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Resolución 2040/98 del 1/10/98




Ministerio de Cultura y Educación

EDUCACION SUPERIOR

Resolución 2040/98

Universidad Tecnológica Nacional. Estatuto.

Bs. As., 1/10/98

B.O: 23/10/98

VISTO, la Actuación SPU Nº 000986/98 en la cual la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL comunica formalmente la modificación producida a su Estatuto a los fines de ajustarse a lo dispuesto en la Ley Nº 24.521, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones de la referencia la Universidad completa la información referida a la Asamblea que modificará el Estatuto, necesaria a los fines de efectuar la evaluación prevista en el artículo 34 de la Ley N° 24.521.

Que del texto acompañado y de las Actas de la Asamblea que lo aprobará, resulta que el mismo se ajusta en general a lo establecido por la referida Ley Nº 24.521, con excepción de algunos aspectos.

Que merecen observación el artículo 6º y el artículo 153 inciso g) del estatuto de mención, en cuanto omiten garantizar el principio de equidad como complementario del de gratuidad, conforme lo establece el artículo 75 inciso 19) de la Constitución Nacional y lo garantizan la Ley Federal de Educación N° 24.195 en su artículo 39 y la referida Ley de Educación Superior en su artículo 59 inciso c).

Que también corresponde observar el artículo 130 inciso b) in fine del estatuto reformado, por violentar lo dispuesto en el artículo 53 inciso d) de la Ley N° 24.521.

Que en consecuencia y en cumplimiento de la obligación que impone a este Ministerio el artículo 34 de la Ley N° 24.521, corresponde plantear las observaciones aludidas ante la Excelentísima Cámara Federal a fin de que, previa vista a la Universidad, sea el órgano jurisdiccional el que resuelva la cuestión.

Que ante la solicitud expresa de la Universidad respecto de la publicación del estatuto, no se advierten objeciones fundamentales para acceder a la misma respecto de las partes no observadas y posibilitar de esa forma su inmediata puesta en vigencia.

Que el organismo con responsabilidad primaria en el tema y el servicio jurídico permanente de la Jurisdicción han tomado la intervención que les compete.

Por ello,

LA MINISTRA DE CULTURA Y EDUCACION
RESUELVE:

Artículo 1°-Observanse los artículos 6º y 153 inciso g) del estatuto de la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL que obra como Anexo de la presente resolución, por no adecuarse a los artículos 75, inciso 19 de la Constitución Nacional, 39 de la Ley Nº 24.195 y 59, inciso c) de la Ley N° 24.521.

Art. 2°-Observase el artículo 130 inciso b) in fine del estatuto de mención, por violentar lo dispuesto por el artículo 53 inciso d) de la Ley Nº 24.521.

Art. 3°-Ordenase la publicación en el Boletín Oficial del texto del Estatuto reformado de la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL, con excepción de los artículos 6º, 153 inciso g) y 130 inciso b) in fine del mismo.

Art.4°-Efectúese la correspondiente presentación de las observaciones por ante la Excelentísima Cámara Federal que corresponda.

Art. 5°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Susana B. Decibe.

NOTA: El ESTATUTO que forma parte de la presente puede ser consultada en el Boletín Oficial del 23/10/98

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