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Resolución 200/97 del 18/04/97





Secretaría de Energía y Puertos

GAS NATURAL

Resolución 200/97

Otórgese a Total Austral S. A., Deminex Argentina S.
A. y Bridas Austral S. A. una autorización para la exportación
de gas natural producido en las Areas Aguada Pichana y San Roque,
ambas en la Provincia del Neuquén, a la República
de Chile.


Bs. As 18/4/97

VISTO el Expediente 750-002442/96 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 24.076
y su Reglamentación aprobada por Decreto N° 1738 del
18 de setiembre de 1992, el Decreto N° 951 del 6 de julio
de 1995, y lo dispuesto en el Protocolo Sustitutivo del Protocolo
N° 2 al Acuerdo de Complementación Económica
(ACE 16) celebrado entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA
DE CHILE con fecha 7 de Julio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA, DEMINEX ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA y BRIDAS AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA en su carácter
de actuales titulares parciales de las Uniones Transitorias de
Empresas constituidas para la exploración, explotación
y desarrollo complementario de las Areas AGUADA PICHANA y SAN
ROQUE, ambas en la Provincia de NEUQUEN en virtud de lo dispuesto
por el Decreto N° 214 del 10 de febrero de 1994, han solicitado
la pertinente autorización para la exportación de
gas natural a la REPUBLICA DE CHILE.

Que la solicitud presentada contempla la exportación de
un volumen firme programado total de SEIS MIL MILLONES DE METROS
CUBICOS (6.000.000.000 M3) de gas natural, con un máximo
de DIEZ MIL MILLONES DE METROS CUBICOS (10.000.000.000 M3) de
gas natural durante un período de DIEZ (10) años
a partir de 1997.

Que las firmas solicitantes han presentado la Carta de intención
celebrada con el comprador chileno MetroGas Chile S. A. en la
que constan los volúmenes a exportar y las condiciones
de venta del gas natural.

Que los acuerdos de venta de gas natural firmados se enmarcan
dentro de la voluntad de integración regional puesta de
manifiesto por los Gobiernos de la REPUBLICA ARGENTINA y de la
REPUBLICA DE CHILE, plasmada en el Protocolo Sustitutivo del Protocolo
Nº 2 al Acuerdo de Complementación Económica
(ACE 16), de fecha 7 de Julio de 1995.

Que de acuerdo con el informe elaborado por un auditor independiente.
al 31 de diciembre de 1995 las reservas comprobadas certificadas
de las Areas AGUADA PICHANA y SAN ROQUE, Provincia de NEUQUEN,
ascienden a OCHENTA MIL TREINTA MILLONES DE METROS CUBICOS (80.030.000.000
M3) de gas natural.

Que a los efectos de determinar el volumen de gas natural que
los presentantes disponen para la exportación, es necesario
descontar el volumen correspondiente a la parte proporcional de
la firma YPF SOCIEDAD ANONIMA según Decreto N° 214
del 10 de febrero de 1994 y acuerdos complementarios. ya que si
bien esta firma reviste también el carácter de co-titular
de las Concesiones de Explotación mencionadas, no participa
del proyecto de exportación presentado.

Que asimismo, del volumen disponible así determinado es
necesario descontar los volúmenes de gas natural efectivamente
entregados en el mercado interno al momento de iniciarse las exportaciones,
así como también los volúmenes a entregar
en el futuro según los compromisos locales contractualmente
asumidos.

Que siguiendo el mecanismo descripto en los considerandos precedentes,
resulta un volumen total de reservas remanentes suficiente para
hacer frente a los compromisos asumidos sin afectar el abastecimiento
interno, condición exigida por la normativa vigente.

Que para la efectiva iniciación de las entregas de gas
natural a los compradores chilenos es condición previa
la finalización de la construcción de los gasoductos
correspondientes y sus instalaciones complementarias, es decir
los gasoductos que permitan la evacuación de las Areas
AGUADA PICHANA y SAN ROQUE, ambas en la Provincia de NEUQUEN,
y su conexión con el gasoducto CENTRO OESTE, de la TRANSPORTADORA
DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA y asimismo el GASODUCTO GASANDES
ARGENTINA. que se extenderá desde La Mora (Provincia de
MENDOZA) hasta la frontera Argentino-Chilena, donde se conectará
con el GASODUCTO GASANDES CHILE.

Que atento el grado de avance del GASODUCTO GASANDES, y al cronograma
de exportaciones previsto, es posible que las obras de interconexión
de las Areas AGUADA PICHANA y SAN ROQUE, Provincia de NEUQUEN,
con el GASODUCTO CENTRO OESTE no se hallen terminadas al momento
en que deban iniciarse las exportaciones.

Que en virtud de lo expuesto, es necesario prever un mecanismo
temporario alternativo de transporte del gas natural de las Areas
AGUADA PICHANA y SAN ROQUE, Provincia de NEUQUEN, al gasoducto
CENTRO OESTE, de la TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA.

Que en su presentación, las firmas TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD
ANONIMA, DEMINEX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y BRIDAS AUSTRAL SOCIEDAD
ANONIMA han indicado como alternativa la celebración de
un contrato con la TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA
para el transporte del gas natural entre el punto de ingreso al
gasoducto NEUBA 11 del gas procedente de las Areas AGUADA PICHANA
y SAN ROQUE, Provincia de NEUQUEN, hasta la zona de TRATAYEN,
en la misma Provincia, donde se construirá un puente de
interconexión con el CASODUCTO CENTRO OESTE de la TRANSPORTADORA
DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA.

