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Resolución 202/97 del 08/05/97





Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral

PROGRAMAS DE EMPLEO

Resolución 202/97

Reglaméntase el Programa TRABAJAR II.

Bs. As.. 08/05/97

B.O.: 15/05/97

VISTO la Ley N° 24.013 y la Resolución M.T. y S.S.
N° 240 de fecha 16 de abril de 1.997: y

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 8° de la Resolución
del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T. y S.S.) invocada
en el visto, es responsabilidad de la secretaría de empleo
y capacitación laboral (S.E. y C.L.) establecer los mecanismos
para la puesta en marcha y la ejecución del Programa TRABAJAR
11.

Que con el objeto de asegurar la transparencia en la operatoria
y difundir los criterios para la participación en el Programa,
es necesario establecer los procedimientos de presentación,
evaluación, aprobación y seguimiento de los Proyectos.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL

RESUELVE:

Artículo 1°-Reglamentar el Programa TRABAJAR
II a través de la presente Resolución y los Anexos
complementarios que forman parte de la misma. según se
detalla:

ANEXO I: Tipología de proyectos. Criterios de viabilidad
y priorización de Proyectos.

ANEXO II: Formulario y guía de presentación de Proyectos.

ANEXO III/A: Formulario de presentación de altas de beneficiario.

ANEXO III/B: Formulario de presentación de bajas, modificaciones
y reemplazos de beneficiarios.

ANEXO IV: Solicitud de baja y modificaciones de Proyectos aprobados.

ANEXO V: Informe de finalización de Proyectos.

ANEXO VI: Fórmula de cálculo de la Asignación
de Recursos por provincia.

CARACTERISTICAS GENERALES DEL PROGRAMA

DE LOS PROYECTOS

Art. 2°-Los proyectos del Programa TRABAJAR II tendrán
los siguientes objetivos: a) incorporar trabajadores/as desocupados/as
con baja calificación. promoviendo la realización
de actividades mano de obra intensiva; b) responder a las demandas
prioritarias de la población en situación de pobreza,
mejorando sus condiciones de vida; c) promover la articulación
de otros Programas Sociales de superación de la pobreza:
d) apoyar iniciativas comunitarias para la realización
de obras de utilidad social.

Art. 3°-Los proyectos deberán incluir la realización
de obras comprendidas en la tipología establecida en el
ANEXO I de la presente Resolución. Todo proyecto deberá
responder a una sola tipología y deberá tener como
resultado una utilidad comprobable una vez finalizado el mismo.

Los proyectos del Programa pueden ser complementarios de otro
Programa Nacional o Provincial en ejecución, en cuyo caso
deberán acreditar esta participación de manera fehaciente,
con la correspondiente documentación.

Art. 4°-Los proyectos deberán presentarse por
duplicado conforme al formulario establecido en el ANEXO II. El
período de ejecución de los mismos no podrá
ser inferior a TRES (3) meses ni superiores a SEIS (6) meses,
debiendo comenzar en todos los casos el primer día hábil
del mes.

El número de beneficiarios/as no podrá ser inferior
a CINCO (5) ni superior a CIEN (100). Aquellos proyectos que incluyan
un numero menor que el primero o mayor que el segundo, deberán
justificar su incorporación mediante una solicitud especial,
la que será aprobada o rechazada por la S.E. y C.L..

Art. 5°-Los proyectos deberán contemplar la
dedicación completa de los/as beneficiarios/as correspondientes
a SEIS (6) horas diarias, equivalente a CIENTO TREINTA Y DOS (132)
horas mensuales.

Los proyectos podrán incluir acciones de capacitación,
relacionadas con las actividades previstas, destinadas a los/as
beneficiarios/as. La duración total de la misma no podrá
exceder el VEINTE POR CIENTO (20 %) de la cantidad total de horas
de dedicación mensual prevista en el Programa.

DE LOS ORGANISMOS RESPONSABLES

Art. 6°-Los proyectos podrán ser ejecutados,
en forma individual o conjunta, por organismos gubernamentales
nacionales, provinciales o municipales; organismos descentralizados
y entes autárquicos y organismos no gubernamentales sin
fines de lucro, con personería jurídica debidamente
acreditada. Deberá consignarse aquel que asume el carácter
de Organismo Responsable.

Art. 7°-Los Organismos Responsables deberán:
asegurar la ejecución del proyecto, conforme lo establece
el formulario de presentación aprobado: garantizar las
condiciones de higiene y seguridad en las tareas desempeñadas
por los / as beneficiarios / as e informar a los /as mismos/ as
respecto de sus derechos y obligaciones con respecto al Programa.
Deberán llevar un registro de asistencia y de datos personales
de los beneficiarios del proyecto, incluyendo el domicilio, el
que le será solicitado a los efectos del seguimiento del
Programa. Asimismo, el responsable técnico del proyecto,
tendrá a su cargo la formulación, dirección
técnica y supervisión de la ejecución de
la obra.

