permitidas.
ANEXO III: Tabla de Porcentaje de Contratación y Criterios de Calificación de los Planes Forestales.
ANEXO IV: Solicitud de Bajas y Modificaciones de Planes-aprobados.
ANEXO V: Informe de finalización.
DE LAS CARACTERISTICAS GENERALES DEL PROGRAMA
Art. 2°-Podrán participar en el Programa, a través de la presentación de un Plan Forestal, de manera individual o asociada, con carácter de Ejecutores: a) productores y empresas forestales, productores agropecuarios, b) asociaciones de pequeños productores agropecuarios -sólo a través de los organismos mencionados en el inciso c)- y c) organismos gubernamentales o no gubernamentales sin fines de lucro con incumbencia específica en materia forestal y Universidades Nacionales cuyas Facultades o Departamentos realicen tareas de investigación y desarrollo en materia forestal.
Las asociaciones de pequeños productores deberán acreditar trabajo grupal previo y contar con asistencia técnica de algún organismo gubernarnental o no gubernamental sin fines de lucro, con competencia en el área forestal. Los productores agrupados en el proyecto presentado deberán encuadrarse en la siguiente caracterización: que tengan como principal fuente de ingresos el trabajo directo en su explotación, y que vivan permanentemente allí; que no contraten trabajo asalariado o lo hagan en momentos pico del ciclo productivo; que tengan ingresos mensuales menores a dos salarios de un peón agropecuario permanente, capital de explotación, excluido valor de la tierra y vivienda, no superior a PESOS VEINTE MIL ($ 20.000).
Los grupos deberán estar conformados por un mínimo de CUATRO (4) productores.
Quedan excluidas de este Programa las empresas prestatarias de servicios forestales.
Art. 3°-EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL a través del FONDO NACIONAL DE EMPLEO otorgará una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) a cada beneficiario.
Art. 4°-El Programa financiará hasta el NOVENTA POR CIENTO (90%) de los trabajadores necesarios para realizar las tareas previstas en el Plan Forestal, los que serán considerados como beneficiarios del mismo. El Ejecutor deberá contratar como mínimo el DIEZ POR CIENTO (10%) restante para completar la cantidad de trabajadores aprobada en dicho Plan. La proporción de trabajadores contratados por el Ejecutor deberá calcularse sobre la base de la cantidad total de mano de obra requerida para la realización del Plan, conforme lo establece el ANEXO III.
Art. 5°-Todos los Planes deberán ser presentados con el aval técnico de un Ingeniero Forestal o Agrónomo o bien de Organismos Gubernamentales competentes que no participen en la Pre-evaluación, quien se hará responsable de la veracidad de los datos vertidos en el Plan, de la viabilidad técnica del mismo y de la redacción del informe final previsto en el artículo 26 de la presente Resolución, bajo pena de inhabilitación futura para presentarse avalando un Plan en el Programa. Dicho profesional no podrá avalar más de VEINTICINCO (25) planes por ejercicio.
Art. 6°-La contratación de los trabajadores podrá efectuarse bajo alguna de las modalidades previstas por el Régimen Nacional de Trabajo Agrario según la Ley N° 22.248 y deberá ser acreditada con intervención del Organismo Provincial de Trabajo y presentada en la GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL (GECAL), junto con la nómina de beneficiarios. Los Ejecutores que así no lo hicieren no podrán presentar dicha nómina.
Art. 7°-Los planes que soliciten menos de TRES (3) beneficiarios o más de CUARENTA (40), serán desestimados.
Art. 8°-El Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), las Universidades Nacionales y los organismos gubernamentales o no gubernamentales sin fines de lucro con incumbencia específica en materia forestal, referidos como tipos b) y c) en el artículo 2° de la presente Resolución, que resulten Ejecutores de un Plan Forestal, quedarán exceptuados del compromiso de contratación previsto en el artículo 4°. Asimismo, cualquier Ejecutor del tipo a) del artículo 2° de la presente Resolución, que requiera para la realización de las tareas previstas en el Plan entre TRES (3) y CINCO (5) trabajadores, también quedará excluido del compromiso de contratación previsto en el artículo 4°.