Que en virtud de la envergadura de las obras de infraestructura
necesarias resulta atendible establecer que el plazo fijado en
el Artículo 3° inciso 6) del Anexo I del Decreto N°
1738 del 18 de setiembre de 1992, reglamentario de la Ley N°
24.076, sea fijado en DOCE (12) meses, contados a partir de la
publicación de la presente Resolución.

Que las firmas solicitantes han manifestado su interés
en la exportación de excedentes, circunstancia prevista
en la legislación vigente.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ha tomado la intervención
que le compete según lo dispuesto por el Artículo
1° del Decreto N° 951 del 6 de Julio de 1995.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la debida intervención.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS se encuentra facultada
para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por
el artículo 1º, inciso 1) del decreto Nº 951
del 6 de julio de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE

ENERGIA Y PUERTOS

RESUELVE:

Artículo 1°-Otorgase a TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD
ANONIMA. DEMINEX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y BRIDAS AUSTRAL SOCIEDAD
ANONIMA una autorización para la exportación de
gas natural producido en las Areas AGUADA PICHANA y SAN ROQUE,
ambas en la Provincia de NEUQUEN, a la REPUBLICA DE CHILE de acuerdo
con los compromisos de venta presentados con la firma MetroCas
Chile S. A., por un volumen máximo de hasta DIEZ MIL MILLONES
DE METROS CUBICOS (10.000.000.000 M3) durante un plazo de DIEZ
(10) años y de acuerdo con un volumen diario de entregas
que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.

Art. 2°-Se autorizan las exportaciones de excedentes
de gas natural a las cantidades diarias previstas en el citado
Anexo 1, siempre que estén sujetas a interrupción
cuando existan problemas de abastecimiento interno según
determinación de la SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS, debiéndose
cumplir los requisitos establecidos en el Artículo 1 °,
inciso 5) del Decreto N° 951 del 6 de julio de 1995.

Los volúmenes de gas natural que se exporten como excedentes,
serán contabilizados como parte del volumen total autorizado
a exportar por el presente acto.

Art. 3°-Las empresas autorizadas a exportar deberán
definir. con una antelación no inferior a SESENTA (60)
dias del inicio efectivo de las exportaciones, la traza del o
los gasoductos que utilizaran para la evacuación del gas
natural producido en las Areas AGUADA PICHANA y SAN Roque, ambas
en la Provincia de NEUQUEN" hasta la REPUBLICA DE CHILE, y si,
temporariamente, recurrirán a una ruta alternativa de evacuación
del gas natural.

En tal caso, deberán acampanar, a satisfacción de
la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, de la SECRETARIA DE ENERGIA
Y PUERTOS, la documentación y/o los contratos que los habiliten
para el uso de otras instalaciones de transporte, y el cronograma
previsto para la finalización de la construcción
de los gasoductos propios de evacuación.

Art. 4°-La información técnica definitiva
correspondiente a interconexiones provisorias o no, construcción
y operación de instalaciones y gasoductos destinados a
la efectivización de las exportaciones serán sometidos
a consideración del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS a efectos
de cumplimentar lo dispuesto por el Artículo 1° del
Decreto N° 951 del 6 de, julio de 1995.

Art. 5°-A los fines previstos en el Artículo
3° inciso 6) del Anexo I al Decreto N° 1738 del 18 de
setiembre de 1992, establécese que la autorización
de exportación otorgada por el Artículo 1°
de la presente Resolución, caducará automáticamente
si transcurriera un plazo de DOCE (12) meses, contados a partir
de la fecha de publicación de la presente Resolución,
sin que TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA, DEMINEX ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA y BRIDAS AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA realicen la primera
exportación comercial de gas natural a la REPUBLICA DE
CHILE.

Si por razones debidamente justificadas fuese necesario extender
dicho plazo, la SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS, podrá
prorrogarlo, en la forma y bajo las condiciones que expresamente
determine.

La solicitud de prórroga se deberá presentar por
lo menos TREINTA (30) dias antes de caducar la presente autorización.

Art. 6°-Las empresas TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA,
DEMINEX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y BRIDAS AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA
autorizadas a exportar, deberán presentar ante la SUBSECRETARIA
DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS, copia fiel
de los contratos de exportación celebrados con la firma
MetroGas Chile S. A., dentro del plazo de TREINTA (30) dias de
publicada la presente, debidamente autenticados y conformados
por las autoridades competentes. así como también
de las habilitaciones reglamentarias establecidas por la REPUBLICA
DE CHILE. en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el Protocolo
Sustitutivo del Protocolo N° 2 al Acuerdo de Complementación
Económica (ACE 16) de fecha 7 de julio de 1995.

La falta de cumplimiento de esta obligación producirá
la caducidad automática de la autorización.

La SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA Y
PUERTOS que da facultada para solicitar informes y documentación
adicional relacionada con las operaciones de exportación
que se concreten.

Art. 7°-Las empresas a las cuales se otorga la autorización
de exportación por el Artículo 1° de la presente
Resolución, deberán informar a la SUBSECRETARIA
DE COMBUSTlBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS, con carácter
de declaración jurada, los volúmenes mensualmente
exportados y los efectivamente entregados al mercado interno a
efectos de actualizar el volumen de reservas certificadas remanentes.
Dicha información se entregará anualmente, entre
el 15 y el 30 de noviembre.

Art. 8°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-Alfredo H. Mirkln.

VOLUMENES DIARIO DE GAS NATURAL PROGRAMADOS

ANEXO I

PERIODO DE EXPORTACIÓN METROS CUBICOS DIARIOS

1° AÑO 1.000.000

2° AÑO 700.000

3° AÑO 1.600.000

4° AÑO 1.650.000

5° AÑO 1.650.000

6° AÑO 1.850.000

7° AÑO 1.850.000

8° AÑO 1.850.000

9° AÑO 1.850.000

10° AÑO 1.850.000






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