Art. 8°-Los Organismos Responsables deberán
colocar en lugar visible de la obra un cartel identificatorio
que establezca: datos de referencia del Programa: MINISTERIO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, SECRETARIA DE EMPLEO
Y CAPACITACION LABORAL, PROGRAMA TRABAJAR II y datos de referencia
del proyecto: nombre del Organismo Responsable nombre del proyecto,
número de aprobación, fecha de inicio y finalización
y cantidad de beneficiarios. Dicho cartel será suministrado
por el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

DE LOS BENEFICIARIOS

Art. 9°-Podrán ser beneficiarios del Programa,
trabajadores/as desocupados/as, de baja calificación laboral,
mayores de DIECISEIS ( 16) años, que no se encuentren percibiendo
prestaciones previsionales, o por Seguro por Desempleo ni estén
participando de otro Programa de Empleo y/o Capacitación
Laboral del M.T. y S.S., u otros Programas de Empleo provinciales
o municipales.

DE LA EVALUACION DE LOS PROYECTOS

Art. 10.-Control Formal: En todo proyecto, se verificará
que: a) el formulario este completo y legible, b) contenga toda
la documentación requerida, c) se encuadre dentro de la
tipología establecida, y d) el tiempo de ejecución
del proyecto se adecue a los plazos previstos en el Programa.

Art. 11.-Con el fin de determinar la elegibilidad de los
proyectos presentados se analizará la viabilidad de los
mismos, teniendo en cuenta los aspectos: técnicos, sociales,
financieros, económicos, ambientales, de operación
y mantenimiento e institucionales. conforme lo establecido en
el ANEXO 1. Para que un proyecto tenga un dictamen de viabilidad
favorable, debe aprobar la evaluación de todas las viabilidades.

Art. 12.-Los proyectos que cuenten con un dictamen de viabilidad
favorable serán analizados y calificados según los
criterios de priorización establecidos en el ANEXO I de
la presente Resolución.

Art. 13.-Una vez calificados los proyectos se establecerá
un orden de los mismos según el puntaje obtenido, asignando
los recursos por estricto orden de puntaje, resultando aprobados
aquellos incluidos dentro del presupuesto asignado para cada provincia,

Art. 14.-La asignación de los recursos del Programa
TRABAJAR II será distribuida a partir del mes de agosto
inclusive, conforme a los criterios establecidos en ANEXO VI.

DE LA ORGANIZACION

Art. 15.-El Programa será coordinado por la DIRECCION
NACIONAL DE POLITICAS DE EMPLEO Y CAPACITACION (D.N.P.E. y C.),
creándose a tales efectos la Unidad Ejecutora Central del
TRABAJAR II (UNEC). Dicha Unidad asumirá el gerenciamiento
y coordinación general del Programa: tendrá a su
cargo el diseño y el rediseño, la promoción
y difusión, la asistencia técnica. el monitoreo
de la evaluación y ejecución de los proyectos y
gestión financiera, contable y presupuestaria del Programa.
La UNEC realizará las tareas previstas a través
de la DIRECCION DE ASISTENCIA TECNICA PARA EL EMPLEO Y LA CAPACITACION
LABORAL y la DIRECCION DE CONTROL PRESUPUESTARIO.

Art. 16.-Las GERENCIAS DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL
(GECAL) serán las unidades organizativas responsables de
la operación del Programa a nivel territorial, asumiendo
el control de los procesos referidos a la gestión de los
proyectos en cada jurisdicción. Las actividades de soporte
a cargo de las GECAL comprenderán la promoción,
difusión y asistencia técnica del Programa.

Art. 17.-Las Unidades Regionales de Aprobación del
TRABAJAR II (URAT), tendrán a su cargo la evaluación
definitiva, la priorización y recomendación para
la aprobación de los proyectos con dictamen técnico
favorable. La URAT se reunirá mensualmente en cada región,
y estará constituida por representantes de la D.N.P.E.
y C., los Gerentes de Empleo y Capacitación Laboral de
las Provincias que integran la región los Directores Regionales,
Representantes de los Gobiernos Provinciales de la CONFEDERACION
GENERAL DEL TRABAJO (CGT) y Organizaciones del Sector Empresarial
podrán participar en la misma en carácter de veedores.