Art. 9°-Los beneficiarios deberán realizar las tareas comprendidas en el Plan Forestal aprobado, debiendo cumplir una jornada laboral de SEIS (6) horas diarias o CIENTO TREINTA Y DOS (132) horas mensuales.
Art. 10.-La condición de beneficiario del Programa no genera relación laboral de ningún tipo entre las empresas ejecutoras del Plan Forestal y los beneficiarios del mismo; ni entre éstos y el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
DE LA OPERATORIA DEL PROGRAMA
Art. 11.-Se efectuarán DOS (2) llamados durante el año 1999. Para el primero, los formularios deberán ser entregados en las GERENCIAS DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL en la primera semana del mes de marzo, pudiendo presentarse los Planes pertenecientes a todas las provincias que inicien sus actividades forestales en los meses de mayo, junio, julio o agosto. A este llamado se asignará el SETENTA POR CIENTO (70%) de los fondos disponibles del Programa.
En el segundo llamado, los formularios deberán ser presentados en las GECAL en la primera semana de agosto, pudiendo presentarse Planes cuya fecha de inicio de actividades sea octubre, noviembre y diciembre. Para este llamado se destinará el TREINTA POR CIENTO (30%) de los fondos restantes y, si lo hubiera, el remanente del primer llamado.
La primera instancia de distribución de fondos se realizará garantizando una participación equitativa mínima por provincia que resulte de dividir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto total asignado a cada llamado por la cantidad de provincias que presenten planes. Si hubiere distritos que no utilizaren la totalidad de estos recursos, estos, sumados al CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante, integrarán un fondo común que será redistribuido teniendo en cuenta el puntaje obtenido, sin considerar la prioridad provincial, entre todas aquellas provincias que hayan presentado planes por montos que superen la participación mínima mencionada ut supra. En ningún caso una provincia podrá participar con más de 15% de los fondos asignados a cada llamado. En el supuesto caso de que aún se mantuviera un monto remanente por falta de proyectos viables, el mismo pasará a integrar los fondos del segundo llamado.
Art. 12.-Los Planes Forestales deberán presentarse por duplicado, conforme ANEXO I de la presente Resolución, en la GECAL de la jurisdicción en la cual se desarrollarán las actividades.
Art. 13.-El ejecutor establecerá en el Plan presentado el mes de inicio de las tareas del mismo. En todos los casos, el comienzo de las tareas deberá ser el primer día hábil del mes establecido.
Art. 14.-Los Ejecutores que hayan participado en el Programa durante el año 1998 sólo podrán participar del Programa durante el año 1999 si acreditan fehacientemente ante la GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL (GECAL) el cumplimiento de los aportes correspondientes al personal contratado durante el ejercicio 1998.
Art. 15.-La evaluación de los Planes Forestales se realizará teniendo en cuenta criterios técnicos de adecuación y factibilidad considerando: la concordancia entre la mano de obra solicitada, las tareas a realizar, la superficie del predio involucrada en el Plan y la duración; las especies afectadas y la época del año prevista. Las Asociaciones de pequeños productores deberán consignar la asignación del personal a los distintos productores que compongan el Plan. El período de ejecución del plan presentado no podrá ser inferior a DOS (2) meses ni superior a TRES (3) meses. A los efectos de asignar los recursos disponibles, los Planes técnicamente viables serán priorizados conforme a los criterios establecidos en el ANEXO III de la presente Resolución.
Art. 16.-Los Planes Forestales serán pre-evaluados en las GECAL con el dictamen técnico de los Organismos Provinciales con competencia en materia forestal y de conformidad a lo dispuesto en el ANEXO III. Para realizar dicha preevaluación se podrá solicitar información adicional a los Ejecutores, en caso de considerarse necesario.
Art. 17.-Los Gobiernos Provinciales podrán proponer adicionalmente criterios de priorización, elaborando una grilla que deberá ser comunicada a la Unidad de Gestión del Programa FORESTAR antes del cierre de cada llamado. Dicha priorización podrá incorporar un máximo de DIEZ (10) puntos.
