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Resolución 202/98 del 25/3/98




Secretaría de Industria, Comercio y Minería



INDUSTRIA



Resolución 202/98



Considéranse sujetos al beneficio establecido en la
Ley Nº 24.402, los montos correspondientes al IVA de las
compras e importaciones de bienes de capital de Cerámica
Zanon S.A C.I. y M.



Bs. As., 25/03/98.



B. O.: 31/03/98.



VISTO el Expediente Nº 061-007699/97, del registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y


CONSIDERANDO:


Que la firma CERAMICA ZANON S.A.C.I. y M. ha solicitado los beneficios
establecidos en el Régimen de Financiamiento del I.V.A.
conforme la Ley Nº 24.402 para la financiación de
créditos equivalentes al Impuesto al Valor Agregado pagado
por compras e importaciones de bienes de capital destinados a
la fabricación de porcelanato.


Que la firma CERAMICAS ZANON S.A.C.I. y M. ha adquirido un compromiso
para la obtención de una certificación de calidad
según la norma ISO 9001.


Que la mencionada firma ha asumido un compromiso de exportación
de acuerdo al Anexo I de la Resolución Conjunta ex-S.M.
e I. Nº 68/96 y ex-S.C. e I. Nº 70/96 de fecha 12 de
febrero de 1.996.


Que del análisis efectuado, surge que los bienes de capital
se encuadran dentro de los objetivos fijados por la Ley Nº
24.402 y que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos
por el Decreto Nº 779/95 Reglamentario de la Ley Nº
24.402 y su Anexo correspondiente de fecha 31 de mayo de 1.995.



Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio
y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ha tomado la intervención que le compete, opinando que
la medida propuesta resulta legalmente viable.


Que la presente se dicta conforme a lo previsto por el Artículo
11º del Decreto 779/95 y el Artículo 5º de la
Resolución S.I.C. y M. Nº 40/97 de fecha 23 de enero
de 1.997.


Por ello,


EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:


Artículo 1º- Considéranse sujetos al
beneficio establecido por los Artículos 1º y 2º
de la Ley Nº 24.402 los montos correspondientes al I.V.A.
de las compras e importaciones de bienes de capital de CERAMICA
ZANON S.A.C.I. y M. destinados a la fabricación de porcellanato
cuyo detalle figura en el Anexo I de la presente Resolución
según la N.C.M. que en CUATRO (4) planillas forman parte
integrante de la presente Resolución.


Art. 2º- Atento a lo requerido por el Artículo
1º de la Resolución Conjunta ex-S.M. e I. Nº
68/96 y ex-S.C. e I. Nº 70/96, la firma deberá dar
cumplimiento en el plazo establecido en el Artículo 2º
de la Resolución Conjunta ex-S.M. e I. Nº 70/96 y
ex-S.C. e I. Nº 72/96 de fecha 12 de febrero de 1.996, a
la presentación del correspondiente certificado de norma
internacional de calidad.


Art. 3º- El incumplimiento por parte de la beneficiaria
de los objetivos establecidos en oportunidad de la adquisición
de los bienes de capital objeto de la financiación estipuladas
en el Artículo 20 de la Ley Nº 24.402 y/o de la presentación
del certificado de norma internacional de calidad y/o del compromiso
de exportación dará lugar a la aplicación
del Artículo 3º de la Ley Nº 24.402.


Art. 4º- A través de la DIRECCION DE PROMOCION
DE LAS EXPORTACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO
EXTERIOR notifíquese a CERAMICA ZANON S.A.C.I. y M.


Art. 5º- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Alieto A. Guadagni.



ANEXO A LA RESOLUCION S.I.C. y M. Nº 202











































































































POSICION ARANCELARIAMONTO DEL I.V.A.
7309.00.10$ 996,60
7309.00.90$ 46.572,71
8412.21.10$ 385,55
8413.50.90$ 19.115,87
8413.70.10$ 1.571,09
8413.70.80$ 5.820,26
8413.70 90$ 733,83
8413.81.00$ 3.544,70
8417.80.10$ 214.601,13
8417.90.00$ 3.326,12
8419.90.90$ 60.976,14
8421.21.00$ 175,13
8421.39.90$ 11.640,67
8421.99.10$ 93,63
8422.30.29$ 23.265,09
8422.40.90$ 9.987,49
8423.20.00$ 36.766,76
8423.30.19$ 2.122,59
8423.82.00$ 694,61
8424.89.00$ 74.378,08
8424.90.90$ 11.274,72
8425.11.00$ 3.539,22
8427.10.90$ 46.938,92
8427.90.00$ 2.585,96
8428.20.90$ 4.595,44
8428.33.00$ 153.091,74
8428.39.20$ 5.625,59
8428.39.90$ 41.003,68
8428.90.90$ 62.967,00
8431.20.90$ 1.041,51
8431.31.90$ 4.330,07
8431.39.00$ 51,05
8464.20.90$ 253.202,65
8474.10.00$ 18.945,57
8474.20.10$ 54.302,52
8474.20.90$ 20.629,94
8474.39.00$ 10.617,05
8474.80.90$ 154.875,11
8474.90.00$ 110.140,83
8479.20.00$ 53,18
8479.82.90$ 30.309,70
8479.89.12$ 15.949,67
8479.89.99$ 147.553,34
8479.90.90$ 7.584,34
8481.20.90$ 1.228,86
8481.30.00$ 3.635,40
8481.40.00$ 210,66
8481.80.21$ 584,16
8481.80.92$ 210,37
8481.80.95$ 7.544,77
8481.90.90$ 46,81
8483.40.10$ 469,82
8483.40.90$ 992,72
8501.52.10$ 841,61
8501.52.20$ 351,10
8502.39.00$ 1.959,16
8504.33.00$ 1.317,74
8505.20.90$ 122,13
8505.90.90$ 1.573,44
TOTAL A FINANCIAR$ 1.699.065,60



SON PESOS UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y
CINCO CON 60/100.

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