Art. 18.- La evaluación de los proyectos según
criterios de viabilidad estará a cargo de Universidades
y/o Consultoras, las que se denominarán a los efectos del
Programa "Entidades Técnicas Evaluadoras", y
tendrán la responsabilidad de realizar un dictamen sobre
los criterios establecidos en el artículo 11° de la
presente Resolución.

Art. 19.-La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(A.N.Se.S) tendrá a su cargo la liquidación de la
ayuda económica mensual no remunerativa a los/as beneficiarios/as.

Art. 20.-Las AGENCIAS TERRITORIALES, dependientes de la
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO del M.T. y S.S. tendrán
a su cargo la realización de visitas de seguimiento de
los proyectos, conforme al procedimiento y metodología
que establezca la UNEC.

Art. 21.-Los Gobiernos Provinciales podrán establecer
la prioridad social de los proyectos, teniendo en cuenta las necesidades
relevantes de la provincia, de acuerdo a lo establecido en el
ANEXO I.

Art. 22.-La CONFEDERACION GENERAL DELTRABAJO podrá
establecer en cada jurisdicción, indicadores que informen
sobre las situaciones de emergencia laboral que surjan en los
mercados de trabado locales. Dichos indicadores, serán
considerados en los criterios de priorización, de acuerdo
a lo establecido en el ANEXO I.

Art. 23.-La SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN) tendrá
a su cargo la auditoría de los estados contables, los procedimientos
y el control interno del Programa.

DEL CICLO DE LOS PROYECTOS

Art. 24.-Los Organismos Responsables deberán presentar
los proyectos en las GECAL, hasta el primer día hábil
del mes anterior a la fecha prevista para el inicio. Dichas oficinas
serán las responsables de realizar el control formal establecido
en el artículo 10; en el caso de no cumplir los requisitos
previstos el proyecto no será recepcionado. Todo proyecto
ingresado a la GECAL será remitido dentro de las VEINTICUATRO
(24) horas a la Entidad Técnica Evaluadora para el análisis
de viabilidad y elaboración del dictamen técnico.

Art. 25.-La Entidad Técnica Evaluadora deberá
analizar la totalidad de los proyectos teniendo en cuenta en cada
caso: a) la documentación presentada; b) la determinación
del costo total del proyecto; c) el cálculo de materiales
necesarios para la obra; d) el cálculo de mano de obra
y e) el análisis de la viabilidad del mismo, conforme a
la metodología e instrumentos establecidos por la UNEC.
Deberá emitir en todos los casos un dictamen técnico
de viabilidad que permita estimar o desestimar el proyecto. La
Entidad Técnica Evaluadora deberá visitar el TREINTA
POR CIENTO (30 %) de los proyectos presentados, a los efectos
de evaluar en terreno la información contenida en el formulario
de presentación. La UNEC determinará los criterios
de selección de los proyectos a visitar en base al tamaño,
la tipología y su distribución en el territorio
provincial.

La Entidad Técnica Evaluadora tendrá plazo hasta
el día QUINCE (15) de cada mes para presentar en la GECAL
el informe completo de los proyectos analizados, incluyendo: dictamen
técnico de cada uno, listado de proyectos viables y listado
de proyectos no viables, informes de visitas a campo. La GECAL
podrá solicitar a la Entidad Técnica Evaluadora
Información adicional para ampliar los dictámenes
técnicos.

Art. 26.-La GECAL remitirá el listado de proyectos
viables al Organismo Provincial designado por cada provincia a
efectos de establecer la prioridad social de dichos proyectos.

Art. 27.-Los proyectos evaluados técnicamente serán
presentados, previa calificación de la OECAL conforme a
los criterios establecidos en el artículo 12, por los Gerentes
de Empleo y Capacitación Laboral en las URAT. Estas deberán
evaluarlos y proponer su aprobación entre los días
QUINCE ( 15) y VEINTICUATRO (24) de cada mes. Dichas Unidades
se constituirán en cada región una vez por mes conforme
a lo establecido en el artículo 17. La URAT elevará
a la S.E. y C.L. la nómina de proyectos para su aprobación
definitiva por Resolución. También elaborará
un listado de proyectos rechazados, a fin de que la GECAL cuente
con dicha información.

La GECAL será la responsable de comunicar a los Organismos
Responsables el resultado de la evaluación.

Aquellos proyectos con dictamen de viabilidad favorable que no
resultaren aprobados por falta de recursos serán considerados
por la URAT en la reunión del mes siguiente.