Art. 18.-Las GECAL deberán remitir los Planes Forestales pre-evaluados positivamente y los Planes desestimados con el dictamen técnico correspondiente a la Unidad de Gestión del Programa FORESTAR, de acuerdo al cronograma que la misma establezca oportunamente, para que realice la evaluación de los Planes Forestales.
En aquellas provincias donde los fondos necesarios para ejecutar los Planes presentados supere la oferta de recursos financieros se realizará la evaluación final in situ.
Art. 19.-Aquellos Planes en los que la cantidad de trabajadores solicitados para la realización de las tareas previstas supere el CIENTO POR CIENTO (100 %) de la cantidad de trabajadores calculada en el proceso de evaluación, serán desestimados.
Art. 20.-La SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL, mediante una Resolución, dará la aprobación definitiva a los Planes Forestales observando que ninguna provincia utilice más del QUINCE POR CIENTO (15%) del total asignado al Programa en cada llamado.
Art. 21.-Las GERENCIAS DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL serán las responsables de informar a los respectivos Ejecutores el resultado de la evaluación en un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas de recibida la Resolución que aprueba los planes evaluados.
Art. 22.-En aquellos casos en que el Ejecutor deba realizar alguna modificación al Plan Forestal aprobado deberá presentar a la GECAL una solicitud de modificación conforme al ANEXO IV de la presente Resolución, en un plazo que no podrá exceder las CUARENTA Y OCHO (48) horas de haberse producido la causa que motiva dicha modificación. Será responsabilidad de la S.E. y C.L. autorizar el cumplimiento del Plan Forestal contemplando dichas modificaciones.
DE LOS BENEFICIARIOS
Art. 23.-Podrán ser beneficiarios del Programa aquellos trabajadores desocupados que no se encuentren percibiendo Prestaciones Previsionales o Seguro de Desempleo ni que estén participando de otro Programa de Empleo o Capacitación Laboral del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Art. 24.-Aquellos beneficiarios que tuviesen más de TRES (3) ausencias injustificadas en un mes quedarán desvinculados del Programa, extinguiéndose en ese caso el derecho al cobro de la ayuda económica mensual no remunerativa. El Ejecutor deberá comunicar la baja del mencionado beneficiario conforme el procedimiento establecido en la Resolución Conjunta S.E. y C.L. N° 458/98 y D.E.A. N° 452/98.
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS EJECUTORES
Art. 25.-El Ejecutor deberá realizar el Plan Forestal conforme a lo establecido en el formulario de presentación aprobado; garantizar las condiciones de higiene y seguridad en las tareas desempeñadas poniendo a disposición de los trabajadores los elementos necesarios para su protección; informar a los beneficiarios sobre los derechos y obligaciones referidos a su participación en el Programa y llevar un registro de asistencia diaria de los beneficiarios, así como de sus datos personales incluyendo domicilio de los mismos, el que será solicitado a los efectos del seguimiento del Programa.
En el caso de Asociaciones de pequeños productores no formalizadas jurídicamente, la representación legal y responsabilidad de la ejecución del Plan conjunto será asumida por el Organismo que los asiste técnicamente debiendo cumplimentar los datos que se solicitan en la PARTE E del ANEXO I.
Art. 26.-Los Ejecutores deberán presentar en la GECAL el informe final previsto en el ANEXO V dentro de los SESENTA (60) días de concluido el Plan. La presentación de dicho informe será condición para presentarse en el Programa al año siguiente.
DEL SEGUIMIENTO Y LA SUPERVISION DEL PROGRAMA
Art. 27.-La S.E. y C.L., a través de la SUB-COORDINACION DE SEGUIMIENTO Y FISCALIZACION (SU.SE.FI.). conjuntamente con la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION (S.A.G.P. Y A.) se encuentran facultadas para realizar todo tipo de actividades de seguimiento, supervisión o auditoría de la ejecución de los Planes. Los Ejecutores deberán adoptar todas las medidas necesarias para facilitar el desarrollo de estas actividades.
Art. 28.-Derógase la Resolución S.E. y C.L. N° 203/98.
Art. 29.-Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese.-Diego A. Estévez.
NOTA: Esta Resolución se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767 Cap. Fed)

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