Art. 28.-Los Organismos Responsables de proyectos aprobados
deberán presentar en la GECAL la nómina completa
de beneficiarios/as conforme a lo establecido en el ANEXO III/A,
en un plazo que no podrá exceder al día CINCO (5)
o hábil posterior del mes de inicio del proyecto. Todos
los/as beneficiarios/as de un proyecto deberán comenzar
en la fecha de inicio estipulada en su aprobación, no pudiendo
realizarse incorporaciones durante la ejecución del proyecto
que excedan el número inicial de la nómina presentada.
La cantidad de beneficiarios incluida en el ANEXO III/ A no podrá
ser inferior al NOVENTA POR CIENTO (90 %) de la cantidad aprobada
para la ejecución del proyecto. El mencionado Anexo deberá
confeccionarse de manera clara y legible, correctamente cumplimentado
y en todos los casos deberá constar el número de
la Clave Unica de Identificación Laboral (CUIL) definitivo
de cada beneficiario.

Art. 29.-En aquellos casos en que el Organismo Responsable
deba realizar alguna modificación al proyecto aprobado
deberá presentar a la GECAL una solicitud de modificación
conforme al ANEXO IV de la presente Resolución, en un plazo
que no podrá exceder las CUARENTA Y OCHO (48) horas de
haberse producido la causa que motiva dicha modificación.

Para solicitar una modificación en la fecha de inicio del
proyecto, la presentación del ANEXO IV deberá realizare
dentro de los primeros CINCO (5) cias hábiles desde la
fecha de inicio aprobada.

Dicha información será remitida de la GECAL a la
UNEC, dentro de un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas de haberla
recibido, la que arbitrará los medios para contemplar las
modificaciones y responder dichas solicitudes a la GECAL, en un
plazo de SETENTA Y DOS (72) horas.

Art. 30.-Los Organismos Responsables deberán comunicar
a la GECAL las bayas producidas entre los/as trabajadores/as beneficiarios/as
del Programa, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de producidas,
según el formulario consignado en el ANEXO III/B de la
presente Resolución. Las mencionadas oficinas comunicarán
en igual plazo a la A.N.Se.S., a los efectos de que se suspenda
el pago de la ayuda económica mensual no remunerativa correspondiente.
Los/as beneficiarios/as dados de baja podrán ser reemplazados
hasta un TREINTA POR CIENTO (30 %) del total de la nómina
inicialmente presentada para dicho proyecto, y nunca antes del
segundo mes de ejecución del mismo, utilizando a tales
efectos el ANEXO III/B. Asimismo, en caso de modificaciones de
datos relativos a los/as beneficiarios/as o reclamos de impagos,
los Organismos Responsables deberán dar curso a dicha solicitud
en el mismo anexo.

Art. 31.-Dentro de los CINCO (5) días hábiles
posteriores a la finalización de los proyectos, los Organismos
Responsables deberán enviar a la GECAL un Informe de finalización
de proyectos de acuerdo al ANEXO V de la presente Resolución.

DEL SEGUIMIENTO DE LOS PROYECTOS

Art. 32.-El seguimiento se efectivizará a través
de visitas a la totalidad de los proyectos en ejecución
para supervisar el cumplimiento en la ejecución de los
proyectos. Durante el mes de inicio, dentro de los primeros VEINTE
(20) días, se realizará una visita a cada proyecto
aprobado con el objeto de verificar: a) la presencia de los/as
beneficiarios/as; b) la existencia de los materiales necesarios
para la realización de la obra: c) la iniciación
de las actividades y d) el cartel identiflcatorio del proyecto
mencionado en el artículo 8°.

Se realizarán DOS (2) visitas posteriores: una durante
la ejecución y otra a la finalización, con el objeto
de supervisar: a) el cumplimiento del cronograma establecido en
el proyecto aprobado, b) la existencia de las condiciones de operación
y mantenimiento para la posterior prestación del servicio
a la población destinataria, y c) la percepción
de las ayudas económicas y la cobertura de salud por parte
de los/as beneficiarios/as.

Art. 33.-Como resultado de la supervisión, seguimiento
y auditoría del Programa, en el caso de advertirse irregularidades
en la ejecución del proyecto por presunto incumplimiento
en tiempo y forma de las obligaciones asumidas por el Organismo
Responsable, este será sancionado conforme lo establezca
la S.E. y C.L.

Art. 34.-En la auditoría Interna del Programa intervendrá
la Unidad de Auditoria Interna del M.T. y S.S. y el contralor
externo estera a cargo de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Art. 35.-Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación,
remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones
y Biblioteca y archívese.- Hernán H. Cornejo.

NOTA: Ver ANEXOS I. II, II, IV, V, y VI que forman parte
de la presente Resolución en el Boletín Oficial
del 15/05/97.

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